Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2006 (06/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano jueves 6 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

323075

se registra un volumen de bodega de 32.04 m3, sobre la embarcacion "CRISTO REY", un volumen de bodega de 32.04 m3; y, respecto de la embarcacion "FELIPE" se registra Tonelaje de Registro Neto de 26.37, que equivale a 74.63 m3 de volumen de bodega. En ese sentido, la Autoridad Maritima senala que los Certificados de Arqueo presentados por el recurrente no corresponden a los certificados expedidos; Que, por medio de Informe Nº 169-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, del 17 de MORDAZA de 2006, la Oficina General de Extraccion y Procesamiento Pesquero senala que la solicitud de permiso de pesca deviene en inadmisible debido a que el administrado no habria subsanado los requisitos faltantes a su pedido original en el plazo establecido por el articulo 125° de la Ley Nº 27444; asimismo, en virtud a lo informado por la Autoridad Maritima, los Certificados de Arqueo de las naves "JORGE OMAR", "CRISTO REY" y "FELIPE" que fueron presentados por el administrado, no corresponderian a los certificados realmente expedidos; por otro lado, se observa que las embarcaciones "JORGE OMAR" y "CRISTO REY" se encuentran calificados como artesanales, no siendo de aplicacion el regimen regulado por la Ley Nº 26920; y, que en el caso de la embarcacion "FELIPE", el volumen de la capacidad de bodega consignado en el Certificado de Arqueo presentado por el recurrente, no corresponderia con el volumen de capacidad de bodega registrado por la Autoridad Maritima; Que, en el escrito del visto, el senor MORDAZA DEL MORDAZA WERTHEMAN interpone recurso de apelacion contra el silencio administrativo negativo, el cual habria operado debido a que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, autoridad administrativa competente, no se habria pronunciado respecto a su peticion en el plazo legal; Que, mediante Escrito de Registro Nº 00000886, del 6 de junio de 2006, el senor MORDAZA DEL MORDAZA WERTHEMAN senala que los Certificados de Arqueo emitidos por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas que el presento, son actos administrativos validos y firmes, indicando que existiria un error material en los registros de la autoridad maritima; Que, en virtud del articulo 142° de la Ley Nº 27444, en los procedimientos administrativos de evaluacion previa, el plazo para que la Administracion resuelva no debe exceder de treinta dias contados desde la MORDAZA de la solicitud. En este mismo sentido, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, establece que el plazo para que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, resuelva una solicitud de permiso de pesca, es de treinta (30) dias habiles; Que, de acuerdo al numeral 3 del articulo 188° de la Ley Nº 27444, el silencio negativo tiene por efecto habilitar al administrado la interposicion de los recursos administrativos y acciones judiciales, segun corresponda, ante la falta de pronunciamiento de la Administracion en el plazo determinado; Que, en el presente caso, por medio de Resolucion Viceministerial Nº 048-2005-PRODUCE/DVM-PE, del 30 de septiembre de 2005, se declaro la nulidad de todo lo actuado y se ordeno que se retrotraiga el procedimiento administrativo al momento de la MORDAZA de la solicitud, por lo tanto, el plazo para que la Administracion resuelva la peticion habria vencido el 14 de noviembre de 2005; motivo por el cual, el 24 de MORDAZA de 2006, el administrado interpone recurso de apelacion frente al silencio administrativo negativo; Que, el procedimiento administrativo se inicio con la solicitud de permiso de pesca presentada por el senor MORDAZA DEL MORDAZA WERTHEMAN al MORDAZA del regimen establecido en la Ley Nº 26920 y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, para las embarcaciones "CRISTO REY", "FELIPE" y "JORGE OMAR". Al respecto, es necesario indicar que la Ley Nº 26920 establece un regimen provisional por medio del cual los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia de la mencionada Ley cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realicen sus faenas de pesca, estaran exceptuados de la autorizacion de incremento de flota dispuesta por el articulo 24° de la Ley General de Pesca, por lo que podran solicitar directamente el permiso correspondiente; Que, el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE establecio los requisitos para las solicitudes de permiso de pesca al MORDAZA del regimen establecido en la Ley Nº 26920; entre ellos, el inciso 4 del

articulo en mencion, senala la obligatoriedad de presentar MORDAZA legalizada notarialmente del Certificado Nacional de Arqueo emitido por la autoridad maritima, en el cual se consigne la capacidad de bodega en metros cubicos; Que, en virtud de ello, el administrado presento el Certificado Nacional de Arqueo de las embarcaciones "CRISTO REY", "JORGE OMAR" y "FELIPE", en los cuales figura como capacidad de bodega 96.16 m3, 96.20 m3 y 109.52 m3, respectivamente; Que, al respecto a traves de documento V.200-0948, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas ­ DICAPI informa que las capacidades de bodega de las embarcaciones "JORGE OMAR" y "CRISTO REY" no superan los 32.6 m3; y, con relacion a la embarcacion "FELIPE", se observa que en el Certificado Nacional de Arqueo presentado por el administrado figura como capacidad de bodega 109.52 m3, siendo 74.63 m3 la cantidad registrada por la autoridad maritima; respecto a lo cual, el administrado sostiene que los Certificados de Arqueo que presento tienen el caracter de Actos Administrativos validos y firmes; y que existe un error material en los archivos de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; Que, la Ley Nº 26920 incluyo en su ambito de aplicacion a las embarcaciones pesqueras cuya capacidad de bodega oscila entre 110 m3 y 32.6 m3; siendo que en el presente caso las embarcaciones pesqueras tienen una capacidad de bodega que corresponde a artesanales y no a las reguladas por la Ley Nº 26920, toda vez que las naves cuya capacidad de bodega es inferior a 32.6 m3 son consideradas embarcaciones artesanales segun el articulo 30° del Reglamento de la Ley General de Pesca y se encuentran sujetas a otro regimen de acceso a la actividad pesquera; y, "JORGE OMAR" y "CRISTO REY" no se encuentran en el rango de capacidad de bodega establecido por la Ley Nº 26920, motivo por el cual no pueden acogerse al regimen regulado por dicha norma; por lo que el recurso de apelacion deviene en infundado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000PE, y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias; los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE; y lo dispuesto en los articulos 1° y 2° de la Resolucion Viceministerial Nº 0482005-PRODUCE/DVM-PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundado el recurso de apelacion presentado por el senor MORDAZA DEL MORDAZA WERTHEMAN contra el silencio administrativo negativo de primera instancia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion y publicarse en el MORDAZA Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 11651

RELACIONES EXTERIORES
Dan por terminado nombramiento de Consul General del Peru en Valparaiso, Republica de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 246-2006-RE
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 Vista la Resolucion Suprema Nº 026-2003-RE, de 21 de enero de 2003, que nombro a la Ministra en el Servicio

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