Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2007 (12/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2007

programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; Que, en observancia de lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento optico el archivo binario de las memorias de solo lectura, asi como las imagenes de los soportes fisicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolucion de 300 dpi; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 026-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDARYGP y Legal Nº 074-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies, Inc. (EE.UU.), dieciocho (18) memorias de solo lectura fabricadas por la misma empresa solicitante, segun el siguiente detalle:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 Registro A0007287 A0007288 A0007289 A0007290 A0007291 A0007292 A0007293 A0007294 A0007295 A0007296 A0007297 A0007298 A0007299 A0007300 A0007301 A0007302 A0007303 A0007304 Codigo de la Memoria 0151051 U72 (U72) 0151051 U73 (U73) 0151051 U85 (U85) 0151051 U86 (U86) 0152090 U72 (U72) 0152090 U73 (U73) 0152090 U85 (U85) 0152090 U86 (U86) 0152094 U72 (U72) 0152094 U73 (U73) 0152094 U85 (U85) 0152094 U86 (U86) 0352543 U71 (U71) 0352543 U72 (U72) 0352543 U73 (U73) 0352543 U84 (U84) 0352543 U85 (U85) 0352543 U86 (U86)

memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200610-44 y 200611-05 de fecha 24.10.2006 y 06.11.2006 respectivamente, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; Que, en observancia de lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento optico el archivo binario de las memorias de solo lectura, asi como las imagenes de los soportes fisicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolucion de 300 dpi; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 027-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDARYGP y Legal Nº 076-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies, Inc. (EE.UU.), cuatro (04) memorias de solo lectura fabricadas por la misma empresa solicitante, segun el siguiente detalle:
Nº 01 02 03 04 Registro A0007305 A0007306 A0007307 A0007308 Codigo de la Memoria 06.02.13 U2 (U2) 06.02.13 U3 (U3) 01.03.06 U70 [U70 (U3)] 01.03.06 U83 [U83 (U2)]

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

95416-2 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 59-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 5 de febrero de 2007 Visto, el Expediente Nº 000089-2007-MINCETUR, de fecha 19.01.2007, presentado por la empresa Aristocrat Technologies, Inc. (EE.UU), en el que solicita autorizacion y registro de cuatro (04) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modificatorias se MORDAZA la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las

95416-3 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 60-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 5 de febrero de 2007 Visto, el Expediente Nº 000090-2007-MINCETUR, de fecha 19.01.2007, presentado por la empresa Aristocrat Technologies, Inc. (EE.UU), en el que solicita autorizacion y registro de veinte (20) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modificatorias se MORDAZA la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los

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