Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2007 (12/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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GRUPO C: Los giros que se desarrollan en establecimientos con area comprendida entre los 101.00 m2 y los 500.00 m2 tales como pub, pub-karaoke, bar, licoreria, ferreteria, taller de mecanica, establecimiento de hospedaje, establecimientos en los que se lleve a cabo la preparacion y venta de comidas MORDAZA o calientes para consumir dentro del mismo, restaurante, cafeteria y afines, establecimiento de salud, templo, biblioteca, instituciones educativas (area no mayor a 500.00 m2, hasta dos niveles de edificacion y con un MORDAZA de 200 alumnos por turno), cabina de Internet (con un MORDAZA de 20 computadoras), gimnasio (area no mayor a 500.00 m2 y cuenta con maquinas mecanicas), oficinas administrativas (area no mayor a 500.00 m2 y con un MORDAZA de 20 computadoras), agencias bancarias (area no mayor a 500.00 m2 y con un MORDAZA de 20 computadoras), playa de estacionamiento (de un solo nivel, sin techar, granjas, entre otros de similares caracteristicas cualquiera sea su area) y todos aquellos que configuren como aplicables a la ITSDC Basica Ex Ante senalada en el numeral 9.2 del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. GRUPO D: Los giros que se desarrollan en establecimientos con area mayor a los 500.00 m2 tales como taller de mecanica, establecimiento de hospedaje, restaurante, cafeteria y afines, establecimiento de salud, templo, biblioteca, playa de estacionamiento, industrias livianas y medianas cualquiera sea el area, centros culturales, museos y similares cualquiera sea el area, mercados de abastos, galerias y centros comerciales entre otros de similar evaluacion cualquiera sea el area con la que cuenten, locales de espectaculos deportivos y no deportivos cualquiera sea el area con la que cuenten, centros de diversion cualquiera sea el area con la que cuenten a excepcion de los pubkaraokes, oficinas administrativas (area mayor a los 500.00 m2 y con mas de 20 computadoras), agencias bancarias (area mayor a los 500.00 m2 y con mas de 20 computadoras), instituciones educativas (area mayor a los 500.00 m2, mas de dos niveles de edificacion y con mas de 200 alumnos por turno), cabina de Internet (con mas de 20 computadoras), gimnasio (que cuenten con maquinas mecanicas y/o electronicas cualquiera sea el area con la que cuenten), centros penitenciarios cualquiera sea el area con la que cuenten, los establecimientos cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables y todos aquellos que por su complejidad configuren como aplicables a la ITSDC de Detalle o Multidisciplinaria senalada en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. Los giros no senalados expresamente en ninguno de los grupos deben entenderse incluidos dentro del Grupo B con la excepcion de los que alguna MORDAZA expresa considere que requieren ITSDC de Detalle o Multidisciplinaria por parte de Defensa Civil. Articulo 10º.- CLASIFICACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Segun sus caracteristicas existen tres (03) modalidades de licencias de funcionamiento: 1.- Licencia de funcionamiento. 2.- Licencia derivada de una licencia de funcionamiento existente. 3.- Licencia municipal temporal. Articulo 11º.- CLASIFICACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO SEGUN ELTIPO DE PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SU OTORGAMIENTO De acuerdo a los niveles de seguridad requeridos en los establecimientos se han establecido hasta cuatro (04) modalidades de procedimientos para tramitar la licencia de funcionamiento: 1. 2. 3. 4. Licencia de Funcionamiento Categoria 0. Licencia de Funcionamiento Categoria I. Licencia de Funcionamiento Categoria II. Licencia de Funcionamiento Categoria III.

Articulo 13º.- CLASIFICACION DE LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL Dada la naturaleza temporal de la autorizacion para algunas actividades en particular, los procedimientos se clasifican en: 1.- MORDAZA y/o Promocion. 2.- Desarrollo de Ferias o Exposiciones. 3.- Desarrollo de Espectaculos Publicos No Deportivos. 4.- Desarrollo de Actividades Sociales. Articulo 14º.- CRITERIOS PARA DETERMINAR LA AFINIDAD O COMPLEMENTARIEDAD DE LOS GIROS A AUTORIZAR EN LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO De conformidad a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 3º de la Ley Nº 28976 los criterios para determinar la afinidad o complementariedad de los giros a autorizar en la licencia de funcionamiento son los siguientes: 1.- Giros senalados para el comercio local. 2.- Codificacion CIIU de acuerdo al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) senalada en el Indice de usos para la ubicacion de las actividades urbanas en el distrito. 3. Giros senalados en la licencia de construccion, en caso que el predio cuente con MORDAZA y posibilite el uso comercial. 4.- Lo senalado en el articulo 53º de la presente Ordenanza.

CAPITULO III COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Articulo 15º.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD Compete a la Municipalidad Distrital de Miraflores: 1.- Regular la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades. 2.- Autorizar el funcionamiento de los establecimientos ubicados en la jurisdiccion del distrito para desarrollar cualquier actividad comercial, industrial y profesional. 3.- Resolver los recursos administrativos relacionados con las licencias de funcionamiento en sus distintas modalidades. 4.- Fiscalizar el cumplimiento de esta Ordenanza en todo el distrito de Miraflores. 5.- Las demas que la ley establezca. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES
Articulo 16º.- OBLIGACION DE LA MUNICIPALIDAD Respetar el derecho del titular respecto de la licencia municipal de funcionamiento otorgada, durante el plazo de vigencia de la autorizacion, segun sea el caso. Articulo 17º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y/O CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTO Es obligacion del titular de la licencia de funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento: a) Desarrollar unicamente el o los giros autorizados. b) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. c) Exhibir en un lugar visible la licencia de funcionamiento entregada. d) Mantener inalterable los datos consignados en el certificado otorgado. e) Obtener una nueva licencia de funcionamiento cuando se realicen modificaciones con relacion a lo ya autorizado por la Municipalidad de acuerdo a lo senalado en el articulo 51º de la presente Ordenanza. f) Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento. g) Respetar los compromisos asumidos en la licencia municipal de funcionamiento. h) Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. i) Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad.

Articulo 12º.- CLASIFICACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DERIVADA DE UNA LICENCIA EXISTENTE Dada su finalidad, existen hasta tres (03) procedimientos para tramitar una licencia de funcionamiento derivada de una licencia existente: 1.- Cambio de la denominacion y/o la razon social de la persona juridica autorizada. 2.- Modificacion del giro y/o area del establecimiento. 3.- Uso del retiro municipal o areas comunes con fines comerciales.

TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DISPOSICION GENERAL
Articulo 18º.- EXCEPCIONES A LA ORDENANZA

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