Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2007 (12/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2007

En estos casos es aplicable lo senalado en el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. 39.- INSTALACIONES TEMPORALES.- Corresponde a la implementacion, adecuacion de elementos materiales, entre otro con caracter no permanente a fin de llevar a cabo una actividad especifica, por un tiempo determinado e interrumpido que no exceda a los tres meses. 40.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.- Autorizacion que otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades economicas en un establecimiento determinado a favor del titular, en dicha autorizacion se detallan los giros autorizados, area, direccion y nombre del conductor. Asimismo, se incluye optativamente, segun sea el caso, una autorizacion para un anuncio y la colocacion de un toldo en dicho establecimiento con caracteristicas previamente determinadas por la Municipalidad. Es obligatoria su exhibicion en un lugar del establecimiento visible al publico. 41.- LOCAL CLAUSURADO.- Establecimiento sobre el cual ha recaido como medida complementaria a la sancion administrativa la de clausura transitoria o definitiva. 42.- MORDAZA DE ABASTO.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestacion de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas. 43.- MODULO.- Espacio acondicionado dentro de las galerias comerciales en el que se realizan actividades economicas y cuya area no supera los 120.00 m2. 44.- NIVELES OPERACIONALES.- Son los parametros maximos permisibles para el desarrollo de actividades urbanas, cuya vulneracion podria representar afectacion de derechos de terceros. 45.- NORMAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL.Son el Reglamento Nacional de Construcciones, el Reglamento Nacional de Edificaciones, el Codigo Nacional de Electricidad, las Normas Tecnicas Peruanas (NTP), las normas emitidas por el OSINERGMIN, DICSCAMEC, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de la Produccion y el Ministerio de Salud asi como las demas normas tecnicas que resulten aplicables en materia de seguridad en Defensa Civil, en funcion al objeto de inspeccion. 46.- NORMAS TECNICAS URBANISTICAS QUE REGULAN EL USO DEL SUELO.- Son las siguientes: Plano de Zonificacion, Indice de Usos de los suelos, Niveles Operacionales y Estandares de calidad para la localizacion de actividades urbanas y otras normas aplicables, ademas de la presente Ordenanza. 47.- OBJETO DE INSPECCION.Es todo establecimiento donde resida, labore o concurra publico y que se encuentre completamente implementado para la actividad a desarrollar. 48.- ORGANIZADOR.- Persona natural o juridica de derecho publico o privado que en calidad de promotor se encarga de la administracion o promocion de la feria o exposicion. 49.- OSINERGMIN.- Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. 50.- PANEL SIMPLE.- Elemento constituido por superficies rigidas que no excedan de 20.00 m2 sostenidos por parantes sencillos o adosados a los paramentos de las construcciones. 51.- PLANO DE ZONIFICACION.- Documento grafico que indica un conjunto de normas tecnicas urbanisticas y edificatorias, establecidas en el Plan de Desarrollo MORDAZA por las que se regula el uso del suelo para localizar las diferentes actividades humanas en funcion de las demandas fisicas, economicas y sociales de la poblacion. Se complementa con el Reglamento de Zonificacion, el Indice de Usos y el Cuadro de Niveles Operacionales. 52.- MORDAZA ELECTRONICO.- Pagina en Internet de la Municipalidad de Miraflores publicada en la direccion www.miraflores.gob.pe. 53.- PREDIO.- Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas o cualquier MORDAZA de unidad inmobiliaria identificable. 54.- PUESTO.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades economicas con un area que no excede los 35.00 m2. 55.- RAZON SOCIAL.- Las personas juridicas tienen una denominacion, segun corresponda a su forma societaria. 56.- RECINTO FERIAL.- Es el establecimiento cerrado y especialmente acondicionado para la realizacion de ferias o exposiciones, que cuenta con servicios basicos, sistema de

