Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2007 (12/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2007

38.1 La Subgerencia de Licencias de Funcionamiento verificara si el o los giros propuestos, cumplen con el Indice de usos para la ubicacion de actividades urbanas vigente. Asimismo, orientaran al administrado sobre las condiciones con las que debe contar el establecimiento de acuerdo a lo solicitado asi como los requisitos establecidos en el articulo 31º de la presente Ordenanza. 38.2 De ser procedente se ingresaran los datos del solicitante al sistema, emitiendose la solicitud de licencia de funcionamiento. 38.3 Seguidamente se efectuara el pago por el derecho correspondiente a la licencia de funcionamiento y se ingresara a traves de Tramite Documentario y Archivo procediendo a: - Realizar la inspeccion ocular administrativa de verificacion de la zonificacion del establecimiento asi como las condiciones de seguridad del mismo. En caso la inspeccion resulte improcedente, dentro de un plazo previamente otorgado por la Municipalidad, en coordinacion con el administrado, en el que se indicaran las observaciones encontradas, se procedera a programar una MORDAZA inspeccion ocular administrativa y, posteriormente, una tercera inspeccion ocular de ser necesario. - Si el resultado de las inspecciones es procedente se procede a emitir la licencia de funcionamiento para la firma del Subgerente de Licencias de Funcionamiento y, posteriormente, ser entregada al administrado. - Si el resultado final de las inspecciones es improcedente se procede a emitir la resolucion en la que se senala que el establecimiento no es apto para obtener la licencia de funcionamiento remitiendose los actuados a la Gerencia de Fiscalizacion y Control a efectos que se inicie el procedimiento sancionador de acuerdo a lo establecido Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS). Articulo 39º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORIA I Los pasos a seguir para la tramitacion de la licencia de funcionamiento Categoria I son: 39.1 La Subgerencia de Licencias de Funcionamiento verificara si el o los giros propuestos, cumplen con el Indice de usos para la ubicacion de actividades urbanas vigente. Asimismo, orientaran al administrado sobre las condiciones con las que debe contar el establecimiento de acuerdo a lo solicitado asi como los requisitos establecidos en el articulo 31º de la presente Ordenanza. 39.2 De ser procedente se ingresaran los datos del solicitante al sistema, emitiendose la solicitud de licencia de funcionamiento. 39.3 Seguidamente se efectuara el pago por el derecho correspondiente a la licencia de funcionamiento y se ingresara a traves de Tramite Documentario y Archivo procediendo a: Si el giro o los giros pertenecen en su totalidad unicamente al Grupo A: - Emitir la licencia de funcionamiento para la firma del Subgerente de Licencias de Funcionamiento y, posteriormente, ser entregada al administrado. - La Secretaria Tecnica de Defensa Civil y la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento programaran en forma conjunta las inspecciones correspondientes. Efectuadas las mismas y, de encontrarse observaciones en defensa civil se entrega una notificacion otorgando un plazo de dos dias habiles para que el agente economico abone los derechos por la MORDAZA inspeccion. En caso no se levanten las observaciones de zonificacion o las de defensa civil en la MORDAZA inspeccion se emite la resolucion de declaracion de nulidad de la licencia de funcionamiento por parte de la Gerencia de Comercializacion. - Posteriormente se remiten los actuados a la Gerencia de Fiscalizacion y Control a efectos que se inicie el procedimiento sancionador de acuerdo a lo establecido Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS). Si el giro o los giros pertenecen parcial o totalmente al Grupo B: - Las Subgerencia de Licencias de Funcionamiento realizara la inspeccion correspondiente. Si la misma es procedente se emitira la licencia de funcionamiento caso contrario se procede a emitir la resolucion en la que se senala que el establecimiento no es apto para obtener la licencia de funcionamiento. - Si se emitio la licencia de funcionamiento la

