Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2006 (06/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano jueves 6 de MORDAZA de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

323079

g) Decreto Supremo Nº 021-2005-SA, que aprueba la creacion del Sistema Nacional de Articulacion de DocenciaServicio e Investigacion en Pregrado de Salud (SINAPRES). h) Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud.

a) Seleccion de un candidato por cada universidad integrante del Sistema, el cual debera reunir los siguientes requisitos: - Estudiante perteneciente a una Facultad o Escuela de Ciencias de la Salud, de los 2 ultimos anos de estudios. - Desempeno academico correspondiente al MORDAZA superior de su promocion. - Contar con el compromiso de su universidad para brindar las facilidades que garanticen su presencia en las sesiones del Comite Nacional. El cumplimiento de estos requisitos sera certificado por la universidad en la carta de MORDAZA del postulante. b) Eleccion del representante de las universidades por parte de los candidatos seleccionados, la cual se desarrollara a traves de soporte electronico virtual; pudiendo cada candidato tener hasta 3 opciones. Aquellos que reunan la primera y MORDAZA mayor votacion, seran elegidos por un ano como representantes titular y alterno, respectivamente. Articulo 10º.- La implementacion de los procesos eleccionarios establecidos en el articulo 4º, literales i) y j) y en el articulo 9º del presente Reglamento, estara a cargo de una Comision Electoral, nombrada y conformada de acuerdo a lo que establezca el Comite Nacional, quien resolvera de manera inapelable las controversias que pudiesen surgir. Articulo 11º.- En caso no existiese asociacion de Facultades o Escuelas de alguna de las profesiones de las ciencias de la salud, a efectos de la aplicacion del articulo 4º, literales i) y j) del presente Reglamento, la representacion de estas sera asumida por el Decano o Decana de la Facultad mas antigua de esa profesion. Articulo 12º.- Son organos del Comite Nacional de Pregrado de Salud - CONAPRES: a) Los Subcomites Nacionales, convocados para temas especificos, los cuales seran conformados de la siguiente manera: i) Un representante del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos. ii) Un representante de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. iii) Un representante de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. iv) Tres representantes de la Asociacion correspondiente. El Comite Nacional podra nombrar un MORDAZA miembro de acuerdo a la naturaleza del tema a tratar. La eleccion de la Presidencia de los Subcomites sera realizada por sus integrantes. En caso de no existir asociacion se aplicara lo estipulado en el articulo 11º del presente Reglamento. En los casos pertinentes se convocara a representantes de la Direccion Regional de Salud, la universidad correspondiente y la sede docente, segun sea necesario, en condicion de invitados. b) Las Comisiones con caracter permanente:

CAPITULO II DE LA ORGANIZACION
Articulo 3º.- Integran el Sistema Nacional de Articulacion de Docencia-Servicio e Investigacion en Pregrado de Salud: a) El Comite Nacional de Pregrado de Salud. b) Los Comites Regionales de Pregrado de Salud. c) La Secretaria Ejecutiva. Articulo 4º.- El Comite Nacional de Pregrado de Salud es la MORDAZA instancia del Sistema Nacional de Articulacion de Docencia-Servicio e Investigacion en Pregrado de Salud, y esta integrado por: a) El Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. b) El Director General de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. c) El Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. d) Un representante de las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional. e) Un representante de los hospitales con Sedes Docentes para la formacion de pregrado. f) El Presidente de la Asociacion Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM). g) El Presidente de la Asociacion Peruana de Facultades y Escuelas de Enfermeria (ASPEFEEN). h) El Presidente de la Asociacion Peruana de Facultades y Escuelas de Obstetricia (ASPEFOBST). i) Un representante elegido por un ano entre las Asociaciones representativas de las facultades y escuelas de Farmacia y Bioquimica, Odontologia y Tecnologia Medica. j) Un representante elegido por un ano entre las Asociaciones representativas de las Facultades y Escuelas de Psicologia, Nutricion, Trabajo Social, Biologia, Ingenieria Sanitaria y Medicina Veterinaria. k) Un representante de los estudiantes, perteneciente a una Facultad de Ciencias de la Salud. Esta representacion sera por un ano no renovable. Participaran en calidad de miembros invitados, los representantes de las asociaciones no elegidas, en caso de abordarse temas relacionados a su area de competencia, teniendo derecho a voz pero no a voto. Articulo 5º.- El Comite Nacional de Pregrado de Salud sera presidido en forma alternada, durante un ano, por: a) El Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH); y, b) El Presidente de la Asociacion Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM). La Vicepresidencia correspondera a la institucion que ejercio la Presidencia el ano anterior. El Presidente tiene MORDAZA dirimente. Articulo 6º.- Los representantes titulares de las instituciones podran acreditar un alterno, quien ejercera la representacion con derecho a voz y MORDAZA en ausencia del titular. Articulo 7º.- El Comite Nacional de Pregrado de Salud convocara a elecciones para elegir al representante de la Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, en coordinacion con el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos. Se elegira un representante titular y otro alterno, por un ano. Este representante podra ser reelegido por un unico periodo consecutivo. Articulo 8º.- Para la eleccion del representante de las sedes docentes para la ensenanza de pregrado contemplado en el articulo 4º inciso e), el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos convocara a sus maximas autoridades, a fin de obtener una terna de candidatos que sera propuesta al Viceministro de Salud. El mencionado representante sera designado mediante Resolucion Viceministerial. Se elegira un representante titular y otro alterno, por un ano. Articulo 9º.- El representante de los estudiantes, senalado en el articulo 4º literal k), sera elegido de acuerdo al siguiente procedimiento:

i) Planificacion. ii) Etica y Deontologia. iii) Monitoreo, Supervision y Evaluacion. iv) Acreditacion de Sedes Docentes. c) Las Comisiones con caracter transitorio designadas por el Comite Nacional. d) El Area de Asesoria Legal. Articulo 13º.- El Comite Nacional de Pregrado de Salud - CONAPRES, se reunira en forma ordinaria una vez al mes, y extraordinaria cuando el Presidente asi lo convoque o a pedido de al menos un MORDAZA de los representantes. Articulo 14º.- La Secretaria Ejecutiva estara a cargo de un Secretario Ejecutivo y un equipo de apoyo designado por el Comite Nacional. Articulo 15º.- Los Comites Regionales de Pregrado de Salud estaran integrados por: a) El Director de la Direccion Regional de Salud, o su representante, quien lo presidira y detentara el MORDAZA dirimente. b) El Director Ejecutivo de Salud de las Personas de la Direccion Regional de Salud.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.