Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2007 (12/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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5.- AREA.- Espacio construido del establecimiento para efectos de la licencia de funcionamiento y espacio ocupado del establecimiento para efectos de defensa civil. 6.- ARTISTA.- Persona que ejercita algun arte o actua profesionalmente o de manera amateur en un espectaculo interpretando ante el publico. 7.- CENTRO COMERCIAL.- Edificacion comercial donde se realizan actividades multiples y se compone de varios locales comerciales y cuenta con areas y servicios comunes. 8.- CENTRO DE DIVERSION.- Establecimiento donde se realizan actividades de diversion, entretenimiento, esparcimiento o similares tales como: MORDAZA de juego de casinos y/o maquinas tragamonedas, telepodromos, bingos, discotecas, salsotecas, salsodromos, penas, cafe teatros, clubes nocturnos, parques de atracciones con juegos y/o sistemas electromecanicos, MORDAZA de juegos electricos y/o electronicos entre otros. 9.- CERTIFICADO DE INSPECCION DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL.- Documento emitido por la Secretaria Tecnica de Defensa Civil o el INDECI que sustenta y consigna el resultado de la inspeccion tecnica de seguridad en Defensa Civil a fin de proteger la integridad fisica del conductor del establecimiento, de sus trabajadores y del publico en general. 10.- CESE DE ACTIVIDADES.- Es el procedimiento que expresa la voluntad del conductor o titular de una licencia de funcionamiento de no continuar desarrollando la actividad comercial, industrial o profesional autorizada o la del propietario del establecimiento. Se realiza a traves de una comunicacion simple por la cual se informa a la Municipalidad el fin de las actividades del establecimiento, asi como la instalacion de toldos y/o anuncios si fuera el caso. Dicho procedimiento es de aprobacion automatica. 11.- CESIONARIO.- Agente economico, que con el consentimiento del titular de una Licencia de Funcionamiento definitiva, realiza sus actividades simultaneamente a este ultimo y en el mismo establecimiento. 12.- COMERCIO LOCAL.- Son las actividades urbanas relacionadas con la venta de bienes o prestacion de servicios de consumo diario y de pequena magnitud, que para la jurisdiccion de Miraflores se entiende por los siguientes giros: bodega, bazar, libreria, botica ­ farmacia, floreria, modisteria ­ sastreria, peluqueria, cabinas de Internet, servicio telefonico ­ servicio de fax, fotocopias ­ servicio de tipeo, venta de pan y productos de panaderia (no elaboracion). 13.- COMPATIBILIDAD DE USO.- Evaluacion que realiza la unidad competente con el fin de verificar si el MORDAZA de actividad economica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorizacion del espacio geografico establecido en la zonificacion vigente. 14.- COMPLEJIDAD.- Conjunto de factores vinculados directamente al objeto de inspeccion que determinan el MORDAZA de ITSDC Basica, de Detalle y Multidisciplinaria, siendo sus componentes: el area, equipamiento, materiales y/o residuos peligrosos, uso y estado de conservacion del objeto de inspeccion. 15.- COMPLEJIDAD MENOR.- Son las caracteristicas que se presentan en la inspeccion: equipamiento sin instalaciones especiales, no almacenan materiales y/o residuos peligrosos y presenta buen estado de conservacion. 16.- DECLARACION JURADA.- Formulario que se presenta como requisito para el inicio de los tramites de la licencia de funcionamiento suscrito por el agente economico. 17.- DECLARACION JURADA DE OBSERVANCIA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD.- Documento en formato unico, mediante el cual el agente economico senala que el objeto de inspeccion cumple con las condiciones de seguridad en Defensa Civil vigente. 18.- DICSCAMEC.- Direccion General de Control de MORDAZA y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior. 19.- EDIFICIO MULTIFAMILIAR.- Edificacion unica con dos o mas unidades de vivienda que mantienen la copropiedad del terreno y de las areas y servicios comunes. Puede darsele uso comercial siempre que la zonificacion lo permita. 20.- ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR.- Unidad fisica donde se colocan, sostienen o adosan los anuncios. 21.- ESPECTACULO PUBLICO NO DEPORTIVO.- Es la actividad consistente en una representacion, funcion, acto, evento o exhibicion artistica, musical o cultural en la que participen artistas. Asimismo, califican como tal las actividades sociales que cuenten con la participacion de artistas y el aforo sea mayor a las 350 personas. 22.- ESTABLECIMIENTO.- Inmueble, parte del mismo o instalacion determinada con caracter de permanente, en la que se desarrollan las actividades economicas, con o sin fines de lucro, y que reunen las condiciones tecnicas requeridas por las normas vigentes para su ejercicio.