Secretaria Tecnica de Defensa Civil programara la inspeccion correspondiente emitiendose el Acta y el Informe correspondiente. En caso se detecten observaciones se entregara una notificacion otorgando un plazo de dos dias habiles para que el agente economico abone los derechos por la MORDAZA inspeccion. En caso no se apruebe la MORDAZA inspeccion de defensa civil se emite la resolucion de declaracion de nulidad de la licencia de funcionamiento por parte de la Gerencia de Comercializacion. - Posteriormente se remiten los actuados a la Gerencia de Fiscalizacion y Control a efectos que se inicie el procedimiento sancionador de acuerdo a lo establecido Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS). Articulo 40º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORIA II Los pasos a seguir para la tramitacion de la licencia de funcionamiento Categoria II son: 40.1 La Subgerencia de Licencias de Funcionamiento verificara si el o los giros propuestos, cumplen con el Indice de usos para la ubicacion de actividades urbanas vigente. Asimismo, orientaran al administrado sobre las condiciones con las que debe contar el establecimiento de acuerdo a lo solicitado asi como los requisitos establecidos en el articulo 31º de la presente Ordenanza. 40.2 De ser procedente se ingresaran los datos del solicitante al sistema, emitiendose la solicitud de licencia de funcionamiento. 40.3 Seguidamente se efectuara el pago por el derecho correspondiente a la licencia de funcionamiento y se ingresara a traves de Tramite Documentario y Archivo procediendo a: - La Secretaria Tecnica de Defensa Civil y la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento programaran en forma conjunta las inspecciones correspondientes. Efectuadas las mismas y, de encontrarse observaciones en defensa civil se entregara una notificacion otorgando un plazo de dos dias habiles para que el agente economico abone los derechos por la MORDAZA inspeccion. En caso no se levanten las observaciones de zonificacion o las de defensa civil en la MORDAZA inspeccion se emite la resolucion en la que se senala que el establecimiento no es apto para obtener la licencia de funcionamiento caso contrario de encontrarse conformes ambos temas (zonificacion y defensa civil) se procedera a emitir la licencia de funcionamiento para la firma del Subgerente de Licencias de Funcionamiento y, posteriormente, ser entregada al administrado. - Posteriormente se remiten los actuados a la Gerencia de Fiscalizacion y Control a efectos que se inicie el procedimiento sancionador de acuerdo a lo establecido Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS). Articulo 41º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORIA III Los pasos a seguir para la tramitacion de la licencia de funcionamiento Categoria III son: 41.1 La Subgerencia de Licencias de Funcionamiento verificara si el o los giros propuestos, cumplen con el Indice de usos para la ubicacion de actividades urbanas vigente. Asimismo, orientaran al administrado sobre las condiciones con las que debe contar el establecimiento de acuerdo a lo solicitado asi como los requisitos establecidos en el articulo 31º de la presente Ordenanza debiendose tomar en consideracion lo senalado en el ultimo parrafo del articulo 30º. 41.2 De ser procedente se ingresaran los datos del solicitante al sistema, emitiendose la solicitud de licencia de funcionamiento. 41.3 Seguidamente se efectuara el pago por el derecho correspondiente a la licencia de funcionamiento y se ingresara a traves de Tramite Documentario y Archivo procediendo a programar la evaluacion establecida en el literal b) del articulo 6º de la presente Ordenanza. Efectuada la inspeccion y de encontrarse procedente se procede a emitir la licencia de funcionamiento para la firma del Subgerente de Licencias de Funcionamiento y, posteriormente, ser entregada al administrado. Si se encontraran observaciones se procede a emitir la resolucion en la que se senala que el establecimiento no es apto para obtener la licencia de funcionamiento y posteriormente, se remiten los actuados a la Gerencia de Fiscalizacion y Control a efectos que se inicie el procedimiento sancionador de acuerdo a lo establecido Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS). Articulo 42º.- PROCEDIMIENTO POR INTERNET PARA TRAMITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORIA I

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