Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2007 (12/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351379

(norma que restablecia el texto inicial del articulo 18.2 del Codigo Tributario). En este mismo sentido, otro efecto nocivo que estaria produciendo la Disposicion cuestionada seria la ultraactividad del Codigo Tributario, al pretender que a las omisiones acaecidas bajo su regimen, cuya responsabilidad solidaria aun estuviera en MORDAZA de desarrollo ­no consumada­, al momento de entrar en MORDAZA el Decreto Legislativo Nº 953, se le continuara aplicando lo establecido por dicho cuerpo normativo (sujecion de la responsabilidad solidaria a plazos prescriptorios), y no de manera inmediata lo dispuesto por el Decreto Legislativo (sujecion de la responsabilidad solidaria a un plazo de caducidad). En virtud de lo expuesto, se concluye que la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28647 no cumple todos los requisitos para ser considerada una MORDAZA interpretativa; por lo tanto, no ostenta tal calidad. Al contrario, a traves de MORDAZA el Legislador simplemente ha pretendido "modificar" o "dejar sin efecto" el contenido de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 09050-5-2004, en detrimento del MORDAZA de seguridad juridica, el cual garantiza el derecho de los administrados de contar con un ordenamiento juridico que brinde predecibilidad y certeza a las decisiones de los poderes publicos. § Efectos retroactivos de la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28647 29. Como se ha precisado, la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28647 es una MORDAZA innovativa, y no interpretativa, por lo tanto sus efectos no deben ni pueden regir para las consecuencias de situaciones juridicas inexistentes o ya consumadas a la fecha de su entrada en vigencia. Ello es asi por cuanto la interpretacion legal tiene como limite constitucional el no quebrantamiento de la Constitucion. Y esto es precisamente lo que ha ocurrido con la MORDAZA legal impugnada, que otorga efectos retroactivos a una MORDAZA tributaria, lo cual no esta permitido segun el articulo 103 de la Constitucion. En consecuencia, la aplicacion que pretende otorgarle el Legislador a la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28647; es decir, retrotraer sus efectos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 953, violenta el MORDAZA constitucional de irretroactividad de las normas, ya que no podria aplicarse desde tal fecha debido a que al entrar en vigencia dicho Decreto Legislativo se entiende que habria caducado la responsabilidad solidaria de aquellos agentes de retencion o percepcion omisos que, a dicho momento, ya hubieran cumplido el plazo de un ano (atribuible a ellos en virtud de la aplicacion inmediata del Decreto Legislativo Nº 953). En conclusion, la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28647 no es una MORDAZA interpretativa; por ende, MORDAZA el MORDAZA constitucional de irretroactividad de las normas, al pretender la aplicacion de sus efectos a periodos en los cuales no estaba vigente, y, ademas de ello, a hechos pasados y consumados. § Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28647 y el MORDAZA de legalidad 30. El articulo 74 de la Constitucion Politica de 1993 establece principios tributarios que sirven como normas generales y especificas para el ejercicio discrecional de la potestad tributaria del Estado. Sobre el particular, el Tribunal ha precisado que "los principios constitucionales tributarios son limites al ejercicio de la potestad tributaria, pero tambien son garantias de las personas frente a esa potestad; de ahi que dicho ejercicio sera legitimo y MORDAZA en la medida [en] que su ejercicio se realice en observancia de los principios constitucionales que estan previstos en el articulo 74 de la Constitucion, tales como el de legalidad, reserva de ley, igualdad, respeto de los derechos fundamentales de las personas y el MORDAZA de interdiccion de la confiscatoriedad" (STC 00042-2004-AI/TC, FJ 7). 31. En materia tributaria, el MORDAZA de legalidad significa que la potestad tributaria del Estado debe someterse a la Constitucion y no solo a las leyes. Asi lo ha expresado este Colegiado al senalar que "En el ambito constitucional tributario, el MORDAZA de legalidad no quiere decir que la potestad tributaria por parte del Estado esta sometida solo a las leyes de la materia, sino, MORDAZA bien, que la potestad tributaria se realiza principalmente de acuerdo con lo