23.- ESTANDARES DE CALIDAD.- Son las caracteristicas basicas que determinan los parametros de uniformidad para el funcionamiento de los establecimientos que desarrollan actividades urbanas en la jurisdiccion. 24.- EXPOSICION.- Es la actividad que se desarrolla en establecimientos o recintos durante periodos cortos, con la finalidad de hacer exhibiciones, demostraciones o difusion de lineas de productos especificos y de servicios en general. 25.- EXPOSITOR.- Es la persona natural o juridica que ha suscrito contrato de participacion con los organizadores de una feria o exposicion. 26.- FACHADA.- Paramento exterior de una edificacion. Puede ser frontal, la que da hacia la via a traves de la que se puede acceder, lateral o posterior. 27.- FERIA.- Es la actividad de duracion limitada que se realiza en una fecha y lugar prefijados para promover contactos e intercambios comerciales, facilitar el acercamiento entre la oferta y la demanda y lograr mayor transparencia en el mercado; promover la produccion y el turismo; y difundir los adelantos cientificos, tecnologicos y/o culturales. 28.- GALERIA COMERCIAL.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, modulos o stands en la que se desarrollan actividades economicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. 29.- GIRO.- Actividad economica especifica de comercio, industria y profesional que se desarrolla dentro de un establecimiento. 30.- INDECI.- Instituto Nacional de Defensa Civil. 31.- ITSDC.- Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil. 32.- INFORME DE ITSDC.- Documento en formato unico aprobado por el INDECI y emitido por la autoridad competente senalada en los literales c) y d) del articulo 6º de la presente Ordenanza luego de efectuada la diligencia de ITSDC. En ese documento se consignan las caracteristicas y el cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil vigentes en el objeto de la inspeccion, asi como las observaciones formuladas por todos los inspectores tecnicos de seguridad en defensa civil, de ser el caso y el plazo para su subsanacion obligatoria por parte del agente economico. Para su validez, debera estar firmado por los inspectores que efectuaron la ITSDC y refrendado por la autoridad competente. 33.- ITSDC BASICA.- Inspeccion que se ejecuta a los objetos de inspeccion que presentan un nivel de complejidad menor. La realiza la Secretaria Tecnica de Defensa Civil de la Municipalidad de Miraflores y consiste en la verificacion en forma ocular el cumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil y la evaluacion de la documentacion previamente presentada por el agente economico. Es de dos tipos: ITSDC Basica Ex Post e ITSDC Basica Ex Ante. 34.- ITSDC BASICA EX POST.- En este MORDAZA de inspeccion el agente economico presenta necesariamente una declaracion jurada de observancia de las condiciones de seguridad de manera adjunta a la solicitud de licencia de funcionamiento. Se ejecuta a los establecimientos senalados en el articulo 28º de la presente Ordenanza. 35.- ITSDC BASICA EX ANTE.- En este MORDAZA de inspeccion el agente economico presenta necesariamente la cartilla de seguridad o plan de seguridad en defensa civil, informes, constancias y otros documentos relacionados con el objeto de la inspeccion. Se realiza MORDAZA de la emision de la licencia de funcionamiento y se ejecuta a los establecimientos senalados en el articulo 29º de la presente Ordenanza. 36.- ITSDC DE DETALLE.- En este MORDAZA de inspeccion se evaluan las condiciones de seguridad tanto fisicas como espaciales que ofrece la edificacion o recinto, determinando mediante pruebas simples si fueran necesarias, la vulnerabilidad de esta frente a cualquier situacion de emergencia. Se ejecuta a los establecimientos senalados en el articulo 30º de la presente Ordenanza. 37.- ITSDC MULTIDISCIPLINARIA.- En este MORDAZA de inspeccion se evaluan se identifican los peligros tanto de caracter interno como externo de una MORDAZA, local o edificacion, determinando el grado de vulnerabilidad, estimando las perdidas humanas y materiales, y emitiendo recomendaciones generales y especificas sobre medidas de seguridad. Se ejecuta a los establecimientos senalados en el articulo 30º de la presente Ordenanza cuando la autoridad competente lo considere necesario. 38.- ITSDC PREVIA A UN EVENTO.- MORDAZA de inspeccion que se realiza a las instalaciones temporales MORDAZA de la realizacion de un espectaculo publico no deportivo o de una actividad que califique como licencia municipal temporal.

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