Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2007 (12/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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contendra la denominacion de la organizacion y siglas que la identifiquen, fecha de constitucion, direccion legal, fecha de inscripcion en el registro respectivo, firma del/a representante legal, Ficha o Partida Registral y en su caso de la persona designada como delegado/a elector/a. Articulo 10º.- De la responsabilidad de Apertura.- El Gobierno Regional abre un "Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil", en las que se inscriben todas aquellas organizaciones interesadas en participar en la gestion del desarrollo regional dentro de los MORDAZA y atribuciones que para tal fin establecen la Constitucion del Estado, la Ley de Bases de Descentralizacion, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y la presente Ordenanza Regional.

Articulo 14º.- Impugnaciones.- En un plazo no mayor de tres dias habiles de la publicacion a la que se hace referencia en el Art. 12, las organizaciones que se consideren afectadas en sus derechos pueden interponer los recursos de impugnacion, los que son resueltos por el superior jerarquico en un plazo de dos dias habiles. En caso de tacha la organizacion puede interponer recurso de apelacion por denegatoria de inscripcion, dentro de los tres dias habiles siguientes ante el superior jerarquico, quien resolvera en MORDAZA instancia dentro de los dias habiles siguientes a la MORDAZA del recurso.

TITULO III ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL CAPITULO I DE LA CONVOCATORIA
Articulo 15º.- Responsable- La convocatoria es realizada por el Presidente Regional, bajo responsabilidad, mediante Resolucion Ejecutiva Regional, donde se establecera el lugar, fecha y hora en la que se procede el acto electoral. En ningun caso el lugar del acto electoral puede realizarse fuera del ambito regional. Articulo 16º.- Plazo de elecciones.- La convocatoria se realizara dentro de los 60 dias MORDAZA del vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional. La eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional debe realizarse a mas tardar 30 dias MORDAZA del termino del mandato de los representantes en ejercicio. Articulo 17º.- Realizacion de elecciones ante denegatoria de convocatoria.- De no realizarse la convocatoria a eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional dentro de los plazos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, las/os Delegadas/os electoras/es quedan automaticamente convocados a la Asamblea de Delegadas/os electoras/es para el dia siguiente de vencido dicho plazo, en el local de la organizacion con sede en la capital de la Region, con inscripcion mas antigua en el registro respectivo. El quorum de la primera citacion sera de dos tercios de los Delegadas/os electoras/es y en MORDAZA citacion sera de la mitad mas uno. Articulo 18º.- La Asamblea acuerda la fecha de la convocatoria a las elecciones respectivas y cursa oficio a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, a la Defensoria del Pueblo y al MORDAZA Nacional de Elecciones-JNE, para que procedan a la supervision del respectivo proceso. Asimismo, pueden participar en calidad de observadores instituciones especializadas en procesos electorales, de nivel nacional.

CAPITULO II DE LA INSCRIPCION Y MANTENIMIENTO DEL LIBRO DE REGISTRO
Articulo 11º.- Requisitos para inscribirse en el Libro.- Para inscribirse en el Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil se requiere presentar: a) Solicitud de inscripcion, senalandose en forma expresa la denominacion de la organizacion solicitante, numero de Registro, representante legal, domicilio y MORDAZA del Estatuto de Constitucion y su modificatoria de ser el caso. Esta solicitud tendra valor de Declaracion Jurada. b) MORDAZA de inscripcion de la organizacion en el registro respectivo, la cual debera ser expedida con una antiguedad no mayor a 60 dias a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion. c) MORDAZA de la Presidencia Regional que acredite estar inscrita en el Registro Unico de Organizaciones Sociales con mandato vigente. d) En caso de que la organizacion no estuviera inscrita en dicho registro o su inscripcion estuviera en tramite, debera adjuntar MORDAZA de documentos que acrediten al menos tres anos de actividad institucional permanente tales, como el libro de actas de la organizacion, MORDAZA de afiliacion a alguna dependencia publica, instrumentos juridicos suscritos, memoriales o publicaciones, entre otros. La MORDAZA del Estatutos debera establecer que para la conformacion de la Juntas Directivas y eleccion de Delegadas/os como representantes de la sociedad civil, se han considerado cuotas de genero, juventud y para comunidades campesinas y amazonicas y pueblos originarios donde las hubieren. En caso no se hubiera considerado esta medida, se presentara en un plazo no mayor de 10 dias habiles, una Declaracion Jurada de Compromiso de adecuar sus normas internas a lo dispuesto por las normas de caracter nacionales e internacional sobre igualdad de oportunidades, para lo cual podran recibir asesoria de las Oficinas de Participacion Vecinal. e) Acta de eleccion de la delegada o delegado electoral. f) Declaracion jurada del delegado/a elector/a que acredite residencia en la region y no tener condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. g) MORDAZA del documento de identidad de representante legal de la organizacion. Articulo 12°.- Mantenimiento del Libro de Registro.El mantenimiento y la actualizacion del Libro de Registro esta a cargo de la unidad administrativa del Gobierno Regional. Las organizaciones inscritas estan en la obligacion de actualizar cualquier informacion. Siguiendo para ello el mismo tramite realizado para la inscripcion. Articulo 13°.- MORDAZA de inscripcion.- La inscripcion se inicia con la MORDAZA de la solicitud en la mesa de partes del Gobierno Regional. La recepcion de este es de curso obligatorio bajo responsabilidad. El Jefe de la Unidad Administrativa responsable (Jefe de Oficina de Participacion Ciudadana) del MORDAZA de registro, previa evaluacion de las solicitudes, emitira una resolucion motivada en un plazo no mayor de 05 dias habiles (considerando el tiempo de la distancia) aprobando la solicitud. Al dia siguiente de vencido el plazo, la unidad responsable publicara la relacion de organizaciones que cumplen con los requisitos y que pueden participar en la eleccion de los miembros del Consejo de Coordinacion Regional.

CAPITULO II DEL PADRON ELECTORAL
Articulo 19º.- Participacion en las elecciones.Participan en el MORDAZA electoral las/os Delegadas/os electoras/es de las organizaciones de la sociedad civil debidamente inscritas en el Libro de Registro Regional. Articulo 20º.- Publicacion.- La Unidad Administrativa responsable del registro regional publicara el Padron Electoral en el medio de mayor circulacion de la Region, asi como en los Gobiernos Locales Provinciales, dentro de los 10 dias calendario posteriores al cierre de inscripcion. Pueden presentarse impugnaciones debidamente fundamentadas ante el Comite Electoral, dentro de los 3 dias posteriores a la publicacion. Este resolvera la impugnacion luego de escuchar a las partes, dentro de los 2 dias posteriores a la MORDAZA de la misma. La resolucion es inapelable.

CAPITULO III DEL NUMERO DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Articulo 21º.- Del numero de representantes de la sociedad civil.- De conformidad con el Articulo 11-A

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