Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2007 (12/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

351408
CAPITULO IV DE LAS SANCIONES

NORMAS LEGALES
N° INFRACCION

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2007 SANCIONES % UIT 50% MEDIDAS COMPLEMENTARIAS CLAUSURA TRANSITORIA. CLAUSURA TRANSITORIA DEFINITIVA. CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA.

Articulo 96º.- SANCIONES APLICABLES A CADA INFRACCION Cualquier transgresion a las disposiciones de la presente Ordenanza, sera sancionada con multa, clausura temporal o definitiva, de ser el caso. Las sanciones aplicables a cada infraccion son las siguientes:

02-121

02-122

SANCIONES N° INFRACCION % UIT 50% MEDIDAS COMPLEMENTARIAS CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA.

02-123 02-124

02-101 02-102 02-103 02-104 02-105 02-106

Por carecer de Licencia de Funcionamiento. Por no acatar la orden de clausura transitoria o definitiva. Por ampliar, reducir o modificar el area o el giro del establecimiento sin contar con licencia municipal de funcionamiento. Por utilizar la Licencia de Funcionamiento otorgada a persona distinta.

02-125

1 UIT CLAUSURA DEFINITIVA 25% 50% CLAUSURA TRANSITORIA, DEFINITIVA. CLAUSURA DEFINITIVA. 02-126

02-127

02-107

02-108

02-109 02-110 02-111

Por no exhibir en un lugar visible la Licencia 10% de Funcionamiento. Por alterar o modificar el texto la Licencia de 1 UIT Funcionamiento. Por realizar dentro del establecimiento actividades que atenten contra la moral, las 1 UIT buenas costumbres o alteren la tranquilidad en el vecindario. Por permitir el ingreso de escolares con uniforme o, aunque no lo tuvieran, en horario escolar en los casos de 50% establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electronicos y afines. Por expender bebidas alcoholicas o permitir el consumo de estas dentro o fuera del 1 UIT establecimiento a menores de edad. Por expender bebidas alcoholicas fuera del 50% horario establecido. Por incumplimiento de los compromisos asumidos ante la Municipalidad. 50% Por utilizar areas comunes con fines comerciales sin contar con licencia 25% municipal. Por utilizar area de retiro municipal con fines comerciales sin contar con licencia 25% municipal. Por permitir el conductor del establecimiento de carga y/o descarga de mercaderia 50% mediante el uso de cualquier vehiculo de transporte fuera del horario respectivo. Por permitir el acceso de menores de edad a computadoras no acondicionadas para 60% ellos dentro del establecimiento dedicado al giro de Cabinas de Internet. Por no contar con el 50% de las computadoras del establecimiento 50% acondicionadas para menores de edad. Por no colocar el cartel o letrero que informe sobre las computadoras reservadas para 50% los menores de edad en el establecimiento dedicado al giro de Cabinas de Internet. Por no contar con el aplicativo de filtro y bloqueo de acceso a paginas Web de 50% contenido pornografico, violencia extrema y/o similares. Por permitir el ingreso de menores de edad a los establecimientos que brinden el 50% servicio de alquiler de cabinas de Internet despues de las 23:00 horas sin compania de sus padres o tutor. Por permitir que personas mayores ingresen a las cabinas privadas acompanados de 1 UIT menores de edad, sin ser padres o tutores de los mismos.

CLAUSURA DEFINITIVA. 02-128 CLAUSURA DEFINITIVA. 02-129 CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA. CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA. CLAUSURA TRANSITORIA CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA. RETIRO. CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA. CLAUSURA TRANSITORIA.

02-130

02-131

02-112

02-132

02-113

02-133

02-114

02-115

CLAUSURA TRANSITORIA. CLAUSURA TRANSITORIA.

02-134

02-116

02-135 CLAUSURA TRANSITORIA.

02-117

Por la realizacion de ferias o exposiciones temporales en centros comerciales o en propiedad privada sin contar con licencia municipal. Por realizar actividades comerciales en un modulo o stand de una feria o exposicion sin contar con licencia municipal. Por realizar actividades dentro del modulo o stand de una feria o exposicion distinta a la autorizada. Por no respetar el horario establecido para el funcionamiento de la feria o exposicion. Por desarrollar sus actividades fuera del horario establecido (discoteca, restaurante con venta de licor como complemento de comidas, snack bar, karaoke, pub y video pubs). Por realizar actividades sociales, sin contar con licencia de funcionamiento. Por realizar espectaculos publicos no deportivos sin contar licencia de funcionamiento: a) Con artistas nacionales. b) Con artistas extranjeros. Por realizar actos renidos contra la moral y las buenas costumbres o alteren el orden publico: a) Si es espectaculo publico. b) Si es actividad social. Por permitir el ingreso de menores de edad cuando el espectaculo es apto para mayores de edad. Por permitir la participacion de menores de edad sin contar con autorizacion expresa de sus padres o tutores: a) Si es espectaculo publico. b) Si es actividad social. Por permitir el ingreso a los espectaculos publicos no deportivos o actividades sociales a personas ebrias o portadoras de bebidas alcoholicas, animales, objetos que no permitan la correcta visibilidad a los espectadores o atenten contra su tranquilidad. Por comprobarse fehacientemente que el verdadero conductor del establecimiento autorizado es exactamente el mismo titular de una orden de clausura quebrantando la buena fe procedimental. Por suscribir como vecino pero sin calificar como tal un documento dando conformidad a la reapertura de un establecimiento. Por presentar la declaracion jurada notarial con el compromiso del MORDAZA conductor de no tener vinculacion economica, empresarial y/o familiar con los miembros de la razon social que conducia(n) el establecimiento al momento de ser clausurado, sin que MORDAZA se ajuste a la realidad. Por funcionar un establecimiento exonerado del tramite de obtener licencia de funcionamiento sin haber cumplido previamente con la zonificacion y con defensa civil.

30%

25% 50%

50%

CLAUSURA TRANSITORIA.

50%

SUSPENSION.

2 UIT 5 UIT

SUSPENSION. SUSPENSION.

1 UIT 50% 50%

SUSPENSION. SUSPENSION. SUSPENSION.

1 UIT 50%

SUSPENSION. SUSPENSION.

50%

SUSPENSION.

3 UIT CLAUSURA DEFINITIVA

1 UIT

1 UIT CLAUSURA DEFINITIVA

50%

CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA

02-118

CLAUSURA TRANSITORIA.

02-119

CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA. CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA.

Articulo 97º.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 96º de la presente Ordenanza, la Gerencia de Comercializacion, podra revocar en forma automatica, dejando sin efecto, cualquiera de las licencias de funcionamiento reguladas, cuando se incurran las siguientes causales: 1.- En caso que el Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS) asi lo disponga. 2.- Cuando el establecimiento MORDAZA sufrido modificaciones sustanciales en su infraestructura o acondicionamiento que generen un inadecuado funcionamiento, alterando con ello la situacion inicial que dio merito a la emision de la Licencia de Funcionamiento.

02-120

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