Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2007 (14/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 29º.- Silencio Administrativo Negativo (SAN) Transcurrido el plazo establecido en el articulo precedente sin que se noti que la Resolucion operara el SAN, lo que habilita a las partes para presentar la correspondiente demanda ante el Poder Judicial o exigir a la instancia correspondiente de la SUNASS la expedicion de la resolucion. Articulo 30º.- Custodia de Expedientes Luego de noti cada la resolucion respectiva, la instancia correspondiente de la SUNASS podra custodiar los expedientes hasta por tres (03) meses, luego de lo cual procedera a devolverlos a la EPS. TITULO CUARTO: GARANTIAS ESPECIALES PARA EL USUARIO Articulo 31º.- Obligacion de organizar expedientes La EPS debera organizar solo un expediente para la solucion de un mismo caso, para mantener reunidas todas las actuaciones y escritos para resolver. La organizacion del expediente debera cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. El reclamante tiene derecho a acceder al expediente en cualquier estado del procedimiento. Las copias que solicite seran cobradas de acuerdo a las normas sobre transparencia y acceso a la informacion, con excepcion de lo establecido en el articulo 18º del presente Reglamento. Articulo 32º.- Prohibicion de condicionar la solicitud de atencion de problemas o el reclamo 32.1. La EPS no podra condicionar la atencion de una solicitud para solucionar un reclamo operacional o un reclamo comercial no relativo a la facturacion, por ninguna causa. 32.2. La EPS no podra condicionar la atencion de un reclamo por un problema que afecta directamente la facturacion al pago previo del concepto y monto reclamado. En las facturaciones posteriores no podra incluirse el concepto y monto objeto de reclamo mientras este no MORDAZA sido resuelto en instancia nal. Sin perjuicio de lo anterior, la EPS se encuentra facultada para el cobro de los conceptos y montos no reclamados, incluyendo el pago de los intereses correspondientes, asi como al cierre del servicio en caso de incumplimiento. Articulo 33º.- Prohibicion de cierre del servicio durante el reclamo Ninguna EPS podra disponer el cierre del servicio si este se fundamenta en la falta de pago de los montos y conceptos reclamados. Articulo 34º.- Pagos efectuados en exceso En caso corresponda, el usuario podra solicitar, en la via administrativa, la devolucion de pagos en exceso, incluyendo los intereses correspondientes, dentro del plazo de un ano contado a partir del dia siguiente de efectuado el pago. El credito que se origine conforme a lo indicado debera compensarse mediante notas de abono que cubriran la totalidad de las facturaciones futuras hasta que el credito se extinga. En caso de no ser posible aplicar notas de abono, la devolucion se efectuara en efectivo. Los intereses (i) seran los mismos que la EPS aplica a sus usuarios morosos y (ii) se devengaran desde la fecha en que se efectuo el pago hasta el momento que se realice la compensacion o devolucion en efectivo, de ser el caso. Articulo 35º.- MORDAZA de la MORDAZA de documentos Como MORDAZA de recepcion de todo documento, se entregara al reclamante una MORDAZA sellada y rmada del mismo.

Articulo 36º.- Notificaciones La noti cacion se efectuara en el domicilio procesal que el reclamante hubiere senalado por escrito durante el procedimiento de reclamo o solicitud de atencion, en su defecto, en el domicilio donde se remiten los recibos por el servicio que se reclama. En los casos en que no es posible realizar la noti cacion, ya sea porque la persona que recibe el documento se niega a recibir la documentacion correspondiente, se niega a brindar la informacion requerida o no se encontrara en el domicilio ninguna persona capaz, la EPS dejara aviso indicando el dia establecido para una MORDAZA visita con el objeto de noti car la resolucion. Si tampoco fuera posible en la nueva fecha, se dejara la resolucion o el documento a noti car que corresponda por debajo de la MORDAZA, segun sea el caso, procediendo MORDAZA a dejarse MORDAZA en la cedula, consignando el hecho, la fecha, la hora, las caracteristicas de la fachada del inmueble signado como domicilio que razonablemente permitan identi MORDAZA y el numero de suministro electrico. En estos casos, el noti cador debera indicar su nombre y el numero de su documento de identidad (Formato Nº 10). Articulo 37º.- Aclaracion y Rectificacion de Resoluciones Se podra solicitar (i) MORDAZA que cause estado, la aclaracion de una resolucion en algun punto sobre el cual pudieran existir dudas en su interpretacion o contenido y (ii) en cualquier momento, la recti cacion por error material o aritmetico. La aclaracion y recti cacion podran ser declaradas de o cio o solicitadas por cualquiera de las partes. Articulo 38º.- Difusion Las EPS deberan informar y difundir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento: (i) a traves de la colocacion de a ches o carteles en lugares visibles, y (ii) mediante la entrega de cartillas de orientacion a que se re MORDAZA el articulo 18º del presente Reglamento, en todos los ambientes destinados a la atencion de los usuarios y en especial donde se presentan los reclamos. Articulo 39º.- Gratuidad de la Solicitud de Atencion de Problema, del Procedimiento de Reclamos y de los Formatos Los procedimientos de solicitud de atencion de problema y los procedimientos de reclamos se conduciran de manera gratuita, salvo la realizacion de medios de prueba en los casos expresamente establecidos en el presente Reglamento. Los formatos que deban ser entregados al Solicitante o Reclamante conforme a lo establecido en la presente normativa, seran proporcionados por la EPS en forma gratuita. Asimismo, se podra acceder a los formatos correspondientes en las o cinas de atencion al publico de la SUNASS, asi como en la pagina web de la institucion. Articulo 40º.- Registro de solicitudes de atencion y reclamos recibidos La EPS llevara un registro de las solicitudes de atencion y los reclamos recibidos, asi como las quejas presentadas, consignando en este el respectivo codigo, la materia, el nombre del solicitante o reclamante, su numero de suministro y el estado del tramite. La informacion debera ser mantenida en el registro por el plazo de cinco (5) anos. TITULO SEXTO: QUEJAS Articulo 41º.- Causales para su MORDAZA El solicitante o reclamante podra presentar una Queja ante el TRASS por defectos en la tramitacion de su solicitud o del expediente de reclamo. Articulo 42º.- Plazo para presentar la queja La Queja podra ser interpuesta en cualquier estado del procedimiento administrativo, el cual naliza con la Resolucion de MORDAZA instancia. La interposicion de Queja no suspende el procedimiento de reclamo, la EPS remitira al TRASS copias o informes segun se requiera.

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