Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2007 (12/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2007

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran inconstitucional la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28647, que "precisa" el ambito de aplicacion temporal del Decreto Legislativo Nº 953
SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Colegio de Abogados de MORDAZA contra el Congreso de la Republica Sentencia del 16 de MORDAZA de 2007 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de MORDAZA contra la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28647 que "precisa" el ambito de aplicacion temporal del Decreto Legislativo Nº 953, el cual sustituyo al numeral 2 del articulo 18 del TUO del Codigo Tributario. Magistrados firmantes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI MORDAZA TOMA BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA GOTELLI

sustitucion realizada por el articulo 1º de la presente Ley, solo resultaba aplicable cuando los agentes de retencion o percepcion hubieran omitido la retencion o percepcion durante el lapso que estuvo vigente la modificacion de dicho numeral efectuada por el Decreto Legislativo Nº 953. IV. ANTECEDENTES 1. Normativa Relevante El Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario (en adelante, Codigo Tributario), aprobado mediante Decreto Supremo Nº. 135-99-EF, establecio lo siguiente: Articulo 18.- Responsables solidarios.- Son responsables solidarios con el contribuyente (...) 2) Los agentes de retencion o percepcion, cuando hubieran omitido la retencion o percepcion a que estaban obligados. Efectuada la retencion o recepcion el agente es el unico responsable ante la Administracion Tributaria. Esta MORDAZA fue modificada por el Decreto Legislativo Nº 953 (en adelante, el Decreto Legislativo), publicado el 5 de febrero de 2004, que dispuso: Articulo 18.- Responsables solidarios.- Son responsables solidarios con el contribuyente (...) 2) Los agentes de retencion o percepcion, cuando hubieran omitido la retencion o percepcion a que estaban obligados, por las deudas tributarias del contribuyente relativas al mismo tributo y hasta por el monto que se debio retener o percibir. La responsabilidad cesara al vencimiento del ano siguiente a la fecha en que se debio efectuar la retencion o percepcion (enfasis agregado). Posteriormente, con fecha 11 de diciembre de 2005, se publico la Ley Nº 28647, cuyo articulo 1 modifico la MORDAZA MORDAZA citada, restableciendo el texto inicial del Codigo Tributario: Articulo 18.- Responsables solidarios.- Son responsables solidarios con el contribuyente (...) 2) Los agentes de retencion o percepcion, cuando hubieran omitido la retencion o percepcion a que estaban obligados. Efectuada la retencion o recepcion el agente es el unico responsable ante la Administracion Tributaria. A su vez, la Disposicion Transitoria Unica de esta Ley "preciso" el ambito de aplicacion temporal del citado Decreto Legislativo Nº 953, de acuerdo con los siguientes terminos: DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Alcance del numeral 2 del articulo 18º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario que sustituye la presente Ley Precisase que el numeral 2 del articulo 18º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, vigente MORDAZA de la sustitucion realizada por el articulo 1º de la presente Ley, solo resultaba aplicable cuando los agentes de retencion o percepcion hubieran omitido la retencion o percepcion durante el lapso que estuvo vigente la modificacion de dicho numeral efectuada por el Decreto Legislativo Nº 953. 2. Demanda El Colegio de Abogados de MORDAZA manifiesta que el Decreto Legislativo Nº 953 establecio un plazo de caducidad aplicable a los supuestos de responsabilidad en que hubieran incurrido los agentes de retencion o percepcion por no haber cumplido su obligacion de realizar las retenciones o percepciones. Es decir, que la MORDAZA citada dispuso la extincion de la responsabilidad, siempre que en un lapso determinado la Administrativa Tributaria no iniciara las acciones legales correspondientes. Sostiene el Colegio que tal MORDAZA no distinguio si la extincion de la responsabilidad era aplicable solo a las omisiones ocurridas despues de su entrada en vigencia o si tambien alcanzaba a las acaecidas con anterioridad, lo que, a su juicio, permitiria concluir que el plazo de caducidad era aplicable a todas estas situaciones. No obstante, debido a que la Ley Nº 28647 "precisa" que el plazo de caducidad solo seria aplicable a las omisiones acaecidas durante la vigencia del mencionado Decreto Legislativo Nº 953 (esto es, desde el 6 de febrero de 2004 hasta el 11 de diciembre de 2005) y no a las que

EXP. Nº 0002-2006-PI/TC MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En MORDAZA, a los 16 dias del mes de MORDAZA de 2007, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Orlandini, MORDAZA Toma, Bardelli Lartirigoyen y MORDAZA Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia, con el MORDAZA singular del magistrado MORDAZA Gotelli I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de MORDAZA contra la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28647, publicada el 11 de diciembre de 2005 en el diario oficial El Peruano. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA Demandante : MORDAZA de Inconstitucionalidad : Colegio MORDAZA de Abogados de

MORDAZA impugnada : Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28647, que "precisa" el ambito de aplicacion temporal del Decreto Legislativo Nº 953. Vicio de : Inconstitucionalidad por el fondo. inconstitucionalidad MORDAZA con efectos retroactivos (articulo 103 de la Constitucion) III. MORDAZA OBJETO INCONSTITUCIONALIDAD DEL JUICIO DE

Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28647, cuyo texto es el siguiente: UNICA.- Alcance del numeral 2 del articulo 18º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario que sustituye la presente Ley Precisase que el numeral 2 del articulo 18º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, vigente MORDAZA de la

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