Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2007 (12/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351409

3.- Cuando durante su funcionamiento se den actividades prohibidas legalmente o constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad publica o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. 4.- Cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones exigidas legalmente para la emision del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relacion juridica creada y ello no devenga en situaciones de caracter particular. 5.- La reiterada infraccion de una norma. 6.- Cuando la Gerencia de Fiscalizacion y Control compruebe denuncia grave interpuesta por los vecinos, por irregularidades en el establecimiento. 7.- MORDAZA de Documentos falsos y/o adulterados sin perjuicio de la accion legal que puede iniciar la Municipalidad segun lo dispuesto en el Codigo Penal. 8.- Cuando se verifique el incumplimiento de los compromisos senalados en el articulo 66º de la presente Ordenanza por parte de la Gerencia de Fiscalizacion y Control.

Octava.- Facultese al MORDAZA a establecer mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias y/ o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Novena.- Encarguese a las Gerencias de Comercializacion, Fiscalizacion y Control, a la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento y la Secretaria Tecnica de Defensa Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusion. Decima.- Deroguese las Ordenanzas Nº 138-MM y Nº 225-MM y las demas normas que se opongan a la presente Ordenanza. Decimo Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA

TITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Los procedimientos administrativos que se encuentran en tramite a la fecha de entrada de la presente Ordenanza, se adecuaran, a las normas establecidas en el presente dispositivo en el estado en que se encuentren.

95257-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Declaran a los locales de la Municipalidad como Ambientes Libres de Humo de Tabaco
DECRETO DE ALCALDIA Nº 015-ALC/MSI
San MORDAZA, 8 de agosto de 2007 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 194 de la Constitucion Politica y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ley Nº 28705 ­ Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, se establecio la prohibicion de fumar en las dependencias publicas, asi como en los centros laborales; Que, debido a los peligros y efectos en la salud que acarrea la exposicion al humo de tabaco, es politica de esta Municipalidad el contribuir a proveer un ambiente limpio y libre de dicho humo, tanto para sus colaboradores como para los vecinos y visitantes que acuden a sus instalaciones; Que, dicha politica tiene por objeto proteger a la persona y a la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales y ambientales del consumo de tabaco, a fin de reducir su consumo y exposicion de manera continua y sustancial; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Declarar a los locales de la Municipalidad de San MORDAZA como Ambientes Libres de Humo de Tabaco. Articulo Segundo.- El consumo de cigarrillos y otros derivados del tabaco no esta permitido dentro de los vehiculos e instalaciones municipales, comprendiendose para ello a los edificios, oficinas, dependencias, ambientes, accesos, salidas y sus alrededores. Articulo Tercero.- Los vecinos, usuarios y visitantes que concurran a las instalaciones municipales deberan ser informados acerca de esta prohibicion por medio de avisos y/o material educativo, con la participacion activa de los colaboradores de la Municipalidad. Articulo Cuarto.- Disponer la colocacion de avisos en las instalaciones municipales en los que se advierta de la

CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los formularios, asi como los modelos de llenado de uso mas frecuente, deberan estar a disposicion del publico usuario en la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento en un periodo no mayor a los treinta (30) dias desde la fecha de publicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Los formularios a utilizar deberan ser publicados en el MORDAZA electronico de la Municipalidad en un plazo no mayor a los quince (15) dias desde la fecha de aprobacion de los formularios. Tercera.- La Resolucion a la que hace referencia el articulo 37º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM sera aplicable unicamente en los casos en que las ITSDC sea parte de unos de los procedimientos de licencia senalados en la presente Ordenanza y proceda la entrega del Certificado de la ITSDC. Cuarta.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente incorporando los requisitos y derechos administrativos senalados en los articulos 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, 37º, 60º, 67º, 72º y 73º de la presente Ordenanza y deroguese los procedimientos senalados en los numerales 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 57. Quinta.- En tanto no MORDAZA ratificados los nuevos costos de los procedimientos establecidos en los articulos 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, 37º, 60º, 72º y 73º se utilizaran los establecidos en los numerales 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 57 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente asi como los montos de las tasas establecidos en el articulo 39º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. Sexta.- Los montos de las tasas establecidos en el articulo 39º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM seran incorporados a los costos de las licencias de funcionamiento de acuerdo a la estructura de costos senalada en el articulo 59º de la presente Ordenanza. Septima.- Modifiquese la parte correspondiente al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 148-MM modificado por las Ordenanzas Nº 238-MM y Nº 258-MM e incorporense al mismo las infracciones codificadas del 02101 al 02-135 contenidas en el articulo 96º de la presente Ordenanza. Asimismo, deroguense las infracciones codificadas del 02-201 al 02-218, 07-101 al 07-112 y 08101 al 08-114 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas.

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