Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2007 (12/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2007

la obtencion la Licencia de Funcionamiento en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades comerciales, industriales y profesionales, lucrativas o no lucrativas, con la finalidad de lograr el desarrollo economico y el crecimiento comercial ordenado del distrito el cual debe estar acorde con las necesidades de promocion empresarial y proteccion al vecino priorizando el caracter residencial del distrito. Asimismo, debe tenerse en consideracion lo senalado en la MORDAZA que aprueba los estandares de calidad y los niveles operacionales para la localizacion de actividades urbanas en el distrito de Miraflores. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza rige en todo el ambito jurisdiccional del distrito de Miraflores. Articulo 3º.- OBJETIVOS DE LA ORDENANZA Los objetivos de la presente Ordenanza se orientan a: a) Desde la perspectiva de la Municipalidad, es objetivo especifico, la adecuacion de los procesos y procedimientos municipales de licencia de funcionamiento a lo establecido en la Ley MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento, respetando las normas de seguridad en defensa Civil, asi como los indices de usos, niveles operacionales y estandares de calidad de las inversiones en el distrito. b) Desde la perspectiva del vecino residente, es objetivo especifico, garantizar el crecimiento ordenado y armonico del distrito garantizando el respeto a la zonificacion e indices de usos, asi como los niveles operacionales y normas de seguridad en Defensa Civil a fin de evitar desviaciones que generen las actuales o posteriores quejas vecinales. c) Desde la perspectiva del MORDAZA local, es objetivo especifico, la consolidacion de un MORDAZA atractivo a las inversiones, reduciendo los margenes de informalidad y promoviendo e incentivando el desarrollo economico local. d) Desde la perspectiva del inversionista, es objetivo especifico, la eliminacion de aquellas barreras burocraticas que elevan los costos de transaccion de las inversiones, sobre la base de entender a los agentes economicos locales como clientes administrativos respecto de los cuales el estado tiene la preocupacion publica de su satisfaccion. Articulo 4º.- PRINCIPIOS APLICABLES Los procedimientos objeto de regulacion en la presente Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios de simplificacion administrativa contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con enfasis en los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores, cuya aplicacion implica lo siguiente: 4.1. Se presume, salvo prueba en contrario que los administrados: 4.1.1. Dicen la verdad, presentan documentos ciertos y actuan de buena fe. 4.1.2. Conocen las normas legales y administrativas que regulan los tramites. 4.1.3. Conocen que se aplicaran sanciones administrativas a quienes infrinjan las disposiciones municipales y proporcionan informacion falsa y/o burlan la buena fe de la presente Ordenanza. 4.1.4. Conocen que en caso que se detecte que la licencia de funcionamiento fue obtenida en contravencion con las normas establecidas en la presente Ordenanza se MORDAZA inicio al procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad senalado en el articulo 96º de la presente Ordenanza. 4.1.5. Conocen que en caso la autoridad municipal, identifique la comision de ilicitos penales durante el MORDAZA de licencia de funcionamiento por parte de los administrados, procedera a interponer la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Publico. Ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o penales que adopte la Municipalidad con el objeto de sancionar al personal del municipio involucrado en la comision de los mismos, de corresponder. 4.1.6. Conocen que la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentan en la fiscalizacion posterior y/o previa segun corresponda, por lo que la Municipalidad podra comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad de la materia y la aplicacion de las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz. 4.2. Para el ejercicio de las acciones contempladas en los numerales anteriores, la Municipalidad, a traves de

sus organos competentes, puede requerir, en el momento que estime pertinente la informacion y/o documentacion que sustente los datos proporcionados en las declaraciones, formatos y/o formularios presentados, asi como a realizar inspecciones inopinadas sobre actividades, establecimientos u objetos materia de autorizacion. 4.3. El impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalizacion posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorizacion, asi como sobre los datos consignados en los documentos presentados, MORDAZA lugar a la inmediata declaracion de nulidad de la licencia de funcionamiento otorgada asi como a la aplicacion de las sanciones administrativas correspondientes. Articulo 5º.- SUJETOS OBLIGADOS Estan obligados a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, juridicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios, de manera previa a la apertura o instalacion de establecimiento en los que se desarrollen tales actividades en el distrito de Miraflores. Para ello deberan tramitarla conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza. Se encuentran exceptuadas las instituciones taxativamente senaladas en el articulo 18º de la presente Ordenanza Articulo 6º.- ORGANOS COMPETENTES PARA EL TRAMITE Son organos competentes para el conocimiento y la tramitacion de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, los siguientes: a) La Gerencia de Comercializacion a traves de la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento, en cuanto se refiere a las solicitudes de Licencia de Funcionamiento en sus distintas modalidades. b) La Gerencia de Comercializacion a traves de la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento, para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento evaluara la zonificacion y la compatibilidad de uso, la que debera estar acorde con la categorizacion de las actividades economicas establecidas en el Reglamento para la ubicacion de actividades urbanas y la MORDAZA que aprueba los estandares de calidad y los niveles operacionales para la localizacion de actividades urbanas en el distrito de Miraflores. Para ello, evaluara a traves de su personal tecnico el cumplimiento de las mismas, con la finalidad de que los establecimientos funcionen correctamente. c) La Secretaria Tecnica de Defensa Civil, respecto de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) Basica y las ITSDC previas a los espectaculos publicos no deportivos con una afluencia menor o igual a tres mil (3000) personas. d) El INDECI respecto a la ITSDC de Detalle, Multidisciplinarias y previas a los espectaculos publicos no deportivos con una afluencia mayor a tres mil (3000) personas La evaluacion sobre la zonificacion y la compatibilidad de uso que realice la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento se MORDAZA preferentemente de manera paralela a las inspecciones tecnicas que realice la Secretaria Tecnica de Defensa Civil respecto a las condiciones de seguridad.

CAPITULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES
Articulo 7º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, considerense las siguientes definiciones: 1.- ACTIVIDAD SOCIAL.- Es la reunion de un grupo de personas con una determinada finalidad previamente pactada. No contempla la participacion de artistas cualquiera fuere su genero siempre y cuando el aforo o asistencia no sea mayor a las 350 personas. 2.- AGENTE ECONOMICO.- Persona natural o juridica que realiza actividades de comercio, industriales y profesionales. Tambien denominado solicitante durante el tramite de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza. 3.- ANUNCIO.- Texto, leyenda y/o forma de representacion visual que trasmite un mensaje publicitario. 4.- APDAYC.- Asociacion Peruana de Autores y Compositores.

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