seguridad, vias o pasadizos internos que faciliten el MORDAZA del publico y que ademas cumple con las disposiciones de seguridad aplicables a este MORDAZA de actividades. 57.- REUNION SOCIAL.- Es la concentracion de caracter amical o familiar de un grupo de personas con una determinada finalidad previamente pactada la cual no tiene fines de lucro. 58.- RETIRO MUNICIPAL.- Es la distancia o espacio que media entre el limite de propiedad al frente del lote y la edificacion que debe estar completamente libre de areas techadas. Esta comprendido dentro del area de propiedad privada. 59.- STAND.- Es el espacio acondicionado dentro del recinto ferial o en el lugar de la exposicion y otorgado a un expositor o vendedor con la finalidad de que realice su actividad en el interior de este. 60.- TOLDO.- Cubierta de tela u otro material analogo que se sostienen en los paramentos de los Establecimientos y que pudieran tener impreso letras recortadas o logotipos adosados a la parte frontal y laterales. 61.- VANO.- Apertura en un paramento de la edificacion y tiene como finalidad convertirse en una MORDAZA, ventana o simplemente comunicar dos ambientes o dos predios. 62.- VECINOS.- Residentes u ocupantes de los predios ubicados a menos de 200 metros a la redonda del lugar donde se pretende desarrollar la actividad comercial, comprendiendose tambien a aquellos que por el desarrollo de las actividades del establecimiento pudieran verse negativamente afectados. 63.- VIVIENDA.- Edificacion independiente o parte de una edificacion multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de estar, dormir, comer, cocinar e higiene. El estacionamiento de vehiculos, cuando existe, forma parte de la vivienda. 64.- VISITA DE DEFENSA CIVIL.- Es una accion de prevencion, que tiene por objeto identificar de manera preliminar la existencia de riesgo alto o moderado, formulandose en el Acta de Visita, en caso corresponda, observaciones cuya subsanacion es de cumplimiento obligatorio e inmediato por el administrado, a fin de reducir el nivel de riesgo existente en salvaguarda de la MORDAZA humana. 65.- ZONIFICACION.- Conjunto de normas tecnicas urbanisticas por la que se regula el uso del suelo. Articulo 8º.CLASIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Previo al inicio de tramite de solicitud de licencia de funcionamiento, la Municipalidad de Miraflores efectuara una clasificacion del establecimiento solicitado. Para dicha finalidad, se consideraran los siguientes grupos: GRUPO 1: Establecimientos comerciales o profesionales, con area construida no mayor a los 100.00 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor del 30% del area total del establecimiento. GRUPO 2: Establecimientos comerciales, industriales o profesionales, con area mayor a 100.00 m2 de area construida y no mayor a los 500.00 m2 de area construida. GRUPO 3: Establecimientos comerciales, industriales o profesionales a partir de 500.00 m2 de area construida. Articulo 9º.CLASIFICACION DE GIROS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Previo al inicio de tramite de solicitud de licencia de funcionamiento, la Municipalidad de Miraflores efectuara una clasificacion del giro solicitado, a fin de determinar el nivel de riesgo. Para dicha finalidad, se consideraran los siguientes grupos: GRUPO A: Los giros de bodega, bazar, libreria, botica - farmacia, floreria, modisteria ­ sastreria, servicio de fax, fotocopias - servicio de tipeo, venta de pan y productos de panaderia (no elaboracion), oficina administrativa y/ o profesional en MORDAZA comercial que se desarrollen en establecimientos con area no mayor 100.00 m2. GRUPO B: Los giros de peluqueria, avicola, consultorio medico u odontologico, veterinaria, locutorio publico, comunicaciones telefonicas, agencia de publicidad, empresa de investigacion y asesoramiento, agencia de bolsa, minimarket, venta de gas, oficina administrativa y/o profesional en MORDAZA residencial, agencias bancarias, playa de estacionamiento, MORDAZA - spa (que solo cuenten con maquinas mecanicas), estacion de servicio y todos aquellos que configuren como aplicables a la ITSDC Basica Ex Post senalada en el numeral 9.1 del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM.

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