Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2006 (06/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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323062

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 6 de MORDAZA de 2006

Lo propuesto por el General Director de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la EC CONTRATADA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Destitucion del cargo asignado, por incumplimiento de normas y actos de inmoralidad, con fecha de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer se remita MORDAZA de la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Articulo 3º.- Disponer se remita MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion de Recursos Humanos y Economia y Finanzas de la PNP, para las acciones de su competencia. Articulo 4º.- Insertar en el Legajo Personal de la servidora sancionada MORDAZA de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 11765

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1655-2006-IN/PNP
MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2006 VISTO, los Antecedentes Administrativos Disciplinarios relacionados con el Informe Nº 47-2005-DIRBIE-PNP/ DIVDU-IE-JIV-SDA. de 22AGO2005, instruido contra el EC CONTRATADO PNP (PROFESOR) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 10456401 y CIP Nº 70045660, por incumplimiento de normas y actos de inmoralidad, segun el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2734-2005-DIRGEN/DIRREHUM de 16DIC2005, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario al EC CONTRATADO PNP (PROFESOR) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a merito del Informe Nº 472005-DIRBIE-PNP/DIVDU-IE-JIV-SDA. de 22AGO2005, mediante el cual se llego a establecer que el citado servidor civil, el dia 15JUL2005 a horas 14:00 aproximadamente, titular del email "Heraldo55@hotmail.com", mantenia una conversacion via internet con la menor MORDAZA MORDAZA YACILA, alumna del 5to. Ano de Educacion Secundaria de la Institucion Educativa PNP "Juan Ingunza Valdivia". utilizando el sistema MSM, en forma intempestiva se bajo los pantalones y la ropa interior, realizando actos contra el pudor ante la mirada atonita de la referida menor y del senor MORDAZA MORDAZA FERREYRA, testigo presencial de los hechos; motivando ser denunciado ante la Superioridad por la agraviada ante la Direccion de la Institucion Educativa PNP "Juan Ingunza Valdivia"; Que, se ha determinado que las graves faltas disciplinarias imputadas al EC CONTRATADO PNP (PROFESOR) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentran tipificadas en el Capitulo I, Articulos 5º y 6º de la Ley Nº 27942 - Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual de 5FEB2003, y tratandose de actos realizados por Funcionarios y/o Servidores Publicos, sujetos al regimen laboral publico, conforme lo estipula el Capitulo II, Articulos 12º y 13º de la acotada MORDAZA legal, seran sancionados, segun su gravedad y previo Procedimiento Administrativo Disciplinario, de conformidad a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, aprobado con el D.S. Nº 005-90PCM de 17ENE90; toda vez que la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de dicha MORDAZA legal, modifica los Articulos 23º y 28º del Decreto Legislativo Nº 276, adicionando a los mismos la tipificacion del hostigamiento sexual como una prohibicion MORDAZA para todos los servidores publicos, denotandola como grave falta disciplinaria pasible de Cese Temporal o Destitucion, en aplicacion de lo cual se ha determinado que el referido servidor civil ha incumplido sus

deberes y obligaciones estipulados en el Articulo 3º, incisos d) y e) y Articulo 23º, inciso f) de la MORDAZA administrativa acotada, incurriendo en graves faltas disciplinarias previstas en el Articulo 28º, incisos a) y j) de la misma; Que, expedida la R.D. Nº 2734-2005-DIRGEN/DIRREHUM de 16DIC 2005, con Oficio Nº 136-2005-COPERPROADPNP de 21DIC2005, se solicito a la Division de Educacion de la DIRBIE-PNP, notificar reglamentariamente al EC CONTRATADO PNP (PROFESOR) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remitiendose para tal efecto una (1) MORDAZA autenticada del mencionado documento, a efectos de que presente, en el plazo de ley, los descargos que crea pertinentes para su defensa, acto administrativo que se cumplimento el 27DIC2005, segun se aprecia en la MORDAZA de Entrega y Notificacion que obra en autos; Que, en el plazo de ley, el EC CONTRATADO PNP (PROFESOR) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento su descargo escrito, afirmando en su defensa que lo unico MORDAZA de la denuncia es que el 15JUL2005 mantuvo una comunicacion via internet con la alumna MORDAZA MORDAZA YACILA (16), puntualizando ademas que no existen pruebas objetivas en su contra, afirmando que lo manifestado por el senor MORDAZA MORDAZA FERREYRA, es el resultado de sentimientos de animadversion que este tendria contra su persona, motivados por celos inmaduros, afirmando que la alumna mantendria una relacion intima con el testigo que transciende el nivel de enamorados y amigos; Que, asimismo, afirma el administrado que ha existido una concertacion delictiva para perjudicarlo, toda vez que las caracteristicas del email, cuyos impresos se adjuntan en el expediente administrativo instruido, no corresponden a su correo electronico, negando todo acto de acoso u hostigamiento sexual; presentando como prueba una MORDAZA de fecha 15AGO2005, expedida por el Director de la Institucion Educativa Mixta 5049 "Emma Dettman de Gutierrez", mediante la cual se acredita que el dia 19JUL2005, se encontraba laborando en dicho plantel en el turno tarde, siendole por lo tanto materialmente imposible remitir el email que se le atribuye, solicitando finalmente el archivo de los actuados y se le restituya en su labor docente; Que, del analisis y revision de los actuados se establece que esta plenamente probado que la conversacion via internet tuvo lugar el 15JUL2005, asimismo, el descargo presentado por el EC CONTRATADO PNP (PROFESOR) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no desvirtua las imputaciones realizadas en su contra, limitandose a explicar que la denuncia realizada en su contra es producto de celos infundados contra su persona por parte del testigo MORDAZA MORDAZA FERREYRA, por el MORDAZA de relaciones intimas que los denunciantes mantienen entre si, afirmaciones que no desvirtuan los cargos en su contra y lesionan el honor de la denunciante, incumpliendo expresamente lo previsto en el Articulo 169º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM. de 17ENE1990 e incluso sus deberes como administrado frente al procedimiento administrativo, enumerados en el Capitulo II, Articulo 56º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que se derivan del MORDAZA de Conducta Debida que consagra el Articulo IV, numeral 1.8 del Titulo Preliminar de la acotada MORDAZA legal; Que, la MORDAZA de fecha 15AGO2005, expedida por el Director de la Institucion Educativa Mixto 5049 "Emma Dettmann de Gutierrez", presentada como prueba por el EC CONTRATADO PNP (PROFESOR) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalando que laboro ese dia en dicha institucion, no desvirtua ningun cargo administrativo disciplinario contemplado en la R.D. Nº 2734-2005-DIRGEN/ DIRREHUM. de 16DIC2005, quedando por lo tanto vigentes en todos sus extremos; Que, la relacion laboral del administrado materia de investigacion, con la Institucion Educativa Policial culmino el 31DIC2005, al cumplimiento de su contrato, sin embargo al haberse determinado su responsabilidad administrativo disciplinaria en los hechos, es de aplicacion el Articulo 174º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa (D.S. Nº 005-90-PCM), por lo que al haber concluido la Investigacion Administrativo Disciplinaria, se debe imponer la sancion recomendada por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Policia Nacional del Peru, con Destitucion, al 30DIC2005, en via de regularizacion; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Policia Nacional del Peru

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