Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2007 (12/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

351380
HA RESUELTO

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2007

1. Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, inconstitucional la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28647. 2. La presente sentencia surte efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, conforme a lo expuesto en el Fundamento Juridico 37, supra. 3. Dispone la notificacion a las partes y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI MORDAZA TOMA BARDELLI LARTIRIGOYEN

MORDAZA SINGULAR DEL MAGISTRADO MORDAZA GOTELLI
Emito el presente MORDAZA singular por los fundamentos siguientes: 1. Corresponde al Tribunal Constitucional conocer en instancia unica la demanda de inconstitucionalidad que cuestiona la disposicion transitoria unica de la Ley Nº 28647. "Ley que sustituye el numeral 2 del articulo 18 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario". Esta disposicion unica senala textualmente: "Precisase que el numeral 2 del articulo 18 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, vigente MORDAZA de la sustitucion realizada por el articulo 1 de la presente Ley, solo resultaba aplicable cuando los agentes de retencion o percepcion hubieran omitido la retencion o percepcion durante el lapso en que estuvo vigente la modificacion de dicho numeral efectuada por el Decreto Legislativo Nº 953". 2. La demanda en mencion interpuesta por el Colegio de Abogados de MORDAZA fue admitida a tramite por este colegiado segun resolucion correspondiente, en la que obviamente se admiten como validos los argumentos del actor que dicen del cumplimiento de las exigencias de concurrencia de los correspondientes presupuestos procesales y condiciones de la accion. Si bien en la aludida resolucion intervine admitiendo a tramite la referida demanda por considerar que el Colegio de Abogados demandante tenia la legitimidad para obrar activa extraordinaria, luego de un exhaustivo analisis he llegado a la conclusion que dicha cualidad no le asiste para cuestionar todo MORDAZA de ley en todos los casos, por las razones que a continuacion fundamento. 3. Se afirma que el derecho procesal constitucional es la fusion del derecho constitucional con el derecho procesal, "... sin embargo, aunque comparte de los principios y estructura de dos ramas tradicionales y ampliamente consolidadas, como son el derecho procesal y el derecho constitucional, existen en la actualidad parametros para pensar en la autonomia cientifica del Derecho Procesal Constitucional..." y es que "(...) los primeros cimientos del derecho procesal constitucional segun se ha mencionado fueron aportados por kelsen y posteriormente por otros connotados procesalistas como MORDAZA Calamandrei, MORDAZA J. Couture y MORDAZA Cappelletti ­que desde perspectivas diferentes se acercaron al Derecho Constitucional- no fue sino los aportes de MORDAZA Fix MORDAZA, cuando, a partir de la publicacion de sus primeros ensayos en el ano 1956, la disciplina empieza a adquirir verdadero contenido sistematico partiendo de los principios del procesalismo cientifico, a luz del derecho comparado y de sus reflexiones sobre la defensa procesal de la constitucion (...)..."(Derecho Procesal Constitucional Peruano, MORDAZA MORDAZA Belaunde, Pags. 65 y 66). Es decir, a partir del entrecruzamiento del derecho constitucional con el derecho procesal algunos con abrumadora euforia consideran que el derecho procesal constitucional viene a constituir una creacion novedosa, autonoma como ajena a ambos derechos, el material o sustantivo y el formal o procesal (instrumental), que encontramos en la propia Constitucion, sin advertir como lo dice MORDAZA MORDAZA MORDAZA que la Constitucion esta conformada, en sus aspectos fundamentales, por normas

