Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2007 (12/08/2007)
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TEXTO DE LA PÁGINA 38
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NORMAS LEGALES
El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2007
decisiones en la sociedad y en la administracion publica respectivamente. Que, en el MORDAZA de las normas internacionales suscritas por el Peru, como la Convencion para la Eliminacion de toda forma de Discriminacion contra la Mujer CEDAW, aprobada por el Peru por Resolucion Legislativa Nº. 23432, preve en su articulo 4 la adopcion de medidas especiales de caracter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer, las mismas que cesaran cuando se hay alcanzado los objetivos de igualdad, oportunidades y trato. Politica adoptada por el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y varones 2006-2010, en cuyo Lineamiento 5 se garantiza el ejercicio pleno de los derechos civiles y politicos de las mujeres y el acceso equitativo a instancias de poder y toma de decisiones, debiendo para ello asegurarse esta participacion con medidas afirmativas como la cuota de genero. Que, de igual forma la Convencion MORDAZA referida en su Articulo 7 incisos b) y c) establecen el compromiso de los Estados Parte de garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres a participar en la formulacion de las politicas gubernamentales y en la ejecucion de estas ocupando cargos publicos, asi como participar en organizaciones y asociaciones de gubernamentales que se ocupen de la MORDAZA publica y politica del MORDAZA Que, al MORDAZA de las atribuciones conferidas por el Art. 37° Inc. a) de la Ley N°. 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, de conformidad con los considerandos expuestos, el Consejo Regional en Sesion Extraordinaria de fecha 17 de MORDAZA del 2007 emite la siguiente;
Coordinacion Regional, en igualdad de oportunidades y equidad de genero. Es objetivo del presente Reglamento normar los procedimientos para el registro, conformacion y eleccion de las/os miembros del Consejo de Coordinacion Regional de MORDAZA, estableciendo competencias y responsabilidades de los organos respectivos de conformidad a lo establecido por la Ley N°. 27902.
CAPITULO II DEFINICIONES
Articulo 2º.- Organizaciones de la sociedad civil.Para fines del presente Reglamento se considerara como organizaciones de la sociedad civil a: a) Las personas juridicas de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente inscritas o en MORDAZA de inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas b) Las organizaciones creadas o reconocidas por ley que cuenten con autonomia organizativa, administrativa, economica y que no esten adscritas a ningun organo o institucion del Estado sea este a nivel nacional, regional o local. Articulo 3º.- Organizaciones de nivel regional.- Son las diversas asociaciones de organizaciones de la sociedad civil, segun lo establecido en el Art. 2 inciso a), siempre y cuando estas asociaciones esten inscritas en le registro respectivo y sus integrantes cuenten con domicilio en el distrito. Articulo 4º.- Representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional.- Es la persona natural que en aplicacion de las normas y mecanismos establecidos en el presente Reglamento, son elegidas/os para representar a la sociedad civil en calidad de titular ante el Consejo de Coordinacion Regional. Articulo 5º.- Delegada/o de una organizacion representativa regional.- Es aquella ciudadana/o designada/o por su organizacion, para participar en el MORDAZA de eleccion de las/os representantes de la sociedad civil al Consejo de Coordinacion Regional. Una misma persona natural no puede tener la representacion de dos o mas organizaciones de cualquier nivel, naturaleza o segmento. Articulo 6º.- Candidata/o.- Es la persona natural que, al momento de su nominacion como candidata/o para ser representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional, debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. Ser mayor de edad. 2. No tener antecedentes judiciales, penales entre otros. 3. No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidas para ser Presidente Regional y/o Consejeros Regionales. 4. Tener residencia habitual de no menos de dos anos en la Region. Articulo 7º.- Representante Accesitario.- Es la persona natural que debera ser elegida simultaneamente con el representante titular de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional, asumiendo sus funciones inmediatamente en caso de vacancia o impedimento del representante titular, en tanto sea elegida/o la/el representante titular. Articulo 8º.- Padron Electoral.- Es la nomina de las organizaciones de nivel regional, debidamente inscrito en el Libro de Registro para fines de eleccion de representantes a que hace mencion el Art. 4 del presente Reglamento y donde se indicara la identificacion del delegado/a elector(a) que la represente.
ORDENANZA:
Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el Reglamento para la eleccion de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional, el mismo que consta de 34 Articulos y 6 Disposiciones Complementarias y, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo 2º.- Finalidad La finalidad de la presente Ordenanza Regional es la de promover la eleccion y adecuada inclusion de las/os representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional, incorporando criterios de equidad de genero y no discriminacion, alcanzando el desarrollo integral de la comunidad. Articulo 3º.- Ambito de Aplicacion La presente Ordenanza Regional es de aplicacion obligatoria en la jurisdiccion de la region y comprende a los ciudadanos de organizaciones de la sociedad civil e instituciones publicas y privadas de la jurisdiccion. Articulo 4º.- Vigencia El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial EL Peruano: POR TANTO: De conformidad con el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº. 27867, modificada por las Leyes Nº. 27902, 28961, 28968, y 29053, concordante con el inciso o) del Articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Registrese, publiquese y cumplase. YVAN E. MORDAZA MORDAZA Presidente
REGLAMENTO PARA LA ELECCION Y PARTICIPACION DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL TITULO I CAPITULO I FINALIDAD Y OBJETIVO
Articulo 1º.- Finalidad y Objetivo.- Garantizar la plena participacion de las/os representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de
TITULO II INSCRIPCION Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPITULO I DEL LIBRO DE REGISTRO Articulo 9º.- Libro de Registro.- Es un instrumento publico no constitutivo de la personaria juridica, el cual