establecido en la Constitucion (...) La potestad tributaria, por tanto, esta sometida, en primer lugar, a la Constitucion y, en MORDAZA lugar, a la ley" (STC 00042-2004-AI/TC, FJ 10). 32. Considerando lo expuesto sobre el MORDAZA de legalidad, corresponde analizar si la Disposicion cuestionada respeta los parametros consagrados por dicho principio. Previamente, es necesario indicar que la obligacion de retener o percibir a la que estan obligados los agentes de retencion o percepcion, cuya omision genera responsabilidad solidaria, constituye un deber de colaboracion que contraen los administrados frente a la Administracion Tributaria. Este deber de colaboracion, al formar parte de la potestad tributaria del Estado, tiene que estar, indudablemente, delimitado por los principios tributarios establecidos en nuestra Constitucion. 33. Fluye de autos que la aplicacion retroactiva de la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28647 contraviene no solo el MORDAZA de irretroactividad de las normas consagrado en los articulos 103 y 109 de nuestra Constitucion, y en el articulo X del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, sino tambien el MORDAZA de legalidad, que dispone el sometimiento de la potestad tributaria a la Constitucion y las leyes. Esta violacion del MORDAZA de irretroactividad de las normas y, consecuentemente, del MORDAZA de legalidad previsto en el articulo 74 de la Constitucion, obliga a este Tribunal a declarar la inconstitucionalidad de la MORDAZA sometida a enjuiciamiento. § Efectos de la sentencia de inconstitucionalidad 34. El articulo 81 del Codigo Procesal Constitucional establece que Las sentencias fundadas recaidas en el MORDAZA de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de efectos retroactivos. Se publican integramente en el Diario Oficial El Peruano y producen efectos desde el dia siguiente de su publicacion. Cuando se declare la inconstitucionalidad de normas tributarias por violacion del articulo 74 de la Constitucion, el Tribunal debe determinar de manera expresa en la sentencia los efectos de su decision en el tiempo. Asimismo, resuelve lo pertinente respecto de las situaciones juridicas producidas mientras estuvo en vigencia (enfasis agregado). 35. El mencionado articulo regula este efecto retroactivo de las Sentencias del Tribunal Constitucional, permitiendole modular sus decisiones y resolver respecto de las situaciones juridicas producidas durante su vigencia, evaluando el entorno economico, juridico y politico, a fin de que no se perjudiquen intereses superiores respecto a los que se han visto afectados por la ley inconstitucional. 36. En el contexto descrito, el Tribunal se ve obligado a determinar los efectos de su decision en el tiempo, considerando que la declaracion de inconstitucionalidad de la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28647 con efecto retroactivo (ex tunc) involucraria, en ciertas circunstancias, la devolucion o compensacion de lo recaudado por tratarse de pagos indebidos, hipotesis que debe ser descartada pues afectaria el MORDAZA de equilibrio presupuestal y fiscal recogido en el articulo 78 de la Constitucion Politica, el cual exige, de manera imperativa, mas que el equilibrio contable que todo presupuesto por antonomasia presenta, el equilibrio en terminos financieros efectivos. 37. Por ello y a fin de no provocar un desequilibrio presupuestal que termine suscitando una inestabilidad de mayores proporciones que la provocada por la MORDAZA inconstitucional, este Tribunal considera pertinente declarar que esta sentencia tiene efectos hacia el futuro (ex nunc); por ende, las obligaciones tributarias de los responsables solidarios extinguidas, en virtud de los medios contemplados en el Codigo Tributario o en virtud de resoluciones administrativas o judiciales firmes emitidas con anterioridad a la presente sentencia, conservan su estado. No obstante, las obligaciones tributarias de los responsables solidarios que esten pendientes deberan resolverse conforme a la presente declaratoria de inconstitucionalidad. VII. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.