instrumentales. Queremos decir asi que el MORDAZA constitucional es tributario del derecho procesal en general, participando de sus instituciones que recogidas dentro de nuestro derecho positivo interno en el Codigo Procesal Civil, constituye normatividad supletoria e integradora como expresamente lo reconoce el articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional. 4. El MORDAZA en general y en abstracto constituye un todo sostenido por la ciencia procesal basada en principios que le dan al MORDAZA coherencia y racionalidad. De alli que MORDAZA J. Couture expresa "...Toda ley procesal, todo texto particular que regula un tramite del MORDAZA, es, en primer termino, el desenvolvimiento de un MORDAZA procesal; y ese MORDAZA es, en si mismo un partido tomado, una eleccion entre varios analogos que el legislador hace, para asegurar la realizacion de la justicia que enuncia la Constitucion..." (Estudios de Derecho Procesal T III, Pag. 51). Agregan a su turno MORDAZA W. Peyrano y MORDAZA O. Chiappini "...La condensacion metodologica y sistematica de los principios constitucionales del MORDAZA recibe el nombre de derecho procesal constitucional. No se trata de una MORDAZA autonoma del derecho procesal sino una cierta posicion cientifica, de un punto de vista metodologico y sistematico desde el cual se puede examinar el MORDAZA en sus relaciones con la Constitucion..." (Estrategia Procesal Civil, Pag. 203). 5. Volviendo al tema de la inconstitucionalidad demandada y estando a lo precedentemente considerado es preciso analizar la especialidad requerida en el numeral 7 del articulo 203 de la vigente Constitucion Politica del Peru para poder apreciar que estamos en un caso de legitimidad para obrar activa extraordinariamente contemplada por la citada MORDAZA constitucional, pudiendose por ello distinguir en el MORDAZA ordinario la existencia de dos clases de legitimidad para obrar activa: La ordinaria, otorgado en general a todo justiciable y la extraordinaria otorgada por la ley a personas expresamente determinadas por esta; en cambio tratandose del MORDAZA constitucional, la legitimidad para obrar activa a que se refiere el referido articulo 203 de la Constitucion es, no cabe duda, la legitimidad extraordinaria a que hacemos referencia y por tanto quienes la ejercitan con la correspondiente demanda tienen que ser solo y necesariamente las personas que el texto de la ley senala a exclusividad. En este caso debemos subrayar que estamos reafirmando que dicha extraordinaria legitimidad del citado articulo constitucional nace, mas alla que de la ley, de la propia Constitucion Politica del Estado. Y si esto es asi significa entonces que si la demanda constituye el ejercicio del derecho de accion para requerirle al propio Estado la expulsion de una MORDAZA con categoria de ley, solo puede hacerlo quien o quienes especifica y expresamente estan autorizados por la MORDAZA, lo que entrana la imposibilidad de llegar a una sentencia de merito si la demanda ha sido interpuesta por persona no autorizada, aun cuando dicha demanda por error MORDAZA sido admitida a tramite. Decia Chiovenda que no puede dictarse una sentencia sobre el tema de fondo propuesto cuando esta llevaria a una imposible ejecucion; en el presente caso creo yo que la falta de legitimidad activa entrana la ausencia de interes en el demandante para exigir lo que la ley le tiene reservado a otras personas con exclusividad. Si por el "nemo judex sine actore" exigimos la formulacion necesaria de una demanda para que pueda existir MORDAZA, el "sine actione agere", vale decir la falta de accion en el demandante, o la ausencia de titularidad en cuanto a la pretension constituye un condicionamiento para que solo el senalado extraordinariamente con dicha titularidad por la ley sea quien puede presentar la demanda y ninguna otra persona. MORDAZA Cairo MORDAZA en su obra "Justicia Constitucional y MORDAZA de Amparo" senala en la pagina 65, en lo referente a la legitimidad para obrar activa extraordinaria, lo siguiente: "...El derecho de accion es la atribucion de todo sujeto de derecho para pedir al Estado que resuelva un conflicto de intereses o una incertidumbre MORDAZA con relevancia juridica. El Estado, en consecuencia, tiene el deber de brindar tutela jurisdiccional a todo sujeto que ejerza el derecho de accion mediante el acto procesal llamado demanda. Sin embargo, esta tutela solo podra consistir en un fallo valido sobre el fondo cuando en la demanda este presente, ademas de otros elementos, la legitimidad para obrar...". Es en razon de esta imposibilidad de llegar a un pronunciamiento de merito, aun cuando la demanda de inconstitucionalidad en el presente caso MORDAZA sido admitida a tramite, irregularmente, que procede como expresion de salvamento la declaracion invalidatoria de oficio, recurriendo a la aplicacion supletoria del articulo 121 del

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