Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2006 (06/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano jueves 6 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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- Todas aquellas funciones que la Presidencia estime pertinentes para el adecuado desarrollo de las actividades del CONACS.

CAPITULO III DEL ORGANO CONSULTIVO
Articulo 16º.- Las Comisiones Tecnicas El organo consultivo es un organo no estructurado del CONACS y esta constituido por Comisiones Tecnicas transitorias conformadas por personas naturales o juridicas, publicas o privadas, vinculadas a las competencias institucionales, cuya funcion es asesorar al CONACS en temas tecnicos especificos. Las comisiones tecnicas seran constituidas mediante resolucion del Presidente Ejecutivo quien determina la cantidad de miembros dependiendo del tema de consulta. El cargo de miembro del las comisiones tecnicas es ad honorem, no siendo incompatible con el desempeno de la funcion publica y/o privada. El cargo de Secretario de las Comisiones Tecnicas sera desempenado por un funcionario del CONACS designado por el Presidente Ejecutivo del CONACS.

i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacion efectiva, conforme a los terminos y plazos respectivos. Dicha funcion comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloria General para la ejecucion de las acciones de control en el ambito de la entidad. Asimismo, el jefe del OCI y el personal de dicho organo colaboraran, por disposicion de la Contraloria General, en otras acciones de control externo, por razones operativas de especialidad. k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades organicas y personal de esta. l) Formular y proponer el presupuesto anual del Organo de Control Institucional para su aprobacion correspondiente por la entidad. m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimiento que le formule la Contraloria General. n) Otras que establezca la Contraloria General. Adicionalmente al cumplimiento de las funciones senaladas, el Organo de Control Institucional ejercera las funciones y atribuciones que le confiere el Articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785, asi como las establecidas en el Articulo 28º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 1142003-CG; y demas dispositivos al respecto.

CAPITULO IV DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Articulo 17º.- El Organo de Control Institucional El Organo de Control Institucional es el organo estructurado del CONACS, encargado de efectuar el control gubernamental interno posterior de la gestion administrativa, financiera y tecnica de la Entidad, de conformidad con la normativa del Sistema Nacional de Control y la Politica Institucion. Como unidad organica especializada, para efectos del ejercicio del control gubernamental se ubica en el mayor nivel jerarquico organizacional de la entidad, Articulo 18º.- Dependencia El jefe de la Oficina de Control Institucional depende funcionalmente y administrativamente de la Contraloria General de la Republica, en su condicion de ente tecnico del Sistema Nacional de Control, sujetandose a los lineamientos y disposiciones vigentes. Articulo 19º.- Funciones y atribuciones del Organo de Control Institucional a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Articulo 7º de la Ley, y el control externo a que se refiere el Articulo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloria General. b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con las pautas que senale la Contraloria General. Alternativamente, estas auditorias podran ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoria Externa, con sujecion al Reglamento sobre la materia. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloria General, asi como, las que MORDAZA requeridas por el Titular de la entidad. Cuando estas ultimas tengan caracter de no programadas, su realizacion sera comunicada a la Contraloria General por el Jefe del OCI. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones. d) Efectuar control preventivo sin caracter vinculante, al organo de mas alto nivel de la entidad con el proposito de optimizar la supervision de mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, via el control posterior. e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloria General, asi como al Titular de la entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores publicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgandole el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentatoria respectiva. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.

CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO
Articulo 20º.- Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional Es el organo estructurado del CONACS, encargado de conducir y evaluar el desarrollo de los procesos de planeamiento, presupuesto, organizacion y racionalizacion, y de las acciones de cooperacion institucional; asi como del monitoreo y evaluacion fisica y financiera de los planes, programas y proyectos institucionales Articulo 21º.- Nivel organizacional Es el organo de asesoramiento ubicado en el MORDAZA nivel organizacional de la estructura organica de la Entidad, depende funcional y administrativamente de la Presidencia Ejecutiva. Articulo 22º.-Funciones a. Asesorar al Titular y organos de la Entidad en asuntos de su competencia funcional. b. Programar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el desarrollo de las acciones propias del organo. c. Programar, organizar, conducir y evaluar el MORDAZA de Planeamiento Institucional. d. Programar, organizar, conducir y evaluar el MORDAZA Presupuestario Institucional. e. Programar, organizar, conducir y evaluar el MORDAZA de Organizacion Institucional. f. Programar, organizar y conducir el MORDAZA de monitoreo y evaluacion fisica y financiera de los planes, programas y proyectos institucionales. g. Programar, organizar, conducir y evaluar las acciones de Cooperacion Institucional Nacional e Internacional. h. Conducir la elaboracion del Manual de Organizacion y Funciones (MOF) de la entidad. i. Conducir la elaboracion del Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) de la entidad. j. Participar en la elaboracion del Presupuesto Analitico de Personal (PAP) de la entidad. k. Conducir la elaboracion del Manual de Procedimientos Administrativos (MAPRO) de la entidad. l. Conducir la elaboracion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad. m. Planear, programar y ejecutar en coordinacion con los demas organos estructurados de la institucion, Acciones de Defensa Nacional, acorde a la normatividad en la materia. n. Mantener actualizada la informacion del ambito de su competencia funcional y atender oportunamente los requerimientos que le MORDAZA efectuados por instancias internas y externas; y o. Otras que le asigne el Presidente de la Entidad. Articulo 23º.- Oficina de Asesoria Juridica Es el organo estructurado del CONACS, encargado de brindar asesoramiento y asistencia juridica necesaria para el funcionamiento de los diversos organos que conforman el CONACS.

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