Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2007 (12/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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medicos y similares el Certificado del Ministerio de Salud. 9.- Bingos y Tragamonedas: Resolucion de la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). 10.- Elaboracion de productos comestibles: Registro Sanitario de la Direccion General de Salud (DIGESA). 11.- Bancos y entidades financieras: Resolucion de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). 12.- Administradora de Fondo de Pensiones: Resolucion de la Superintendencia de Administracion Privada de Fondo de Pensiones. 13.- Cooperativas: Autorizacion de la Federacion Nacional de Cooperativas de Ahorro y Credito del Peru (FENACREP). 14.- Agencias de empleo: Inscripcion en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo.

El tramite de estas solicitudes sera evaluado finalmente por una comision integrada por las siguientes areas de la Municipalidad: Gerencia de Comercializacion, Gerencia de Infraestructura MORDAZA, Gerencia de Fiscalizacion, Gerencia de Servicios a la MORDAZA y la Oficina de Asesoria Juridica, quienes emitiran un dictamen conjunto en virtud del cual se expedira la licencia correspondiente. Articulo 64º.- ACONDICIONAMIENTO EN LOS RESTAURANTES, CAFETERIAS, MORDAZA DE SODA Y COMIDAS AL PASO Los restaurantes, cafeterias, MORDAZA de soda y comidas al paso, en caso de haber realizado obras o acondicionamiento deberan contar con la autorizacion respectiva por la obra, debiendo cumplir con las condiciones tecnicas y arquitectonicas senaladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones en cuanto a la distribucion, numero de banos, area de cocina, area de comensales, etc. El consumo de licor por copas solo como acompanamiento de las comidas debe estar expresamente senalado en la solicitud a efectos de permitir una mejor labor en las acciones de fiscalizacion que realice la Gerencia de Fiscalizacion y Control. Los restaurantes deben contar con un area minima de 16.00 m2 de area de comedor, incluyendo el area del retiro y de la via publica, la cual debe estar separada del area de cocina y de los servicios higienicos. Queda establecido que la actividad de restaurante implica la elaboracion de alimentos (menus, platos a la carta, piqueos para ser servidos dentro del establecimiento y para reparto a domicilio). La actividad de cafeteria y/o fuente de soda implica la preparacion de alimentos en el establecimiento que impliquen elaboraciones menores que no necesiten contar con gran infraestructura para el area de preparacion. Asimismo, podran ser elaborados fuera del establecimiento y servidos dentro del mismo siendo acompanados en todos los casos por bebidas MORDAZA y/o heladas (no licores). Los establecimientos de comidas al paso solo podran comercializar productos elaborados para llevar. Articulo 65º.SERVICIO PROFESIONAL INDEPENDIENTE En los casos de servicio profesional personal o independiente que se encuentren dentro de predios con zonificacion residencial unicamente podran tener como MORDAZA un area de 40.00 m2 ya sea de manera individual o conjunta entre ellas o entre varias de ellas.

