Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2007 (12/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2007

Tambien podra comunicar el cese de actividades un tercero con legitimo interes para lo cual debera acreditar su actuacion ante la Municipalidad. En estos casos, previo a la declaratoria del cese se procedera a verificar por parte de la Gerencia de Fiscalizacion y Control que efectivamente se ha producido el cese de la actividad.

- Teatro. - Eventos (Suceso importante y programado, de indole social, academica, artistica, cultural, religiosa, educativa o folklorica) En los casos que el establecimiento cuente con una licencia de funcionamiento para desarrollar el giro de espectaculos o show en vivo no sera necesaria la tramitacion de la licencia municipal temporal senalada en el presente articulo senalada siempre y cuando la actividad a realizar no implique la implementacion de estructuras tales como escenarios, graderias, equipos electronicos y/o electricos. Articulo 71º.- PROCEDENCIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES SOCIALES La licencia municipal temporal para el desarrollo de actividades sociales procede en establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento o, en su defecto cuentan con ITSDC previa a un evento y/o espectaculo publico (si el local no configura una vivienda). Pueden ser: Matrimonios. Quinceaneros. Polladas. Bingos. Cocteles. Recepciones. Agasajos. Aniversarios. MORDAZA de toda indole.

TITULO V LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL CAPITULO I PROCEDENCIAS
Articulo 68º.- PROCEDENCIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL POR CAMPANAS Y/O PROMOCION La licencia municipal temporal por campanas y/o promocion se otorgara unicamente cuando la finalidad del establecimiento sea la de desarrollar una actividad promocional o por MORDAZA de un bien o un servicio. Si el establecimiento esta ubicado dentro de un centro comercial procedera la autorizacion dentro de las zonas denominadas areas comunes si los planos de la licencia de construccion y/o declaratoria de fabrica preven dicho uso. No contemplan espectaculos de ninguna indole. Para su desarrollo el establecimiento que lo organiza debe contar previamente con licencia de funcionamiento. Se permite durante su desarrollo el volanteo, la presencia de impulsadoras, personas disfrazadas y degustaciones relacionadas con la actividad. Pueden ser: Exhibicion y/o Promocion de productos o servicios. Empaque de regalos. Canje de premios. Entrega de productos.

Articulo 69º.- PROCEDENCIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE FERIAS O EXPOSICIONES La licencia municipal temporal para el desarrollo de ferias o exposiciones procede en establecimientos o recintos feriales que deberan estar ubicados necesariamente en propiedad privada. Pueden ser: Ferias: Circos. Parques de diversion. Showroom. Ferias.

En caso la licencia de funcionamiento contemple el desarrollo de actividades sociales, estas deben estar directamente relacionadas con la actividad principal que realiza el establecimiento. En caso la actividad social la realiza un tercero debe tramitarse la autorizacion correspondiente.

CAPITULO II REQUISITOS
Articulo 72º.- REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL Son requisitos para obtener la licencia municipal temporal los siguientes: 1.- Solicitud de licencia municipal de temporal. 2.- MORDAZA simple del documento que acredite la legitima posesion del inmueble. 3.- Plano de distribucion y memoria descriptiva del equipamiento a instalar y de la actividad. 4.- Plan de Proteccion y Seguridad. 5.- Solicitud de ITSDC previa a un evento y/o espectaculo publico siempre y cuando la actividad a realizar implique la implementacion de estructuras tales como escenarios, graderias, equipos electronicos y/o electricos. 6.- Recibo de pago para la ITSDC previa a un evento y/o espectaculo publico segun corresponda, en caso proceda el numeral 5 del presente articulo. Articulo 73º.- REQUISITOS PARTICULARES A CADA PROCEDIMIENTO Adicionalmente a los requisitos senalados en el articulo 72º de la presente Ordenanza, de acuerdo al procedimiento, deben presentarse: Campanas o Exposiciones: 1.- Recibo de correspondiente. pago por derecho de tramite

Exposicion: - Desfiles. - Exposicion de pinturas, artesanias o manifestaciones artisticas. - Aerobicos. - Congresos (reuniones de negocios para realizar intercambios profesionales, o academicos, seminarios, juntas de negocios). - Convenciones (Reunion general de un partido politico o de una agrupacion de otro caracter, para fijar programas, elegir candidatos o resolver otros asuntos). - Centro Cultural (Lugar donde se estudia un Conjunto de manifestaciones en que se expresa la MORDAZA tradicional de un pueblo. Asimismo, se estudia los modos de MORDAZA y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artistico, cientifico, industrial, en una epoca o grupo social). En los casos que el establecimiento cuente con una licencia de funcionamiento para desarrollar los giros de centro de convenciones y centro cultural no sera necesaria la tramitacion de la licencia municipal temporal siempre y cuando la actividad a realizar no implique la implementacion de estructuras tales como escenarios, graderias, equipos electronicos y/o electricos. Articulo 70º.- PROCEDENCIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS La licencia municipal temporal para el desarrollo de espectaculos publicos no deportivos procede en los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento o, en su defecto cuentan con ITSDC previa a un evento y/o espectaculo publico. Pueden ser: Conciertos de toda indole.

Ferias o Exposiciones: 1.- Recibo de pago por derecho de tramite correspondiente. 2.- MORDAZA de la declaracion jurada del impuesto a los espectaculos publicos no deportivos presentada ante la Gerencia de Rentas. 3.- MORDAZA simple del contrato suscrito con una empresa de seguridad privada para custodia periferica de la MORDAZA destinada a la actividad. 4.- MORDAZA simple de la poliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes.

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