Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2007 (12/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351407

La Junta de Propietarios de un inmueble que se encuentre dentro del Regimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comun, podra formular reclamacion y/o denuncia sobre el establecimiento que ha obtenido licencia de funcionamiento sin observar las disposiciones senaladas en el Reglamento Interno, debiendo presentar para ello el Acta de la Asamblea donde conste el acuerdo de la Junta de Propietarios de iniciar dicha reclamacion y/o denuncia. Articulo 89º.PROCEDIMIENTO DE LA RECLAMACION Y/O DENUNCIA El procedimiento que sigue la reclamacion y/o denuncia es el del Procedimiento Trilateral senalado en el Capitulo I del Titulo IV de la Ley Nº 27444, tomando en cuenta lo siguiente: 1.- La reclamacion y/o denuncia debe ser presentada por escrito adjuntado pruebas que sustenten de manera fehaciente lo senalado en el escrito siendo derivado el mismo a la Gerencia de Fiscalizacion y Control. 2.- La Gerencia de Fiscalizacion y Control verificara los hechos materia de reclamacion y/o denuncia e impondra la notificacion y sancion correspondiente de constatarse la comision de los hechos o de alguna infraccion tipificada en el Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS) de la Municipalidad de Miraflores. 3.- Si como resultado de la reclamacion y/o denuncia se tipifica alguna de los supuestos senalados en el articulo 97º de la presente Ordenanza se procedera a revocar la licencia de funcionamiento.

Los organizadores de las ferias o exposiciones, espectaculos publicos no deportivos o actividades sociales son responsables ante la Municipalidad de cualquier hecho que pudiera suscitarse MORDAZA, durante y despues del desarrollo de los mismos asi como por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.

CAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES
Articulo 95º.- PROHIBICIONES GENERALES Se encuentra terminantemente prohibido: 1.- Transferir la licencia de funcionamiento a persona distinta de la autorizada. 2.- Permitir el ingreso de escolares, en horario escolar en los casos de establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electronicos y afines. 3.- Utilizar areas comunes y la correspondiente al retiro municipal sin contar con autorizacion municipal para ello. 4.- Efectuar algun MORDAZA de construccion definitiva o instalacion en el retiro municipal. Unicamente se permite cerco perimetrico o frontal, techos de MORDAZA, acrilico u otro material liviano que no soporte el peso de una persona. 5.- En el caso de los espectaculos publicos no deportivos o actividades sociales realizar actividades que atenten contra la moral y las buenas costumbres, inciten a la violencia o pongan en riesgo la MORDAZA humana o la animal. 6.- En las ferias o exposiciones, espectaculos publicos no deportivos o actividades sociales el ingreso de espectadores llevando todo MORDAZA de bebidas alcoholicas, personas en estado de ebriedad o con alteracion de la conciencia por efecto de cualquier droga. Asimismo, personas que porten cualquier MORDAZA de objeto contundente, arma MORDAZA o de fuego encontrandose exceptuadas, en el caso del ingreso con MORDAZA de fuego, el personal de la Policia Nacional del Peru y los miembros de la seguridad privada que esten asignados a la seguridad del establecimiento debidamente autorizados. 7.- El uso directo de sustancias inflamables por los artistas en el desarrollo del espectaculo. 8.- En las ferias o exposiciones, espectaculos publicos no deportivos o actividades sociales el contar con la presencia de animales salvajes, con excepcion de los espectaculos circenses. 9.- En las ferias o exposiciones, espectaculos publicos no deportivos o actividades sociales el trabajo de menores de edad, con la excepcion de que los mismos cuenten con la autorizacion escrita de los padres y esten inscrito en el registro municipal de la Defensoria Municipal del MORDAZA y del Adolescente (DEMUNA) del distrito y cumplan lo dispuesto en el Codigo de los Ninos y Adolescentes. 10.- En las ferias o exposiciones, espectaculos publicos no deportivos o actividades sociales la comercializacion y/o distribucion de articulos pirotecnicos dentro o fuera del establecimiento donde se realice la actividad. 11.- El uso, en todos los casos, de los productos o articulos pirotecnicos senalados y detallados en el articulo 8º y los Anexos 01 y 02 del Decreto Supremo Nº 014-IN, Reglamento de la Ley Nº 27718. 12.- Funcionar despues de las 23:00 horas en el caso de las ferias o exposiciones. 13.- El expendio de licores para consumo dentro de bodegas, licorerias y establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares de venta de productos de primera necesidad, asi como tambien a los alrededores de estos establecimientos. 14.- El expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad. 15.- El brindar facilidades para consumir licores en los alrededores del establecimiento donde se realizo la venta o en la via publica. 16.- El realizar preparados de bebidas alcoholicas para su venta y expendio con excepcion de lo senalado en el numeral 2 del Articulo 78º de la presente Ordenanza. 17.- Expender bebidas alcoholicas fuera del horario senalados en el articulo 81º y el literal a) del Articulo 83º de la presente Ordenanza, segun corresponda. En caso de incumplimiento acarreara la clausura inmediata del establecimiento. 18.- El Expendio de licores para consumo dentro de las canchas, losas y MORDAZA deportivos. 19.- Las demas prohibiciones que la ley establezca.

TITULO X INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES
Articulo 90º.- FISCALIZACION POSTERIOR La Municipalidad a traves de la Gerencia de Fiscalizacion y Control tiene la obligacion de verificar la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos administrativos de la presente Ordenanza en aplicacion del numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444. Asi como el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizara permanentemente campanas de verificacion a traves del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o tramite a los administrados. Articulo 91º.FISCALIZACION SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES La Gerencia de Fiscalizacion y Control realizara las labores de fiscalizacion de las actividades economicas con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de la licencias de funcionamiento y autorizaciones senaladas en la presente Ordenanza, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en caso de incumplimiento. Las actividades de fiscalizacion como parte del procedimiento de inspeccion multidisciplinaria, deberan ser unicas y realizarse en el mismo momento, con el objeto de hacer mas eficiente la verificacion del cumplimiento de las medidas de seguridad. Articulo 92º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se efectuara en virtud al Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS) de la Municipalidad de Miraflores.

CAPITULO II DE LA RESPONSABILIDAD
Articulo 93º.- RESPONSABILIDAD PRINCIPAL El titular de la licencia de funcionamiento es responsable ante la Municipalidad por las infracciones en que incurra por el incumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza. Articulo 94º.- RESPONSABILIDAD EN EL CASO DE LAS FERIAS O EXPOSICIONES, ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS O ACTIVIDADES SOCIALES

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