Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2007 (12/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2007

decisiones en la sociedad y en la administracion publica respectivamente. Que, en el MORDAZA de las normas internacionales suscritas por el Peru, como la Convencion para la Eliminacion de toda forma de Discriminacion contra la Mujer ­ CEDAW, aprobada por el Peru por Resolucion Legislativa Nº. 23432, preve en su articulo 4 la adopcion de medidas especiales de caracter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer, las mismas que cesaran cuando se hay alcanzado los objetivos de igualdad, oportunidades y trato. Politica adoptada por el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y varones 2006-2010, en cuyo Lineamiento 5 se garantiza el ejercicio pleno de los derechos civiles y politicos de las mujeres y el acceso equitativo a instancias de poder y toma de decisiones, debiendo para ello asegurarse esta participacion con medidas afirmativas como la cuota de genero. Que, de igual forma la Convencion MORDAZA referida en su Articulo 7 incisos b) y c) establecen el compromiso de los Estados Parte de garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres a participar en la formulacion de las politicas gubernamentales y en la ejecucion de estas ocupando cargos publicos, asi como participar en organizaciones y asociaciones de gubernamentales que se ocupen de la MORDAZA publica y politica del MORDAZA Que, al MORDAZA de las atribuciones conferidas por el Art. 37° Inc. a) de la Ley N°. 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, de conformidad con los considerandos expuestos, el Consejo Regional en Sesion Extraordinaria de fecha 17 de MORDAZA del 2007 emite la siguiente;

Coordinacion Regional, en igualdad de oportunidades y equidad de genero. Es objetivo del presente Reglamento normar los procedimientos para el registro, conformacion y eleccion de las/os miembros del Consejo de Coordinacion Regional de MORDAZA, estableciendo competencias y responsabilidades de los organos respectivos de conformidad a lo establecido por la Ley N°. 27902.

CAPITULO II DEFINICIONES
Articulo 2º.- Organizaciones de la sociedad civil.Para fines del presente Reglamento se considerara como organizaciones de la sociedad civil a: a) Las personas juridicas de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente inscritas o en MORDAZA de inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas b) Las organizaciones creadas o reconocidas por ley que cuenten con autonomia organizativa, administrativa, economica y que no esten adscritas a ningun organo o institucion del Estado sea este a nivel nacional, regional o local. Articulo 3º.- Organizaciones de nivel regional.- Son las diversas asociaciones de organizaciones de la sociedad civil, segun lo establecido en el Art. 2 inciso a), siempre y cuando estas asociaciones esten inscritas en le registro respectivo y sus integrantes cuenten con domicilio en el distrito. Articulo 4º.- Representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional.- Es la persona natural que en aplicacion de las normas y mecanismos establecidos en el presente Reglamento, son elegidas/os para representar a la sociedad civil en calidad de titular ante el Consejo de Coordinacion Regional. Articulo 5º.- Delegada/o de una organizacion representativa regional.- Es aquella ciudadana/o designada/o por su organizacion, para participar en el MORDAZA de eleccion de las/os representantes de la sociedad civil al Consejo de Coordinacion Regional. Una misma persona natural no puede tener la representacion de dos o mas organizaciones de cualquier nivel, naturaleza o segmento. Articulo 6º.- Candidata/o.- Es la persona natural que, al momento de su nominacion como candidata/o para ser representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional, debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. Ser mayor de edad. 2. No tener antecedentes judiciales, penales entre otros. 3. No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidas para ser Presidente Regional y/o Consejeros Regionales. 4. Tener residencia habitual de no menos de dos anos en la Region. Articulo 7º.- Representante Accesitario.- Es la persona natural que debera ser elegida simultaneamente con el representante titular de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional, asumiendo sus funciones inmediatamente en caso de vacancia o impedimento del representante titular, en tanto sea elegida/o la/el representante titular. Articulo 8º.- Padron Electoral.- Es la nomina de las organizaciones de nivel regional, debidamente inscrito en el Libro de Registro para fines de eleccion de representantes a que hace mencion el Art. 4 del presente Reglamento y donde se indicara la identificacion del delegado/a elector(a) que la represente.

ORDENANZA:
Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el Reglamento para la eleccion de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional, el mismo que consta de 34 Articulos y 6 Disposiciones Complementarias y, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo 2º.- Finalidad La finalidad de la presente Ordenanza Regional es la de promover la eleccion y adecuada inclusion de las/os representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional, incorporando criterios de equidad de genero y no discriminacion, alcanzando el desarrollo integral de la comunidad. Articulo 3º.- Ambito de Aplicacion La presente Ordenanza Regional es de aplicacion obligatoria en la jurisdiccion de la region y comprende a los ciudadanos de organizaciones de la sociedad civil e instituciones publicas y privadas de la jurisdiccion. Articulo 4º.- Vigencia El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial EL Peruano: POR TANTO: De conformidad con el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº. 27867, modificada por las Leyes Nº. 27902, 28961, 28968, y 29053, concordante con el inciso o) del Articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Registrese, publiquese y cumplase. YVAN E. MORDAZA MORDAZA Presidente

REGLAMENTO PARA LA ELECCION Y PARTICIPACION DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL TITULO I CAPITULO I FINALIDAD Y OBJETIVO
Articulo 1º.- Finalidad y Objetivo.- Garantizar la plena participacion de las/os representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de

TITULO II INSCRIPCION Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPITULO I DEL LIBRO DE REGISTRO Articulo 9º.- Libro de Registro.- Es un instrumento publico no constitutivo de la personaria juridica, el cual

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