Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2007 (12/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2007

Es decir, el cambio de criterio a que hace referencia la parte demandada, esta basado en la aplicacion de la Disposicion Transitoria Unica introducida por la Ley Nº. 28647, la cual no fue materia de control difuso por parte del Tribunal Fiscal, porque de manera casi general este ente colegiado no lo aplicaba, situacion que en la actualidad ha variado con la publicacion del precedente vinculante STC 03741-2004-AA/TC y su resolucion aclaratoria, a partir de las cuales dicho ente esta en la obligacion de hacer prevalecer la Constitucion e inaplicar una disposicion infraconstitucional. 19. Lo expuesto precedentemente obliga a este Tribunal a emitir pronunciamiento sobre la verdadera naturaleza de la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28647, a efectos de determinar cuales son las consecuencias dentro del ordenamiento juridico. § Normas interpretativas en materia tributaria En el presente MORDAZA la controversia se circunscribe a analizar la verdadera naturaleza de la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28647, a efectos de determinar si esta es una MORDAZA interpretativa, cuyos efectos rigen desde la entrada en vigencia de la MORDAZA interpretada, o, por el contrario, una MORDAZA innovativa, cuyos efectos pretenden aplicarse retroactivamente. Por esta razon es menester: i) definir el contenido de una MORDAZA interpretativa; ii) precisar los elementos que identifican el contenido de una MORDAZA interpretativa, y iii) evaluar si la Disposicion Transitoria Unica impugnada es de naturaleza interpretativa. i) Contenido de una MORDAZA interpretativa 20. Las normas interpretativas son aquellas que declaran o fijan el sentido de una MORDAZA dictada con anterioridad y se reconocen porque, al promulgarlas el Legislador, generalmente, utiliza palabras como "interpretese", "aclarese" o "precisese". El objetivo de una MORDAZA interpretativa es eliminar la ambiguedad que produce una determinada MORDAZA en el ordenamiento juridico. Asi, MORDAZA normas ­la interpretada y la interpretativa­ estan referidas a la misma regulacion; por consiguiente, la MORDAZA interpretativa debe regir desde la entrada en vigencia de la MORDAZA interpretada. 21. El articulo 102.1 de la Constitucion Politica ha establecido como atribucion del Congreso "Dar leyes y resoluciones legislativas, asi como interpretar, modificar o derogar las existentes", por lo que corresponde a este poder del Estado interpretar una MORDAZA anterior mediante una MORDAZA nueva, a cuyo efecto debe seguir el procedimiento parlamentario exigido para la MORDAZA interpretada en materia de iniciativa, quorum de votacion, publicacion, etc. 22. El problema que se plantea con este MORDAZA de normas es que a veces el Legislador pretende atribuir un efecto interpretativo a normas que, en el fondo, no lo son. Estas aparentes normas interpretativas deberian entrar en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, y no desde la entrada en vigencia de la supuesta MORDAZA interpretada, ya que en estos casos no existe una unidad normativa esencial entre MORDAZA normas. ii) Elementos que identifican el contenido de una MORDAZA interpretativa 23. Como no es suficiente que una MORDAZA se autodefina como interpretativa para que realmente lo sea, el Tribunal Constitucional considerada pertinente adoptar los tres requisitos establecidos por la Corte Constitucional de Colombia que deben satisfacer dicha clase de normas, sin los cuales se desnaturalizan y carecen de la virtud de integrarse a la MORDAZA interpretada: Primero, debe referirse expresamente a una MORDAZA legal anterior. MORDAZA, debe fijar el sentido de dicha MORDAZA anterior enunciando uno de los multiples significados plausibles de la MORDAZA interpretada, el cual pasa, por decision del propio legislador, a ser el significado autentico que excluye las demas interpretaciones de la MORDAZA anterior. Tercero, no debe agregarle a la MORDAZA interpretada un contenido que no estuviera comprendido dentro de su ambito material 9. Evidentemente, cuando una MORDAZA cumple estos requisitos, entonces es interpretativa y se integra a la MORDAZA interpretada, pero cuando no los cumple debe ser entendida como una MORDAZA innovativa.

