Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2007 (12/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2007

Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores como organos que impulsaran la ejecucion de la estrategia de desarrollo fronterizo del MORDAZA, la insercion de las capacidades locales en la economia regional y mundial, y el aprovechamiento eficiente en las zonas concernidas de los acuerdos binacionales y regionales de integracion y cooperacion en los que participa el Peru, apoyando el MORDAZA de descentralizacion del Pais; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0695-RE, de 02 de MORDAZA de 2002, se creo la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en la MORDAZA de Arequipa; Que, es necesario nombrar al Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la MORDAZA de Arequipa; Teniendo en cuenta el Memorandum (DDF) Nº DDF0230/2007, de la Direccion Nacional de Desarrollo Fronterizo, de 03 de agosto de 2007; De conformidad con los articulos 7° y 13° inciso a) de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; los articulos 31° inciso a), 62°, 63° literal A), 101°, 102°, 103° y 104° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 039-2007-RE; el Decreto Supremo Nº 020-2002-RE; el Decreto Supremo N° 181-2002-EF; la Resolucion Ministerial Nº 0695-2002-RE, la Resolucion Ministerial N° 0579-2002RE, y la Resolucion Ministerial Nº 0737-2004-RE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA i Serra, como Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la MORDAZA de MORDAZA, a partir del 13 de agosto de 2007. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

supervision de la salud individual y colectiva, cuyo objetivo funcional es lograr la normalizacion y cumplimiento de la atencion integral y universal de la salud de la poblacion; Que, el inciso a) del articulo 41° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, senala que son funciones generales de la Direccion General de Salud de las Personas proponer las politicas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atencion de salud de las personas y el modelo de atencion integral de salud, con alcance sectorial e institucional; Que, asi mismo, en el inciso d) del articulo citado en el parrafo precedente, establece que es funcion a cargo de la Direccion General de Salud de las Personas, establecer las normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las Estrategias Sanitarias Nacionales del ambito de su competencia y de los programas por etapa de MORDAZA de salud de las personas en el contexto de la descentralizacion; Que, en el inciso b) del articulo 42º del precitado Reglamento se establece identificar las prioridades nacionales y proponer las Estrategias Sanitarias Nacionales, asi como su seguimiento y evaluacion, entre otros, como objetivos funcionales generales de la Direccion de Atencion Integral de Salud; Que, con Resolucion Ministerial Nº 771-2004/MINSA del 27 de MORDAZA del 2004 se establecen las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud, como mecanismo necesario para mejorar la gestion sanitaria del Sector; Que, ante la alta prevalencia de enfermedades de la cavidad bucal el Ministerio de Salud considera danos priorizados a: la caries dental, periodontopatias, perdida de dientes, maloclusiones, lesiones de la mucosa bucal, cancer bucal, manifestaciones bucales del VIH/SIDA, o los traumatismos buco dentales pues constituyen un grave problema de salud publica, que tiene efectos considerables, tanto individuales como colectivos desde el punto de vista del dolor, perdida de capacidad funcional y calidad de MORDAZA de quien la padece, siendo generalmente las poblaciones pobres y de extrema pobreza los que soportan una mayor carga de morbilidad de la cavidad bucal y anexos, razon por la cual la Direccion General de Salud de las Personas ha propuesto institucionalizar la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal; De conformidad con lo previsto en el literal I) del articulo 8° de la Ley N° 27657 ­ Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:

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SALUD
Establecen la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal del Ministerio de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 649-2007/MINSA
MORDAZA, 8 de agosto del 2007 Visto el Expediente Nº 07-060401-001 que contiene el memorandum Nº 2333-2007-DGSP/MINSA de la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud disena y MORDAZA los procesos organizacionales correspondientes, en el ambito de su gestion institucional y sectorial, para lograr objetivos funcionales como la cultura de salud para el desarrollo fisico, mental y social de la poblacion; el entorno saludable para toda la poblacion, la proteccion y recuperacion de la salud y la rehabilitacion de las capacidades de las personas en condicion de equidad y plena accesibilidad, entre otros; Que, el articulo 10° del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2002-SA, senala que el MORDAZA de proteccion, recuperacion y rehabilitacion de la salud tiene como objetivo funcional general, prevenir riesgos y danos asi como restablecer la salud de la persona y de la poblacion; el mismo que a su vez esta formado por diversos subprocesos, entre ellos el de regulacion y

Articulo 1°.- Establecer la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal del Ministerio de Salud, cuyo organo responsable es la Direccion General de Salud de las Personas. Articulo 2º.- La Estrategia Sanitaria de Salud Bucal estara a cargo de un Coordinador Nacional, quien sera nominado por Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- El Coordinador Nacional tendra las funciones de disenar, planificar, programar, monitorear, supervisar y evaluar la implementacion y ejecucion de la Estrategia Nacional, asi como su articulacion intra e intersectorial. Articulo 4º.- La gestion de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal estara a cargo de un Comite Tecnico Permanente y un Comite Consultivo, quienes tendran las siguientes funciones: Comite Tecnico Permanente: a. Elaborar el Plan de la Estrategia Sanitaria Nacional; b. Apoyar en el desarrollo y ejecucion de la Estrategia Sanitaria Nacional; c. Efectuar el monitoreo y evaluacion periodica de los resultados; d. Gestionar recursos financieros para la ejecucion de la Estrategia Sanitaria Nacional; e. Integrar las actividades de las diferentes direcciones generales y organismos publicos descentralizados a los cuales representan para el logro de los objetivos de la Estrategia Sanitaria Nacional; Comite Consultivo: a. Brindar asistencia tecnica para el desarrollo y ejecucion de la Estrategia Sanitaria Nacional; b. Apoyar en la articulacion de acciones del sector publico y de la sociedad civil en el MORDAZA de la Estrategia Sanitaria Nacional ;

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