Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2007 (14/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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a) Aprobar la politica de certi cados y las declaraciones de practicas de certi cacion. b) Acreditar Entidades de Certi cacion nacionales y reconocer a las Entidades de Certi cacion extranjeras. c) Acreditar Entidades de Registro o de Veri cacion. d) Registrar a las entidades acreditadas senaladas en los incisos b) y c) del presente articulo, en el Registro de Entidades de Certi cacion y Entidades de Registro o Veri cacion previsto en el articulo 15º de la Ley. e) Supervisar a las Entidades de Certi cacion, a las Entidades de Registro o Veri cacion y a los prestadores de servicios de intermediacion electronica. f) Cancelar las acreditaciones otorgadas a las Entidades de Certi cacion y a las Entidades de Registro o Veri cacion conforme a lo dispuesto en el Reglamento. g) Publicar, por medios telematicos, la relacion de entidades acreditadas. h) Aprobar el empleo de estandares tecnicos internacionales dentro de la Infraestructura O cial de Firma Electronica y determinar la compatibilidad de otros estandares tecnicos con los estandares internacionales; cooperar, dentro de su competencia, en la uni cacion de los sistemas que se manejan en los organismos de la Administracion Publica, tendiendo puentes entre todos sus niveles; y en la obtencion de la interoperabilidad del mayor numero de aplicaciones y plataformas de rmas electronicas. i) Formular los criterios para el establecimiento de la idoneidad tecnica que deberan cumplir quienes presten servicios en las materias reguladas por la Ley y el Reglamento, asi como aquellas relacionadas con la prevencion y solucion de con ictos. j) Establecer los requisitos minimos para la prestacion de los servicios de certi cacion y los servicios de registro o veri cacion. k) Impulsar la solucion de con ictos por medio de la conciliacion y el arbitraje. l) De nir los criterios para evaluar la su ciencia del respaldo nanciero con el que deben contar las entidades de certi cacion y las entidades de registro o veri cacion. m) Suscribir acuerdos de reconocimiento mutuo con Autoridades Administrativas Extranjeras que cumplen funciones similares a las de la AAC. n) Autorizar la realizacion de certi caciones cruzadas con entidades de certi cacion extranjeras. o) Fomentar y coordinar el uso y desarrollo de la Infraestructura O cial de Firma Electronica en las entidades del sector publico nacional en coordinacion con la Entidad de Certi cacion Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP) que se designe. p) Aprobar y regular los servicios de valor de intermediacion digital al interior de la Infraestructura O cial de Firma Electronica. q) Delegar a terceros bajo sus ordenes y responsabilidad, y a la Entidad de Certi cacion Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP) designada, las funciones que estime pertinentes conforme a lo previsto en el presente reglamento. r) Sancionar a las Entidades de Certi cacion, a las Entidades de Registro o Veri cacion o a los prestadores de servicios de intermediacion electronica, por el incumplimiento o infraccion al presente reglamento y demas disposiciones vinculadas a la Infraestructura O cial de Firma Electronica. s) Las demas que MORDAZA necesarias para el buen funcionamiento de la infraestructura O cial de Firma Electronica. CAPITULO II DEL REGIMEN DE ACREDITACION DE ENTIDADES DE CERTIFICACION Y DE LAS ENTIDADES DE REGISTRO O VERIFICACION Articulo 41º.- Acreditacion de Entidades de Certificacion Las entidades que soliciten su acreditacion y registro ante la AAC, como Entidades de Certi cacion, incluyendo las ECEP, deben contar con los elementos de la IOFE senalados en los incisos b), c) y d) del articulo 9º y

someterse al procedimiento de evaluacion comprendido en el articulo 45º del reglamento. Cuando alguno de los elementos senalados en el parrafo precedente sea administrado por un tercero, la entidad solicitante debera demostrar su vinculacion con aquel, asegurando la viabilidad de sus servicios bajo dichas condiciones, y la disponibilidad de estos elementos para la evaluacion y supervision que la AAC considere necesarias. La AAC, de ser el caso, precisara los terminos bajo los cuales se rigen estos supuestos del servicio de certi cacion. Los Notarios Publicos pueden solicitar su acreditacion como Entidad de Registro o Veri cacion en la prestacion de los servicios de certi cacion digital, debiendo cumplir con los requisitos estipulados en el presente reglamento y la Ley. Articulo 42º.- MORDAZA de la solicitud de acreditacion de la entidad de certificacion La solicitud de acreditacion de Entidades de Certi cacion debe presentarse a la AAC, observando lo dispuesto en el articulo anterior y adjuntando lo siguiente: a) Pago por derecho de solicitud de acreditacion por un monto equivalente al 100% de la UIT vigente a la fecha de pago. b) Acreditacion de la existencia y vigencia de la persona juridica mediante los instrumentos publicos o MORDAZA legal respectiva, asi como las facultades del representante. c) Acreditar domicilio en el pais. d) Acreditar contar con la infraestructura e instalaciones necesarias para la prestacion del servicio y presentar declaracion jurada de aceptacion de la visita comprobatoria de la AAC. e) Declaracion de practicas de certi cacion y documentacion que comprende el sistema de gestion implementado conforme al inciso b) del articulo 9º del Reglamento. f) Declaracion jurada del cumplimiento de los requisitos senalados en los Incisos c) y d) del articulo 9º del Reglamento; informacion que sera comprobada por parte de la AAC. g) Documentacion que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 12º y 13º del Reglamento y demas que la AAC senale. h) Informe favorable de la entidad sectorial correspondiente, cuando lo solicite la AAC, para el caso de personas juridicas supervisadas, respecto de la legalidad y seguridad para el desempeno de actividades de certi cacion. Articulo 43º.- Acreditacion de Entidades de Registro o Verificacion Las entidades que soliciten su acreditacion y registro ante la AAC, como Entidades de Registro o Veri cacion, incluyendo las EREP, deben contar con procedimientos para la prestacion de sus servicios, los mismos que tendran que asegurar la veri cacion presencial de la identidad del solicitante de un MORDAZA certi cado digital. Articulo 44º.- MORDAZA de la solicitud de acreditacion de Entidades de Registro o Verificacion La solicitud para la acreditacion de Entidades de Registro o Veri cacion debe presentarse a la AAC, observando lo dispuesto en el articulo anterior y adjuntando la informacion y documentos siguientes: a) Pago por derecho de solicitud de acreditacion por un monto equivalente al 100% de la UIT, vigente. b) Acreditacion de la existencia y vigencia de la persona juridica mediante los instrumentos publicos o MORDAZA legal respectiva, asi como las facultades del representante. Acreditar domicilio en el pais. c) Acreditar contar con la infraestructura e instalaciones necesarias para la prestacion del servicio y presentar declaracion jurada de aceptacion de las visitas comprobatorias de la AAC. d) Procedimientos detallados que garanticen el cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento. e) Declaracion de practicas de registro o veri cacion.

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