Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2006 (06/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 6 de MORDAZA de 2006

Ministro de Justicia, el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

definen su estructura, desarrollo, ejecucion y seguimiento, cuya sigla es PIR. Principios Son los valores y conceptos de caracter estrategico que orientan de manera integral el MORDAZA de reparacion desde su MORDAZA hasta su realizacion y resultados. MORDAZA de violencia Es el periodo de violencia politica al que se refiere el Infor me Final de la Comision de la Verdad y la Reconciliacion. Reparaciones Son las acciones que realiza el Estado a favor de las victimas del MORDAZA de violencia, y, de acuerdo con la Ley, a los familiares de las victimas, orientadas de manera expresa al reconocimiento de su condicion de tales, y que tiene como objetivo permitir su acceso a la justicia, la restitucion de sus derechos, la resolucion de las secuelas derivadas de las violaciones a los derechos humanos y la reparacion material y moral, especifica o simbolica, por los danos sufridos. Registro Unico de Victimas - RUV Es el Registro a que se refiere el articulo 9º de la Ley, que crea el Registro Unico de Victimas de la Violencia ocurrida durante el periodo de MORDAZA de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comision de la Verdad y Reconciliacion, cuya sigla es RUV. TITULO II ACCION DEL ESTADO EN MATERIA DE REPARACIONES CAPITULO I ACCION DEL ESTADO Articulo 4º.- La reparacion como MORDAZA El MORDAZA de Reparacion comprende el periodo a lo largo del cual se realiza el conjunto de las acciones de reparacion y se orienta a permitir a las victimas reconstruirse como personas y colectivos, para encarar el futuro con dignidad. Todo ello a traves del restablecimiento y plena vigencia de los derechos asi como de las condiciones, recursos, capacidades, oportunidades y calidad de MORDAZA perdidos por efecto del MORDAZA de violencia y sus secuelas. El MORDAZA de Reparacion se MORDAZA en la accion concurrente y expresa del conjunto de las instituciones del Estado, la misma que se guia por la Ley del PIR y el presente Reglamento, asi como por la programacion multianual y los planes operativos anuales que se elaboren. Articulo 5º.- Accion del Estado La accion del Estado en materia de reparaciones se MORDAZA en la accion concurrente y expresa del conjunto de las instituciones del Estado, orientadas a impulsar programas de reparacion que permitan que las victimas del MORDAZA de violencia logren la restitucion de sus derechos violados durante el conflicto armado interno; y se guia por la Ley, su Reglamento, la programacion multianual y los planes operativos anuales. CAPITULO II PRINCIPIOS, ENFOQUES Y CRITERIOS Articulo 6º.- Principios Las entidades que se encuentran bajo el ambito de la Ley y del presente Reglamento, asi como todas las instituciones del sector publico y los organismos y funcionarios encargados de su implementacion, deberan respetar en todas las acciones de reparacion, planeamiento y ejecucion del PIR y del RUV los siguientes principios: a) Respeto a la dignidad y derechos de la persona humana El fin supremo de la sociedad y del Estado es la persona humana. Por consiguiente, todo programa de reparacion debe enmarcarse dentro del estricto respeto a su dignidad y sus derechos.

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28592, LEY QUE CREA EL PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES - PIR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente reglamento desarrolla el MORDAZA normativo contenido en la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, PIR, y establece los mecanismos, modalidades y procedimientos que permitan acceder a los Programas que senala dicha Ley, a las victimas de la violencia ocurrida durante el periodo de MORDAZA de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe final de la Comision de la Verdad y Reconciliacion. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Se encuentran dentro del ambito de aplicacion del presente Reglamento la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional, conformada mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM; los Ministerios; los Gobiernos Regionales, Locales y las entidades estatales comprendidas en el ambito de aplicacion de la Ley y el presente Reglamento. Articulo 3º.- Definiciones Comision Multisectorial de Alto Nivel - CMAN Es la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional, creada por D.S. Nº 011-2004-PCM, modificada por D.S. Nº 024-2004-PCM y D.S. Nº 031-2005PCM, cuya sigla es CMAN. Comision de la Verdad y Reconciliacion - CVR Es la Comision de la Verdad y Reconciliacion. Creada por D.S. Nº 065-2001-PCM y modificada por D.S. Nº 1012001-PCM, cuya sigla es CVR. Consejo de Reparaciones - CR Es el Consejo de Reparaciones a cargo del Registro Unico de Victimas - RUV, a que se refiere el articulo 9º de la Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, cuya sigla es CR. Ley Es la Ley Nº 28592 que crea el Plan Integral de Reparaciones. Plan Integral de Reparaciones - PIR Es el instrumento tecnico normativo que establece los principios, enfoques, objetivos, politicas y acciones que guian la accion del Estado para sus tres niveles de gobierno, en materia de reparacion, a las victimas de la violencia ocurrida durante el periodo comprendido entre MORDAZA de 1980 y noviembre de 2000. La Ley y el presente Reglamento

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