Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2007 (12/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2007

Municipalidad que tengan como objetivo la promocion y difusion de la cultura. 2. Las reuniones sociales que se realizan fuera del domicilio del que la realiza y no involucran una actividad social con fines de lucro del dueno del domicilio. En estos casos se acreditara con la MORDAZA de una declaracion jurada 48 horas MORDAZA de la realizacion de la misma. En caso de falsedad se procedera a iniciar el procedimiento sancionador correspondiente sin perjuicio de formularse la denuncia penal.

- Viernes, sabados y visperas de feriado: Desde las 18:00 horas hasta las 03:00 horas del dia siguiente. c) Para los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento para el desarrollo del giro de alquiler de canchas deportivas y actividades sociales o MORDAZA deportivos, el que se detalla a continuacion: - De domingos a jueves: Desde las 10:00 horas hasta las 21:00 horas. - Viernes, sabados y visperas de feriados: Desde las 18:00 horas hasta las 23:00 horas. d) Para el desarrollo de las MORDAZA infantiles en todos los casos sera desde las 11:00 horas hasta las 18:00 horas. e) Para el desarrollo de MORDAZA de cualquier indole el horario sera el mismo horario senalado en el literal b) del presente articulo. Para los casos senalados en el literal a) del presente articulo y en los demas casos en los que el establecimiento solicite ampliar su horario general a uno especial debera presentar una solicitud la cual tendra la calificacion de evaluacion previa con silencio administrativo negativo (30 dias habiles). Articulo 84º.- EXCEPCIONES Los establecimientos que desarrollan actividades con fines industriales (talleres, lavanderias y fabricas entro otros), en caso de encontrarse en zonas residenciales podran funcionar unicamente desde las 08:00 horas hasta las 18:00 horas. Si se encuentran en zonas comerciales el horario sera desde las 06:00 horas hasta las 23:00 horas.

TITULO VI EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Articulo 79º.- PROCEDENCIA DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS El expendio de las bebidas alcoholicas se da unicamente en los siguientes casos: 1.- Venta de licor envasado con registro sanitario para llevar en bodegas, minimarkets, hipermercados, supermercados, autoservicios y licorerias. En el caso de bodegas y minimarkets sin consumo ni cateo dentro del establecimiento. 2.- Venta de licor por copas y preparados con registro sanitario para consumir en el establecimiento unicamente como acompanamiento de comidas en los casos de restaurantes, restaurantes turisticos, pubs y afines (como giro complementario al principal). 3.- Venta de licor con registro sanitario en las actividades sociales y espectaculos publicos no deportivos. Articulo 80º.- CONDICION GENERAL Los establecimientos autorizados para realizar una de las actividades senaladas en el articulo 79º de la presente Ordenanza deberan sujetarse a los horarios establecidos en el literal a) del articulo 83º de la presente Ordenanza con excepcion de las bodegas, minimarkets, hipermercados, supermercados, autoservicios, licorerias y afines cuyo horario para la venta de bebidas alcoholicas sera entre las 08:00 horas y las 23:00 horas.

TITULO VIII HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA
Articulo 85º.- HORARIO EN ESTABLECIMIENTOS EN GENERAL Queda establecido que el estacionamiento y maniobra de los vehiculos para las actividades de carga y descarga de productos, mercancia de los establecimientos de MORDAZA supermercados, centros comerciales y similares debera ser realizada dentro del lote y a MORDAZA cerrada en un horario comprendido entre las 22:00 horas y las 05:00 horas del dia siguiente. Articulo 86º.- HORARIO DE CARGA Y DESCARGA DE GAS LICUADO DE PETROLEO A GRANEL Y GAS NATURAL Los establecimientos que expendan gas licuado de petroleo a granel y gas natural deberan respetar el horario restrictivo de carga y descarga establecido en los articulos 118º y 106º del Decreto Supremo Nº 27-94-EM, Reglamento de Seguridad para instalaciones y transportes de gas licuado de petroleo (22:00 horas hasta las 06:00 horas del dia siguiente). Asimismo, los conductores y sus auxiliares deben haber sido entrenados e instruidos para cumplir satisfactoriamente su labor y actuar correctamente en casos de amagos, incendios o accidentes de transito. En los vehiculos viajara solamente el personal de operacion e inspeccion que se les MORDAZA asignado. Se prohibe llevar o que permanezca en su interior, cualquier otro acompanante. Los conductores y ayudantes de los vehiculos con carga GLP no podran fumar en el trayecto ni permitiran que fumen otras personas en/o alrededor de los vehiculos durante la descarga o parqueo de los mismos. En los lugares de carga y descarga deberan colocar sobre el piso un cartel de dimensiones no menores de 40 centimetros con la leyenda "NO FUMAR" conjuntamente con los extintores, salvo el caso de los vehiculos destinados al reparto domiciliario de cilindros.

TITULO VII HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO
Articulo 81º.- HORARIO GENERAL El horario general de funcionamiento se establece para todos los establecimientos que desarrollen sus actividades economicas en el distrito de Miraflores y constara expresamente en la licencia de funcionamiento. Rige desde las 08.00 hasta las 23.00 horas. Articulo 82º.- HORARIO EXTRAORDINARIO El Horario Extraordinario es de veinticuatro (24) horas continuas. Solo se concede a determinados establecimientos en razon a la naturaleza de su giro, y constara de manera expresa en la licencia de funcionamiento. Estan comprendidos es este horario los siguientes giros: a) Hospitales, clinicas, policlinicos, centro de salud y similares. b) Farmacias y boticas. c) Hoteles, hostales y establecimientos de hospedaje diversos. d) Grifos o estaciones de servicios. e) Estaciones de radio y television. f) Casinos y tragamonedas. Articulo 83º.- HORARIO ESPECIAL Queda establecido como horario especial de funcionamiento y atencion al publico en los establecimientos comerciales que cuenten con licencia de funcionamiento: a) Para el desarrollo del giro de restaurantes y afines con o sin venta de licor como complemento de comidas: - De domingos a jueves: Desde las 23:00 horas hasta las 01:00 horas del dia siguiente. - Viernes, sabados y visperas de feriado: Desde las 23:00 horas hasta las 03:00 horas del dia siguiente. b) Para el desarrollo de los giros de discoteca, snackbar, karaoke, video pub, pub, pub-karaoke y salones de recepciones el que se detalla a continuacion: - De domingos a jueves: Desde las 18:00 horas hasta las 01:00 horas del dia siguiente.

TITULO IX DE LA INTERVENCION DE LOS VECINOS
Articulo 87º.- RECLAMACION Y/O DENUNCIA Cuando algun establecimiento causa molestia a los vecinos, quienes se sientan directamente afectados y tengan causa MORDAZA para reclamar, pueden formular reclamacion y/o denuncia individualmente o en grupo siendo competencia de la Gerencia de Fiscalizacion y Control el conocer el tramite de la misma. Articulo 88º.- RECLAMACION Y/O DENUNCIA EN LOS CASOS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMUN

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