Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2007 (12/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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que la Municipalidad invite a un solo proveedor a contratar directamente con MORDAZA, siempre que su propuesta cumpla con las Bases; Que, la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, o el organo designado para tal efecto, se encargaran de realizar la contratacion objeto de la exoneracion; SE ACUERDA: Articulo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas exonere del MORDAZA de seleccion a la Municipalidad Distrital de Huantar. Articulo Segundo.- REMITIR a todas las Gerencias de este Municipio MORDAZA del presente acuerdo. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA COLCAS MORDAZA

95304-1

Encargan exonerar del MORDAZA de seleccion la adquisicion de terreno, materiales y contrato de personal y maquinaria para la construccion de institucion educativa inicial
ACUERDO DE CONCEJO N° 018-2007-MDCHH
Chavin de Huantar, 1 de agosto del 2007 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE HUANTAR VISTO: El Acta de Sesion de Concejo N° 16-2007 de fecha 31 de MORDAZA del 2007, sobre asuntos de competencia del Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Informe Nº 0156-07-RegionA-UTES.Hi-CLAS-CH/J, sobre el riesgo que representa para salud de los ninos de la Institucion Educativa Inicial Nº 124 ­ Chavin, quienes estan expuestos a la radiacion que emana de la maquina de Rayos (X), perteneciente al CLAS ­ Chavin; esto es, que dicha Institucion Educativa comparte espacio fisico con dicho Centro de Salud; tal es el caso, que los especialistas realizaron las respectivas pruebas y determinaron que ante la continua exposicion humana de Rayos (X); y, el entorno de estas, es muy posible contraer una enfermedad futura degenerativa; Informe corroborado con el Informe Nº 010-2007-D.E-I.E. de la Institucion Educativa Nº 124, quienes con similar criterio opinan por la inadecuada infraestructura educativa con la que cuentan en la actualidad; haciendo hincapie sobre el riesgo de contaminacion, que existe en un Centro de Salud, no resultando idoneo compartir ambientes; opinando por la inmediata reubicacion de dicha Institucion Educativa Inicial, por crear un riesgo inminente para los ninos que son usuarios de los servicios educativos. Que, de conformidad con el Informe Tecnico Legal Nº 004MDCHH/JHRC/smgc. Sobre la necesidad de la adquisicion de (1) terreno para la reubicacion de la Institucion Educativa Inicial Nº 124 - Chavin; en consecuencia, la Gerencia de Asesoria Juridica opina por que al momento en que se elabore el expediente de contrataciones y se determinen los requerimientos tecnicos minimos (RTM) se deben detallar las especificaciones tecnicas, las cuales son las descripciones elaboradas por la entidad de las caracteristicas fundamentales de lo que pretende adquirir; opina tambien por que el responsable de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar evalue e informe sobre la situacion emergente. Tal es asi, que mediante Informe Nº 30-A-2007-DC-MDCHH/MMC, elevado a la Gerencia de Asesoria Juridica se informa sobre el riesgo creado de contaminacion y ante la exposicion indirecta pero continua de los ninos que estudian en la institucion Educativa Inicial Nº 124 ­ Chavin. Siendo esto asi, conforme consta en

Acta de Sesion de Concejo Nº 11-2007 de fecha 14 de MORDAZA del 2007; y, consecuentemente en el Acuerdo de Concejo Nº 09-D-2007-MDCHH, donde luego de haberse evaluado los informes obrantes se declaro en emergencia la Institucion Educativa Inicial Nº 124 ­ Chavin. Por lo que siendo menester la inmediata reubicacion de dicha institucion educativa; y, a efecto de omitir el MORDAZA de seleccion en la adquisicion de (1) terreno, para la reubicacion, y habiendose hallado la formula legal las especificaciones tecnicas son importantes por cuanto sobre la base de ellas la Municipalidad podra adquirir lo que realmente necesita, pues de esa manera los terceros podran verificar si cuentan con los bienes que le interesan a la entidad y evaluar su participacion en el proceso. Por ello, el articulo 63º precisa que el cumplimiento de tales especificaciones determina la admision de las propuestas; de igual modo, corresponde recalcar que la facultad de las entidades de determinan sus especificaciones tecnicas no es irrestricta pues se deben sujetar a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con la adquisicion. Sin embargo, el presente caso podemos establecer como ejemplos de especificaciones tecnicas para terrenos de ubicacion, el metrado, la seguridad de la MORDAZA, entre otros. Que, conviene recordar que aquello que es imprescindible es un requerimiento tecnico minimo, que adquiere la forma cumple ­ no cumple. No hay rangos intermedios. Si el postor y su oferta cumplen con todos los requerimientos minimos, continua en competencia, de lo contrario es eliminado, asi sea solamente uno de los requerimientos minimos el incumplido. Que, la evaluacion y calificacion tecnica, tiene por objetivo comprobar el cumplimiento de los requerimientos, cualidades, o conceptos que son importantes para la Entidad y que se deben tener en cuenta al momento de comparar las propuestas y poder escoger la que mas conviene a la Entidad; para tal efecto, en las bases se establecen los factores a evaluar los cuales deben quedar claramente establecidos en las bases, asi como la forma en que se va a llevar a cabo la evaluacion y calificacion. No es conveniente pretender evaluar una gran cantidad de factores, ya que ello implicara al momento de asignar los puntajes correspondientes, que no habra suficientes puntos para diferenciar la importancia relativa de los factores. Que, de igual modo, no se deben establecer como factores de evaluacion caracteristicas que no son relevantes al objeto de la convocatoria, ya que ello distrae la puntuacion hacia temas que no son imprescindibles ni relevantes o importantes. En el presente caso podemos citar como ejemplos de factores de evaluacion metrado del terreno, cercania a alguna MORDAZA que le pueda interesar a la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar. Que, debemos enfatizar que si la Municipalidad ha convocado a un MORDAZA de seleccion y aquel ha sido declarado desierto, MORDAZA de la siguiente convocatoria se deben tener en cuenta el articulo 32º de la Ley de Contrataciones MORDAZA referida ordena a la entidad a formular un informe que evalue las causas que motivaron la declaratoria de desierta debiendose adoptar las medidas correctivas, MORDAZA de convocar nuevamente, e inclusive de no cumplir con las medidas correctivas senaladas se responsabilizara a los encargados. En efecto, siempre que nos encontramos ante una declaracion de desierto lo que corresponde es que se evaluen las causas por las cuales se llego a tal declaracion a efectos que aquellas puedan ser remediadas en las siguientes convocatoria y sobre la base de ello, se pueda llegar a obtener un ganador de la buena pro. Que, la adquisicion de terrenos debe efectuarse via MORDAZA de seleccion pero la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar tiene la posibilidad de llevar a cabo una exoneracion del MORDAZA de seleccion invocando una de las causales. Ahora bien, las causales de exoneracion en virtud al articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: a) Entre Entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento; b) Para contratar servicios publicos sujetos a tarifas cuando estas MORDAZA unicas; c) En situaciones de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; d) Con caracter de secreto, secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Organismos conformantes del Sistema de Inteligencia Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, previa opinion favorable de la Contraloria General de la Republica. Los bienes, servicios y obras con caracter de secreto, secreto militar o de orden interno seran definidos a traves de decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del

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