iii) La Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28647 24. La Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28647, publicada el 11 de diciembre de 2005, ha sido incorporada en nuestro sistema juridico como si fuera una MORDAZA interpretativa tributaria que, al igual que cualquier otra MORDAZA interpretativa, rige desde la entrada en vigencia de la MORDAZA interpretada, que, en este caso, seria desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 953. Sin embargo, como se viene afirmando, el hecho de que el Legislador la MORDAZA denominado MORDAZA interpretativa no corrobora que esa sea su verdadera naturaleza. Por lo tanto, resulta indispensable para la solucion del presente MORDAZA someter a analisis la Disposicion en cuestion, sobre la base de los tres requisitos mencionados. 25. En primer lugar, cabe indicar que la Disposicion materia de analisis si ha cumplido el primer requisito para ser considerada MORDAZA interpretativa, en tanto identifica MORDAZA y especificamente cual es la MORDAZA anterior que interpreta (articulo 18.2 del Codigo Tributario modificado por el Decreto Legislativo Nº 953). 26. Sin embargo, no satisface el MORDAZA requisito necesario para configurarse como MORDAZA interpretativa, pues la Disposicion no interpreta un aspecto ambiguo del articulo 18.2 del Codigo Tributario modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, toda vez que, como ya se explico en el Fundamento 16, supra, la aplicacion de esta nueva regulacion se da de manera inmediata a las consecuencias de las relaciones o situaciones juridicas aun vigentes, aunque estas hayan nacido con la normatividad anterior, siempre y cuando no se encuentren consumadas. Por lo tanto, no existe oscuridad que aclarar ni justificacion para emitir esta supuesta MORDAZA interpretativa, mas aun si se considera que la Administracion Publica (a traves de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº. 09050-5-2004) ya habia emitido pronunciamiento sobre la aplicacion inmediata del Decreto Legislativo Nº 953, en un sentido que resultaba acorde con el ordenamiento juridico constitucional y que no empeoraba la situacion de los contribuyentes. En este punto, es oportuno mencionar que si bien el Legislador esta facultado para establecer, mediante disposiciones transitorias, un tratamiento especifico a las relaciones o situaciones juridicas iniciadas con la normatividad anterior, cuyas consecuencias estaban en MORDAZA de desarrollo (no consumadas) al momento de entrar en vigencia la modificatoria del Decreto Legislativo Nº 953, ello era pertinente dentro del mismo Decreto Legislativo, y no posteriormente. 27. Esta Disposicion Transitoria Unica tampoco cumple el tercer requisito exigido, pues como senala MORDAZA Novoa: "la esencia de la normas interpretativas estaria precisamente en su contenido meramente declarativo, que excluiria cualquier MORDAZA de innovacion del ordenamiento (...)"10 y es evidente, en el caso de autos, que esta Disposicion no exhibe caracter declarativo, toda vez que modifica el ambito de aplicacion temporal del Decreto Legislativo Nº 953, el cual establecio el cese de la responsabilidad solidaria al vencimiento del ano siguiente a la fecha en que se debio efectuar la retencion o percepcion, sin mayor restriccion en su aplicacion. Sin embargo, mediante esta supuesta MORDAZA interpretativa se pretende limitar su aplicacion solo a los supuestos de omision acaecidos durante la vigencia del Decreto Legislativo (desde el 6 de febrero de 2004 hasta el 11 de diciembre de 2005) provocando, de este modo, un cambio en el sentido y alcance de la supuesta MORDAZA interpretada. 28. Esta limitacion o restriccion en el ambito de la aplicacion temporal del Decreto Legislativo Nº 953, efectuada por la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº. 28647, convierte en inaplicable al mencionado Decreto, pues el plazo de caducidad para la responsabilidad solidaria de las omisiones surgidas entre el 6 de febrero de 2004 y el 11 de diciembre de 2005 (vigencia del Decreto), recien vencera el 31 de diciembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2006, respectivamente, fechas en las cuales el mencionado Decreto Legislativo ya no tendra vigencia, pues el 12 de diciembre de 2005 fue modificado por la Ley Nº. 28647

9 10

Sentencia C-245/02, emitida por la Corte Constitucional de Colombia. MORDAZA MORDAZA, Cesar. "El MORDAZA de seguridad juridica en materia tributaria". MORDAZA Pons, MORDAZA, 2000, pp. 191-192.

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