Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2007 (12/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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ocurrieron MORDAZA de dicho periodo, el demandante considera que este dispositivo, si bien se presenta como una "norma interpretativa", en realidad no lo es. Senala, a este respecto, que una MORDAZA interpretativa solo circunscribe el sentido o significado preexistente de un texto legal, no pudiendo innovar los derechos y obligaciones previstos por este. El demandante alega que esta situacion no se configuraria en el presente caso, pues la MORDAZA impugnada pretenderia alterar el ambito temporal de aplicacion del Decreto Legislativo Nº 953 y no un significado implicito en esta norma. En efecto, debido a que la Ley Nº 28647 se pronuncia sobre la vigencia del Decreto Legislativo Nº 953 estaria agregando un supuesto de hecho, un requisito del que carecia; esto es en que momento ocurre el hecho al cual el Legislador le aplica la consecuencia juridica de cese de responsabilidad . Agrega que, utilizandose el "ropaje" de MORDAZA interpretativa, se pretende dar efectos retroactivos a la Ley Nº 28647, dado que solo es admisible que una MORDAZA interpretativa surta efectos respecto de hechos realizados con anterioridad a su entrada en vigencia, es decir, desde la vigencia de la ley interpretada. Sin embargo, siendo que la Ley Nº 28647 no es una MORDAZA interpretativa, no seria admisible que pretenda tener eficacia retroactiva al regular la aplicacion de una MORDAZA a hechos acaecidos con anterioridad, cuestion que se encuentra proscrita por el articulo 103 de la Constitucion Politica, que dispone: "La Ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos". Ahora bien, siendo que la "omision" constituye el supuesto de hecho que configura la relacion juridica, mientras que la "responsabilidad" es su consecuencia juridica, el demandante concluye que la Ley Nº 28647 solo podria alcanzar a las situaciones juridicas de responsabilidad existentes con posterioridad a esta Ley, aun cuando la causa ("las omisiones") hubiera preexistido a esta, circunstancia que no se presenta en el caso de autos. De otro lado, el demandante alega que las Disposiciones Transitorias sirven para adecuar el texto de la nueva ley a la realidad en MORDAZA, la cual venia siendo regulada por la anterior ley, buscando empalmar tales normas, y por ello regula un periodo de interinidad. Sin embargo, ello no ocurriria en el presente caso, pues la MORDAZA impugnada solo "precisa" el texto de una MORDAZA anterior, tratando de tener efectos retroactivos sin ninguna intencion de coordinar un cambio de regimen legal, lo que, a juicio del demandante, evidenciaria un uso indebido, falaz y enganoso de la forma juridica. Finalmente, el demandante argumenta que mediante Resolucion Nº 09050-5-2004 el Tribunal Fiscal establecio un precedente de observancia obligatoria, dejando sentado que el plazo de caducidad aplicable a la responsabilidad por las omisiones de los agentes de retencion o percepcion se computaba desde que ocurria la omision, aunque esta hubiera sido anterior a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 953. Por tanto, senala que este precedente debe aplicarse a todas las situaciones acaecidas MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28647, dado que lo contrario significaria brindarle a la ley un efecto retroactivo. 3. Contestacion

