Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2007 (14/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de enero de 2007

Articulo 28º.- Reglamento del Consejo de Usuarios El Consejo de Usuarios se rige en su funcionamiento por el Reglamento que aprueba el Consejo Directiva del Organismo Regulador, a propuesta del primer Consejo de Usuarios que se instale en virtud de la Primera Disposicion Transitoria del presente Decreto Supremo. El Reglamento del Consejo de Usuarios incorporara disposiciones para la eleccion del Coordinador. El Consejo de Usuarios tiene iniciativa para proponer a Consejo Directivo del Organismo Regulador, mediante solicitud debidamente fundamentada, la modificacion del reglamento del Consejo de Usuarios." Articulo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de enero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 15539-13

Aprueba Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales
DECRETO SUPREMO Nº 004-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certi cados Digitales, modi cada por la Ley Nº 27310, se MORDAZA la utilizacion de la rma electronica otorgandole la misma validez y e cacia juridica que el uso de una rma manuscrita u otra analoga, en especial la utilizacion de la rma digital y los certi cados digitales; se MORDAZA a las entidades de certi cacion y de registro, y se establecio que el Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo, determinaria la autoridad administrativa competente y senalaria sus funciones y facultades; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2002JUS, modi cado por el Decreto Supremo Nº 024-2002JUS, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certi cados Digitales, y se designo al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) como la Autoridad Administrativa Competente, encargada de administrar la Infraestructura O cial de Firma Electronica - IOFE; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias y procedimientos, con la nalidad de mejorar la gestion publica y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participacion del ciudadano, siendo necesario impulsar la Infraestructura O cial de Firma Electronica - IOFE; Que conforme a la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identi cacion y Estado Civil RENIEC, corresponde al RENIEC planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de registro e identi cacion de las personas, asi como emitir el documento unico que acredita la identidad de las personas. Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece entre las modalidades de noti cacion, las cursadas mediante correo electronico; asimismo permite la cancelacion de los derechos de

tramitacion mediante transferencias electronicas de fondos; y, que los administrados puedan solicitar que el envio de informacion o documentacion que les corresponda recibir dentro de un procedimiento, sea realizado por medios de transmision a distancia, tales como el correo electronico; Que, el numeral 28.4 del articulo 28º de la precitada Ley Nº 27444, preve que la MORDAZA documental de la transmision a distancia por medios electronicos entre entidades y autoridades, constituye de por si documentacion autentica y MORDAZA plena fe a todos sus efectos dentro del expediente para MORDAZA partes, en cuanto a la existencia del original transmitido y su recepcion; Que, en consecuencia, es pertinente aprobar un MORDAZA Reglamento de la Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certi cados Digitales, que permitira poner en practica y difundir en el mas breve plazo el uso de rmas electronicas y certi cados digitales, a traves de la adecuada regulacion de las entidades de certi cacion y de las entidades de registro o veri cacion, tanto en el sector publico como en el sector privado, impulsando el desarrollo del Comercio y del Gobierno Electronico, asi como de la Sociedad de la Informacion; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es la instancia encargada de coordinar esfuerzos intersectoriales para desarrollar el MORDAZA de modernizacion de la gestion publica; asimismo, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 066-2003-PCM y el articulo 34º del Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, actua como ente rector del Sistema Nacional de Informatica; Con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la RENIEC contenida en el O cio Nº 997-2006/SGEN/ RENIEC; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el inciso 2) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certi cados Digitales, la Ley Nº 28403 y el Decreto Ley Nº 25868; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certi cados Digitales, modi cada por la Ley Nº 27310, que consta de tres (3) Titulos, cincuenta y ocho (58) Articulos y Ocho (8) Disposiciones Finales, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogacion Deroguese el Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS y el Decreto Supremo Nº 024-2002-JUS. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los doce dias del mes de enero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El objeto de la presente MORDAZA es regular, para el sector publico y privado, la utilizacion de las rmas electronicas y el regimen de la Infraestructura O cial de Firma Electronica

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