Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2007 (12/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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y un (51) Procedimientos Administrativos, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo:- DEJESE SIN EFECTO toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion Regional de la Produccion la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En la MORDAZA de MORDAZA, a los 25 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejero Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 25 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

fiscalizacion y evaluacion de la gestion de gobierno y de la ejecucion de los planes, presupuestos y proyectos regionales" "Inclusion.- El Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado (...) Estas acciones tambien buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion, por razon de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion". "Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestion regional. La gestion regional promociona, sin discriminacion, igual acceso a las oportunidades y la identificacion de grupos y sectores sociales que requieran MORDAZA atendidos de manera especial por el Gobierno Regional". Que, la referida Ley senala en su articulo 191 la autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, en coordinacion con las municipalidades sin interferir en sus funciones y atribuciones, estableciendo de igual forma que el Consejo de Coordinacion Regional forma parte integrante en la estructura basica de los Gobiernos Regionales. Que, los Articulos 11 y 11-A y B de la Ley Organica de Gobiernos Regionales establecen respectivamente la Estructura basica de los Gobiernos Regionales asi como su composicion y las funciones de los Consejos de Coordinacion Regional, considerandolo como un organo consultivo y de coordinacion del Gobierno Regional con las Municipalidades Que, el Articulo 10 numeral 2, inciso h) de la presente Ley, senala que los Gobiernos Regionales asumen competencias compartidas en materia de participacion ciudadana, debiendo promover, apoyar y reglamentar la participacion vecinal. Que, el articulo 4, Inc. d) de la Ley N°. 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion dispone que la democracia es uno de los principios generales que sustentan la descentralizacion, en tanto es una forma de organizacion democratica del Estado que se desarrolla en los planos politico, social, economico, cultural, administrativo y financiero y promueve la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano en cada ambito, y la relacion Estado y Sociedad, basada en la participacion y concertacion en la gestion de gobierno; estableciendo asimismo en su Articulo 6, Inc. c) que entre los objetivos a nivel politico esta la participacion y fiscalizacion de los ciudadanos en la gestion de los asuntos publicos de cada region y localidad. Que, el articulo 17 de la MORDAZA MORDAZA senalada establece que los Gobiernos Regionales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion, rendicion de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de los gobiernos regionales aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion regional. Que, la Ley N°. 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece en su articulo 6 Inc. a) que los gobiernos regionales, entre otros, deberan adoptar politicas, planes y programas en forma transversal que promuevan y garanticen la participacion plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidacion del sistema democratico. Que, la Ley N°. 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, senala: que en la Evaluacion Presupuestal de ejecucion del Presupuesto del Sector para el Ano Fiscal 2007, deberan las entidades publicas incorporar en el analisis la incidencia en politicas de equidad de genero. Que, el Decreto Supremo N°. 027-2007-PCM, define y establece las Politicas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Politica 2 sobre igualdad de hombres y mujeres, numerales 2.3 y 2.4 garantizar entre otros, el ejercicio pleno de los derechos politicos de las mujeres y la promocion del acceso a instancias de poder y toma de

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GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Reglamento para la eleccion de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2007-GRL-CR
MORDAZA MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Extraordinaria de fecha 17 de MORDAZA del 2007, aprobo por UNANIMIDAD la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Articulos 1 y 2, numerales 2 y 17 de la Constitucion Politica del Peru, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y que toda persona tiene derecho a la a igualdad ante la ley sin sufrir discriminacion por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole y a participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion, respectivamente. Que, el referido texto legal senala en el Art. 191 que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, senalandose a traves de la Ley N°. 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Art. 4 que entre sus finalidades se encuentra garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, teniendo de acuerdo a lo senalado por el Art. 8, como principios rectores: "Participacion.- La gestion regional desarrollara y MORDAZA uso de instancias y estrategias concretas de participacion ciudadana en las fases de formulacion, seguimiento,

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