Codigo Tributario se configuraba en la realidad el supuesto de hecho previsto ("los agentes de retencion o percepcion, cuando hubieran omitido la retencion o percepcion a que estaban obligados"), se desencadenaba inmediatamente la consecuencia juridica ("responsabilidad solidaria sujeta a los plazos de prescripcion previstos por el Codigo Tributario"), no siendo aplicables a estos hechos el plazo de caducidad que despues incorporo el Decreto Legislativo Nº 953. De acuerdo con ello, considera que la interpretacion asumida por el demandante deviene en inconstitucional al pretender aplicar los efectos de una MORDAZA a situaciones juridicas configuradas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 953 y, por tanto, sometidas al regimen legal anterior. Asimismo, senala que la posicion del demandante resulta contraria a lo establecido por la MORDAZA VIII del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, dado que mediante criterios interpretativos pretende extender los efectos y la aplicacion de una MORDAZA tributaria a hechos acaecidos con anterioridad. Finalmente, arguye que, debido al error en que inicialmente incurrio el Tribunal Fiscal con la expedicion de la Resolucion Nº 09050-5-2004, era necesario que, contrariamente a lo sostenido por el demandante, se dictara una "Disposicion Transitoria" que explicitara el MORDAZA correcto del regimen establecido por el Decreto Legislativo Nº 953 hacia el regimen de la Ley Nº 28647, asi como que se precisara el periodo de vigencia del referido Decreto Legislativo. Anade que la conveniencia o no de las medidas adoptadas por el Legislador para regular ciertas materias no son asuntos discutibles en un MORDAZA de inconstitucionalidad. V. MATERIAS CONSTITUCIONALES RELEVANTES Este Colegiado estima necesario realizar un analisis de las siguientes materias que considera de relevancia constitucional: 1. Legitimidad para obrar del demandante. Facultad de los Colegios Profesionales para interponer demandas de inconstitucionalidad en materias de su especialidad. 2. Agentes de retencion y percepcion en el Estado Social y Democratico de Derecho. Definiciones previas. 3. Aplicacion de las normas en el tiempo (principio de irretroactividad de las normas). 4. Aplicacion en el tiempo del Decreto Legislativo Nº 953 a la luz de las Resoluciones del Tribunal Fiscal. 5. Normas interpretativas en materia tributaria: a) Contenido de una MORDAZA interpretativa; b) Elementos que identifican el contenido de una MORDAZA interpretativa; c) Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº. 28647. 6. Efectos retroactivos de la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28647. 7. Disposicion Transitoria Unica de la Ley N,º 28647 y el MORDAZA de legalidad. 8. Efectos de la sentencia de inconstitucionalidad. VI. FUNDAMENTOS § Delimitacion del petitorio

El Congreso de la Republica contesta la demanda manifestando que la Resolucion Nº 09050-5-2004 de observacion obligatoria, que invoca el demandante a su favor, ha sido modificada por el propio Tribunal Fiscal a traves de la Resolucion Nº 07646-4-2005. Esta MORDAZA jurisprudencia, que tambien es de observancia obligatoria, reconoce ­en concordancia con lo establecido por la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28647­ que el Decreto Legislativo Nº 953 solo resultaba aplicable cuando los agentes de retencion o percepcion hubieran incurrido en omisiones durante el lapso en que estuvo vigente el citado Decreto Legislativo, y no antes. Con ello, sostiene el demandado, se estaria corrigiendo el anterior criterio del Tribunal Fiscal, el cual era inconstitucional al disponer la aplicacion retroactiva del Decreto Legislativo Nº 953. En ese orden de ideas, estima que la referida Disposicion simplemente explicita la aplicacion irretroactiva y, por tanto, constitucional del Decreto Legislativo Nº 953. Manifiesta el emplazado que una aplicacion no retroactiva del Decreto Legislativo Nº 953 suponia que esta solo surtiria efectos respecto de aquellos hechos ocurridos durante su vigencia. De modo que si durante la vigencia del

El demandante solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28647, publicada el 11 de diciembre de 2005, porque, en su opinion, sus efectos son retroactivos y colisiona manifiestamente con los articulos 103 y 74 de la Constitucion Politica. Solicita tambien que el Tribunal determine los efectos de su decision en el tiempo y las situaciones juridicas entre la vigencia de la Ley Nº 28647 y la fecha de la sentencia. § Legitimidad para obrar del demandante. Facultad de los Colegios Profesionales para interponer demandas de inconstitucionalidad en materias de su especialidad 1. La demandada solicita que se declare la improcedencia de la demanda de inconstitucionalidad promovida por el Colegio de Abogados de MORDAZA alegando falta de legitimidad activa. Sustenta tal alegacion en que al aprobar la Junta Directiva la interposicion de la presente demanda ha contravenido la Disposicion Unica de la Ley Nº 28647, que es una MORDAZA inexistente en dicha Ley; aduce asimismo

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