Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2007 (12/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2007

Se encuentran exceptuadas de la obtencion de la licencia de funcionamiento: 1.- Las instituciones dependientes del Gobierno Central, Local o Regional. 2.- Hospitales y centros medicos del sector publico. 3.- Organismos internacionales oficiales. 4.- Dependencias destinadas a la Defensa Nacional o a la Policia Nacional que no tengan caracter comercial. 5.- Templos, monasterios y establecimientos similares de naturaleza religiosa y que se encuentren registrados en el organismo competente. 6.- Instituciones educativas del Estado, universidades estatales y centros educativos estatales constituidos conforme a la legislacion sobre la materia y sujetos al regimen estatal o publico. 7.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 8.- Organizaciones politicas debidamente acreditadas ante el organo competente. 9.- Entidades exoneradas de obtener Licencia de Funcionamiento por leyes especiales. En todos los casos, se aplicara esta excepcion a los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su funcion publica, no estando incluidas las entidades que formen parte de la actividad empresarial del Estado. Asimismo, las entidades exoneradas deben respetar la zonificacion vigente y comunicar a la Municipalidad el funcionamiento de la institucion MORDAZA del inicio de sus actividades debiendo, asimismo, acreditar que se cuenta con las condiciones minimas de seguridad en Defensa Civil caso contrario se impondran las sanciones administrativas correspondientes.

Licencia que procede en establecimientos que cuenten con una licencia de funcionamiento vigente y, en el caso del uso del retiro municipal, se encuentren en zonificacion residencial con frente a una avenida en una esquina. Se MORDAZA unicamente como ampliacion de los giros de restaurante, pub, video pub, cafeteria, fuente de soda y demas actividades afines y solo para la colocacion de mesas y sillas y elementos demarcadores del limite autorizado. Todos estos elementos deben ser moviles y deberan retirarse al cerrar el establecimiento. Articulo 25º.- LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL Autorizacion que se otorga a una actividad especifica por un periodo determinado y cuyo desarrollo difiere de la licencia de funcionamiento. Articulo 26º- CALIFICACION DE LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL La licencia de funcionamiento temporal es un procedimiento administrativo de evaluacion previa con silencio administrativo positivo aplicable a los treinta (30) dias habiles de iniciado el procedimiento administrativo.

TITULO III LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I MODALIDADES
Articulo 27º- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORIA 0 Es aquella que se obtiene como resultado del procedimiento opcional que consiste en la verificacion previa de las normas tecnicas, urbanisticas (que regulan el uso del suelo) y las de defensa civil y opera unicamente para los procedimientos senalados en las Categorias I y II indicados en los articulos 28º y 29º de la presente Ordenanza. El plazo MORDAZA para la finalizacion de este procedimiento es de sesenta (60) dias habiles pudiendose realizar un MORDAZA de tres (03) inspecciones conjuntas durante dicho plazo. Articulo 28º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORIA I Se otorga a los establecimientos que requieran una ITSDC Basica Ex Post. Es aplicable a los establecimientos senalados en el Grupo 1 y a los giros senalados en los Grupos A y B de los articulos 8º y 9º de la presente Ordenanza respectivamente. Articulo 29º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORIA II Se otorga a los establecimientos que requieran de ITSDC Basica Ex Ante. Es aplicable a los establecimientos senalados en el Grupo 2 y a los giros senalados en los Grupos A, B y C de los articulos 8º y 9º de la presente Ordenanza respectivamente. Articulo 30º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORIA III Se otorga a los establecimientos que requieren de una ITSDC de Detalle o Multidisciplinaria de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento y cumpla con la zonificacion del predio. Es aplicable a los establecimientos senalados en el Grupo 3 y a los giros senalados en el Grupo D de los articulos 8º y 9º de la presente Ordenanza respectivamente.

CAPITULO II DE LAS AUTORIZACIONES
Articulo 19º.DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La licencia de funcionamiento es requisito obligatorio para el desarrollo de cualquier actividad comercial, industrial o profesional en establecimientos ubicados en el distrito de Miraflores. La Subgerencia de Licencias de Funcionamiento de la Gerencia de Comercializacion la otorga mediante certificado a las personas naturales o juridicas, de derecho publico o privado, que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Ese documento es personal e intransferible. Articulo 20º.- ALCANCES DE LA AUTORIZACION La Licencia de funcionamiento se otorgara por cada establecimiento donde se desarrolle la actividad comercial, industrial o profesional. En caso que los sujetos obligados a obtener dichos certificados desarrollen actividades en varios establecimientos aun cuando estas MORDAZA complementarias a la realizacion del giro principal, deberan obtener una licencia por cada uno de los mismos. Articulo 21º- CALIFICACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La licencia de funcionamiento es un procedimiento administrativo de evaluacion previa con silencio administrativo positivo aplicable a los quince (15) dias habiles de iniciado el procedimiento administrativo. El plazo senalado quedara suspendido en los casos en que se aplique lo senalado en el numeral 4 del articulo 132º de la Ley Nº 27444. Articulo 22º- FACULTAD DE EVALUACION PREVIA La Municipalidad de Miraflores tiene la facultad de evaluar previamente los aspectos de zonificacion y compatibilidad de uso en todos los procedimientos de licencia de funcionamiento de conformidad a lo senalado en el articulo 6º de la Ley Nº 28976. Articulo 23º- CAMBIO DE RAZON SOCIAL De acuerdo a lo normado en el articulo 333º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, las personas juridicas pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona juridica contemplada en las leyes del Peru lo cual no entrana cambio de la personalidad juridica. En el caso de las personas naturales no opera el cambio de razon social en ningun caso. Articulo 24º.- LICENCIA PARA EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL O AREAS COMUNES CON FINES COMERCIALES

CAPITULO III REQUISITOS
Articulo 31º.- REQUISITOS GENERALES PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Son requisitos generales a todos los procedimientos para obtener la Licencia de Funcionamiento los siguientes: 1.- Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con caracter de declaracion jurada, que incluya: 1.1. Numero de R.U.C. y D.N.I. o Carne de Extranjeria del solicitante, tratandose de personas juridicas o naturales, segun corresponda. 1.2. D.N.I. o Carne de Extranjeria del representante legal en caso de personas juridicas, u otros entes colectivos, o tratandose de personas naturales que actuen mediante representacion. 2.- Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas juridicas u otros entes colectivos. Tratandose

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