Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2007 (12/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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No ser autoriza leyendas variables. 2. En el caso de Toldo:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2007

- Estructura metalica del MORDAZA fijo o plegadizo. - Material: MORDAZA, vinilico o similar. - Ancho: El 50% de la vereda en la via publica a la que da frente, como maximo. - Largo: El frontis de la fachada como maximo. Articulo 51º.- OBLIGACION DE TRAMITAR UNA NUEVA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Se debera tramitar una nueva Licencia de funcionamiento en los siguientes casos: 1.- Cambio de la denominacion y/o la razon social de la persona juridica ya autorizada. 2.- Modificacion de giro y/o area del establecimiento. 3.- Modificacion de cualquiera de los datos de la Licencia de Funcionamiento. Articulo 52º.- OBLIGACION DE TRAMITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN CASO DE SUCURSALES Y AFINES Quienes desarrollan sus actividades en mas de un local o establecimiento dentro de la jurisdiccion del Distrito de Miraflores, deben obtener una licencia de funcionamiento por cada uno de ellos, aunque las actividades que se realizan MORDAZA iguales o complementarias a las del giro principal con la excepcion de aquellos establecimientos colindantes o contiguos que cuenten con el tramite de apertura de vano o con licencia de obra que permita unificar los dos inmuebles en un solo establecimiento en cuyo caso podran obtener una sola licencia de funcionamiento. Articulo 53º.- OBLIGACION DE TRAMITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN CASO DE CESIONARIOS En los casos de establecimientos instalados dentro de un predio matriz o principal y su actividad es distinta a la de promocion (muestra de bienes o productos) realizando una actividad comercial (girar o emitir notas de venta de los productos que se ofrecen para ser pagados en una MORDAZA registradora propia de dicho establecimiento o en la del establecimiento principal o matriz) estan obligados a obtener una licencia de funcionamiento independientemente de la del predio matriz siempre y cuando se encuentren dentro del area autorizada en la licencia de funcionamiento otorgada. Para estos casos ademas de la distribucion se evaluaran los siguientes criterios: 1.- Los giros (cajeros automaticos, modulos de promocion y venta), se desarrollan unicamente dentro de establecimientos con zonificacion comercial debiendo contar con el espacio adecuado, uso conforme y cumplir con las condiciones de seguridad en defensa civil. 2.- La realizacion de actividades simultaneas de mas de una razon social respetando los limites senalados en el indice de usos. El area que ocupa cada razon social debe ser determinada otorgandose la licencia de funcionamiento por el area que ocupe cada una de ellas. En estos casos se autorizara el funcionamiento, cuando los agentes economicos del establecimiento declaren bajo juramento que todas las empresas son solidariamente responsables en caso que cualquiera de ellas sea sujeta de sancion administrativa por cometer infracciones. Asimismo, conocen que una orden de clausura automaticamente las comprende a todas ellas, a fin de no entorpecer la labor fiscalizadora de la Municipalidad. Los pasos a seguir para la tramitacion de la licencia de funcionamiento son los mismos que los senalados para la licencia de funcionamiento segun la modalidad que corresponda de acuerdo a lo establecido en los articulos 28º, 29º y 30º de la presente Ordenanza. Articulo 54º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN UN CONDOMINIO O COPROPIEDAD En caso de los establecimientos ubicados en predios bajo el regimen de propiedad comun en conformidad a lo senalado en los articulos 37º y 136º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157, o de aquellos sujetos a copropiedad, segun lo senalado en el articulo 969º del Codigo Civil, deberan adjuntar autorizacion expresa de la junta de propietarios o de los copropietarios respectivamente. En el caso de la junta de propietarios la autorizacion sera expresa, adoptada por mayoria simple, si estan destinadas a su conservacion o mantenimiento y por mayoria calificada, si estan destinadas a algun fin que implique la modificacion o limitacion de su uso.

Articulo 55º.- TRAMITACION DE ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O TOLDO ADICIONAL AL AUTORIZADO En caso que el titular de la autorizacion desee colocar elementos de publicidad exterior y/o toldos adicionales a los referidos en el articulo 50º de la presente Ordenanza, el inversionista debera proceder a obtener las autorizaciones municipales correspondientes de acuerdo a la normatividad aplicable en cada procedimiento. Articulo 56º.- FIN DE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA PARA EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL O AREAS COMUNES CON FINES COMERCIALES Durante la vigencia de la licencia para el uso del retiro municipal o areas comunes con fines comerciales, si se produce el cese de las actividades comerciales o sobreviene la nulidad o revocatoria de la licencia de funcionamiento del establecimiento, automaticamente quedara sin efecto la licencia para el uso del retiro municipal o areas comunes con fines comerciales debiendose desocupar dicha area. Articulo 57º.- CAMBIO DE ZONIFICACION El cambio de zonificacion no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco (05) anos de producido dicho cambio. Unicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectacion a la salud, la Municipalidad, con opinion de la autoridad competente, podra notificar la adecuacion al cambio de la zonificacion en un plazo menor. Articulo 58º.- CAMBIO DE ZONIFICACION PARA SOLICITUDES EN TRAMITE El plazo previsto en el articulo 57º de la presente Ordenanza, sera igualmente aplicable, respecto de cambios de zonificacion que pudiesen afectar solicitudes de licencia de funcionamiento que se encontrasen en tramite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 59º.- INFORMACION A DISPOSICION DE LOS ADMINISTRADOS La siguiente informacion estara permanentemente a disposicion de los administrados en el local de la municipalidad y en el MORDAZA electronico: - Plano de zonificacion. - Indice de usos para la ubicacion de actividades urbanas. - Estructura de costos de los procedimientos. - Solicitudes o formularios. Articulo 60º.- RENOVACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Unicamente procede la renovacion de la licencia de funcionamiento en los casos en que se MORDAZA solicitado una licencia de funcionamiento temporal y se determine continuar con la vigencia de la misma. Para esos casos se procedera a solicitar la renovacion de la licencia conjuntamente con la entrega de la licencia de funcionamiento original. Articulo 61º.- AUTORIZACION DEL SECTOR CORRESPONDIENTE Las autorizaciones del sector correspondiente al que hace referencia el numeral 6 del articulo 31º de la presente Ordenanza y mientras no se de cumplimiento a lo senalado en la Setima Disposicion Final, Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 28976 son: 1.- Establecimientos educativos: Resolucion Directoral de la UGEL del Ministerio de Educacion. 2.- Establecimientos que cuenten equipos de rayos X: Instituto Peruano de Energia Nuclear (IPEN) 3.- Establecimientos de Salud: Autorizacion de la Unidad Departamental de Salud del Ministerio de Salud. 4.- Farmacias, boticas, droguerias y similares: Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID). 5.- Comercializacion de MORDAZA, municiones, servicios de vigilancia y seguridad y similares: Autorizacion de la DICSCAMEC. 6.- Estaciones de servicios, venta de gasolina, gas, gasocentros y similares: Informe Tecnico favorable del OSINERG. 7.- Centro de conciliacion extrajudicial: Ministerio de Justicia. 8.- Servicios profesionales personales: MORDAZA del titulo profesional, MORDAZA de habilidad actualizada del Colegio Profesional respectivo y, para casos de consultorios

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