CAPITULO V ACONDICIONAMIENTOS ESPECIALES
Articulo 62º.- ACONDICIONAMIENTO EN LAS CABINAS DE INTERNET Los establecimientos dedicados a cabinas de Internet, en la totalidad de computadoras instaladas deben tener implementado o instalado un sistema o programa (software) que restrinja el acceso a las paginas Web que pudieran atentar con la moral, las buenas costumbres, contuvieran material pornografico, violento o pudiera afectar el desarrollo psicologico del menor y adolescente, las que deberan estar debidamente senalizadas como "COMPUTADORA APTA PARA EL USO DE MENORES DE EDAD". De conformidad a lo senalado en los articulos 3º y 4º Ley Nº 28530, Ley de Promocion de Acceso a Internet para personas con Discapacidad y de Adecuacion del espacio fisico en cabinas publicas de Internet, y los articulos 43º y 44º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por la Ley Nº 27920, los establecimientos dedicados a Cabinas de Internet deberan incorporar de manera progresiva y proporcional, de acuerdo a las posibilidades economicas del conductor, las medidas de adecuacion para el acceso de las personas con discapacidad. En el caso de establecimientos dedicados a juegos de video o de computo tambien rige la disposicion emanada en este articulo en cuanto a la senalizacion. El ingreso de menores de edad para el caso de establecimientos dedicados a Cabinas de Internet, juegos de video o de computo sera hasta las 23:00 horas, a excepcion de aquellos que se encuentren autorizados por sus padres o en compania de ellos o de un tutor, de conformidad a lo senalado en la Ordenanza Nº 808-MML. Los conductores del establecimiento seran responsables si menores de edad utilizan otras computadoras que no MORDAZA las expresamente aptas para ellos haciendose acreedores de las sanciones correspondientes. Articulo 63º.- ACONDICIONAMIENTO EN LAS DISCOTECAS, PUBS O BARES, PENAS, RESTAURANTES CON ESPECTACULOS EN VIVO, MORDAZA DE REUNIONES SOCIALES, SALONES DE BAILE, KARAOKE, CAFE CONCERT, TEATROS, GIMNASIOS, LOCALES DE ESPECTACULOS Y SIMILARES Las discotecas, pubs o bares, penas, restaurantes con espectaculos en vivo, MORDAZA de reuniones sociales, salones de baile, karaoke, cafe concert, teatros, gimnasios, locales de espectaculos y similares como parte de su acondicionamiento deberan cumplir con lo senalado en el Titulo III (Edificaciones) del Reglamento Nacional de Edificaciones. Asimismo, deberan contar con un "Estudio de Acondicionamiento Acustico" expedido por profesional competente, el mismo que debera implementarse, garantizando la eliminacion o mitigacion de los ruidos molestos lo cual sera verificado con el informe de medicion acustica realizado por la Gerencia de Fiscalizacion y Control, el mismo que debe obrar en el expediente de la licencia de funcionamiento. En caso alguno de esos establecimientos, adicionalmente desean desarrollar el giro de espectaculos en vivo deberan senalarlo expresamente en su solicitud a fin de verificarse que el establecimiento cuente con el espacio suficiente para la ubicacion de los musicos o cantantes asi como si el establecimiento cuenta con las condiciones tecnicas y acusticas para funcionar. Los bares o pubs, restaurantes, cafes o similares no podran contar con pista de baile dado que dichos giros unicamente permiten el consumo de alimentos y bebidas.

CAPITULO VI LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A ESTABLECIMIENTOS QUE HAN SIDO SANCIONADOS CON ORDEN DE CLAUSURA DEFINITIVA
Articulo 66º.- PROCEDIMIENTO GENERAL Los locales clausurados que tramiten una licencia de funcionamiento deberan presentar los documentos senalados en el articulo 31º de la presente Ordenanza y adicionalmente: 1. Declaracion jurada notarial con el compromiso del MORDAZA conductor de no tener vinculacion economica, empresarial y/o familiar con los miembros de la razon social que conducia(n) el establecimiento al momento de ser clausurado. 2. Documento con la firma de por lo menos veinte (20) vecinos, incluyendo a todos los que se vieron afectados por el mal funcionamiento del local clausurado y/o quienes promovieron la queja que dio lugar a la clausura, manifestando en ambos casos su voluntad de estar conformes con la reapertura del establecimiento. 3. Compromiso del conductor del establecimiento de no incurrir en las mismas infracciones y vulneraciones de derechos que dieron origen a la clausura definitiva.

TITULO IV CESE DE ACTIVIDADES
Articulo 67º.- PROCEDENCIA DEL CESE DE ACTIVIDADES El titular de la actividad economica, mediante comunicacion simple debera informar a la Municipalidad el cese de la actividad economica, dejandose sin efecto la licencia de funcionamiento, asi como el anuncio y/o toldo autorizados, y el retiro municipal en el caso este MORDAZA sido autorizado. Dicho procedimiento es de aprobacion automatica.

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