Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2007 (12/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2007

de la Ley Organica de Gobiernos Regionales el numero de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional sera del 40% (cuarenta por ciento) Articulo 22º.- Cuota de Genero.- Durante el MORDAZA electoral, se debera respetar en la lista de las/os candidatas/ os, la cuota de genero del 30%. Asi mismo, se considerara la participacion de jovenes, personas con discapacidad, pueblos originarios y comunidades nativas, de corresponder.

CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES
Articulo 29º.- Derechos de los representantes.- Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional tienen derecho a: a) Convocar a las/os Delegadas/os Electoras/es de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinacion e informacion que crean conveniente. b) Recibir MORDAZA del acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional. c) Senalar de ser el caso, sus opiniones personales sobre las propuestas que presenten a nombre de sus representadas/os. d) Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional, sobre las propuestas que presentaran a las sesiones del Consejo de Coordinacion Regional. e) Presentar su renuncia ante la Asamblea de Delegadas/os electoras/es a seguir ejerciendo el mandato de representacion recibido. Articulo 30º.- Obligaciones de los representantes.Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional estan obligados a: a) Cumplir con las obligaciones y compromisos especificos al MORDAZA de los cuales fueron elegidos. b) Coordinar con sus representadas/os las opiniones y propuestas que llevara a las sesiones del Consejo de Coordinacion Regional. c) Presentar al Consejo de Coordinacion Regional, las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil regional a la que representan, independientemente de su opinion personal sobre el particular. d) Presentar colectivamente informes por escrito luego de cada periodo de sesiones. e) Asistir a las reuniones de la Asamblea de Delegadas/ os Electoras/es a las que MORDAZA convocados.

CAPITULO I DEL ACTO ELECTORAL
Articulo 23º.- Del Comite Electoral.- La conduccion del acto de elecciones esta a cargo de un Comite Electoral conformado por tres (3) integrantes, uno (1) del Gobierno Regional, quien ejercera la Presidencia y dos (2) elegidos entre los delegados de las asociaciones participantes en el MORDAZA de eleccion, quienes desempenaran los cargos de Secretario y Vocal. El comite puede solicitar la asesoria tecnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en la organizacion y realizacion del MORDAZA electoral. Articulo 24º.- Funciones del Comite Electoral.Podra organizar, dirigir y controlar el desarrollo del MORDAZA electoral y actuar como miembros de Mesa el dia de la eleccion. Estan facultados para: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del MORDAZA electoral. b) Inscribir en orden de MORDAZA las propuestas de las candidaturas al CCR. c) Preparar las cedulas y demas documentos que se requiera para el MORDAZA electoral. d) Resolver la inscripcion y retiro de las/os candidatas/ os, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias que ocurran en el MORDAZA electoral. e) Proclamar a los y las candidatas elegidas. f) Comunicar al Presidente Regional los resultados del MORDAZA electoral. g) Impartir justicia electoral. Articulo 25º.- Eleccion de los representantes.El Comite Electoral procede a llamar uno a uno a las/os Delegadas/os electoras/es para emitir su voto. La lista que obtenga mayoria simple de los votos emitidos es proclamada ganadora. De no haber lista ganadora se procede a una MORDAZA vuelta entre las dos que hayan empatado. Articulo 26º.- Proclamacion.- Una vez concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comite Electoral procedera a la proclamacion de los ganadores. Articulo 27º.- Comunicacion de resultados al Gobierno Regional.- El Comite Electoral mediante oficio, acompanado del Acta Electoral, informara al Presidente Regional, la relacion de representantes electas/os ante el Consejo de Coordinacion Regional. Igualmente, procede a enviar MORDAZA del acta de votacion al Consejo Nacional de Descentralizacion, a la Oficina Nacional de MORDAZA Electorales y al MORDAZA Nacional de Elecciones. El Gobierno Regional publica los resultados en el medio de mayor circulacion de la Region o los difunde por medio de carteles colocados en lugares publicos, dentro de los diez dias calendario posteriores a la fecha de la eleccion.

CAPITULO III DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MANDATO
Articulo 31º.- Perdida de la condicion de representante.- La condicion de representante de la sociedad civil al Consejo de Coordinacion Regional se pierde por vacancia o por revocatoria. Articulo 32º.- Causales de vacancia del cargo de representante.- El cargo de representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional vaca por las siguientes causales: a) Por fallecimiento. b) Por incapacidad fisica o mental permanente, debidamente acreditada con arreglo a Ley. c) Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. d) Dejar de residir de manera injustificada por mas de 180 dias continuos o alternados en la Region, durante el periodo un ano. e) Por sobrevenir, con posterioridad a la eleccion, cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser Presidente Regional en la Ley Organica de Gobiernos Regionales. f) Por renuncia voluntaria. Articulo 33º.- Revocatoria del mandato de representante.- La revocatoria del mandato del representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional procede si dos tercios del numero legal de Delegadas/os Electoras/es de las organizaciones inscritas en el Libro de Registro y aceptadas, asi lo acuerda en Asamblea expresa convocada para tal fin. La perdida del mandato entra en vigencia con la designacion del MORDAZA representante. Articulo 34º.- Resolucion de Vacancia o Revocatoria.El Consejo de Coordinacion Regional acuerda la vacancia o revocatoria en reunion expresa convocada para tal fin, emitiendo la Resolucion respectiva. Asumiendo el cargo el

TITULO V DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCR CAPITULO I VIGENCIA DEL MANDATO
Articulo 28º.- Duracion del mandato de los representantes.- El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional, es de dos (2) anos calendario contados desde la fecha de su eleccion. En caso de vacancia, asume inmediatamente el cargo el accesitario de su organizacion, quien completa el periodo de representacion del titular.

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