Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2006 (06/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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323102
TITULO VII

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 6 de MORDAZA de 2006

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El MORDAZA de presupuesto participativo es conducido por el Consejo de Coordinacion Local a traves de una comision elegida en la primera sesion ordinaria del CCLD. Segunda.- Autorizar al MORDAZA emitir anualmente los correspondientes Decretos de Alcaldia, determinando las medidas complementarias y de reajuste del cronograma del MORDAZA del presupuesto participativo para el mejor desarrollo de las acciones de los presupuestos participativos por iniciar. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. TITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Secretaria General del Concejo y la Jefatura de Participacion Vecinal dispondran las acciones necesarias para la difusion y apertura de los registros de participantes, asi como las invitaciones a las organizaciones, de acuerdo al cronograma senalado en el Art. 12. TITULO IX DISPOSICION FINAL Primera.- Dejese sin efecto cualquier disposicion que se contraponga con la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11715

ingresos tributarios y senala a su acreedor asi como al organo de gobierno local al que corresponde su recaudacion, administracion y fiscalizacion; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir tributos; Que, el articulo 41º de dicha MORDAZA establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales mediante ordenanza podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la gestion municipal actual incentivar el cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, siendo por ellos necesario otorgar las facilidades posibles a los contribuyentes del distrito para permitirles ponerse al dia con dichas obligaciones; Estando a lo senalado por el Informe Nº 165-2006GERENT-MDEA emitido por la Gerencia de Rentas; A conformidad con los articulos 9º numerales 8) y 9), 30º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite y aprobacion del acta, aprobo por Unanimidad, lo siguiente: ORDENANZA BENEFICIO ESPECIAL DE DESCUENTO PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Articulo 1º.- OBJETO ALCANCE Y VENCIMIENTO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar Beneficio Temporal para el pago de las deudas tributarias generado por los conceptos de impuesto Predial, Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo), incluso las que se encuentren fraccionadas y/o en cobranza coactiva, a favor de todos los administrados del Distrito. Articulo 2º.- BENEFICIOS Los contribuyentes que deseen acogerse a los alcances de la presente ordenanza, gozaran de los siguientes beneficios: A) Descuento del 100% de los Intereses generado por tributos impagos correspondiente a los Arbitrios Municipales del ano 2002 al 2006. B) Beneficio de Rebaja del 15% de los Arbitrios Municipales correspondiente a los anos 2002 a 2006, a todos los administrados del Distrito. C) Ampliar las fechas de vencimiento de: Impuesto predial.- 1º cuota, 2º cuota hasta el 31 de MORDAZA 2006 Arbitrios Municipales.- 1º cuota, 2º cuota 3º cuota hasta el 31 de MORDAZA 2006 Articulo 3º.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que tengan recursos impugnativos pendientes de resolver en materia tributaria y se acojan al presente beneficio, se entendera por desistidos automaticamente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la gerencia de Rentas y a las unidades organicas que la conforman el cumplimiento de la presente ordenanza, a la oficina de imagen institucional la divulgacion y difusion de su alcances ante el vencimiento y a Secretaria General la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del 2 de MORDAZA al 31 de MORDAZA del 2006. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11769

Otorgan Beneficio Temporal para el pago de deudas tributarias
ORDENANZA Nº 301-2006-MDEA
El MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2006 EL MORDAZA DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de El MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha 3 de MORDAZA del 2006 CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades como organos de gobierno local, tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estos dentro de jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el articulo 193º de dicha MORDAZA establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia creados su Concejo; Que, la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, establece cuales son los

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