Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2007 (14/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, conforme al inciso a) del Articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones por causal, entre otras, de bien que no admite sustituto y exista proveedor unico deberan aprobarse mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; senalandose, asimismo, que dicha Resolucion requerira obligatoriamente de un informe tecnico - legal previo y que debera publicarse en el Diario O cial El Peruano. Que, conforme al Articulo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, se efectuan en forma directa mediante acciones inmediatas, disponiendose, ademas, que la referida adquisicion o contratacion debera ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, de conformidad con el Articulo 11º del citado TUO, la Entidad puede efectuar adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por mas de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberan adoptarse las previsiones presupuestarias correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva la adquisicion de licencias Microsoft a traves del Contrato de Licenciamiento Software Enterprise Agreements Especial para Gobierno con la empresa MSLI Latam Inc. por causal de bienes que no admiten sustitutos y la existencia de proveedor unico, conforme a los Considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La contratacion a que se contrae el Articulo 1º de la presente Resolucion se realizara con cargo al presupuesto del Pliego 160, Servicio Nacional de Sanidad Agraria, hasta por un valor total de US $ 27,989,09 (Veintisiete mil novecientos ochenta y nueve y 09/100 Dolares Americanos) incluido el Impuesto General a las Ventas, con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y/o Directamente Recaudados, por un plazo de veinticinco (25) meses computados desde la fecha de suscripcion del respectivo Contrato; debiendose efectuar las previsiones presupuestarias correspondientes. La realizacion de las acciones inmediatas correspondientes estara a cargo de la Direccion de Logistica de la O cina de Administracion. Articulo 3º.- La presente Resolucion Jefatural, junto con los Informes Tecnico y Legal que la sustentan, asi como el Memorando de disponibilidad presupuestal respectivo, seran remitidos a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Disponer que la O cina de Administracion remita la informacion de la presente Resolucion Jefatural al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado-SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 15364-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan ampliacion de Fondos para honorarios y gastos por servicios legales para la defensa del Estado peruano en procesos arbitrales iniciados ante el CIADI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1544/RE MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO Que mediante Resolucion Ministerial Nº 0814-2006RE de fecha 19 de MORDAZA del 2006 se aprobo la contratacion del Estudio Juridico "Sidley MORDAZA Llp" para que brinde la asesoria legal especializada para la defensa del Estado peruano durante la etapa de Anulacion del laudo arbitral iniciada ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) por las empresas Lucchetti S.A., actualmente Industria Nacional de Alimentos S.A., y Lucchetti Peru S.A., segun los terminos de la Carta de Compromiso de fecha 6 de junio del 2006. Que, la citada Resolucion Ministerial autorizo al Jefe de Mision de la Embajada del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA a suscribir la mencionada Carta de Compromiso con el Estudio Juridico "Sidley MORDAZA Llp" comprometiendo el pago de la fase inicial de la Etapa de Anulacion del laudo arbitral para cubrir honorarios y otros gastos; senalando que los montos adicionales que pudieren ser requeridos para la adecuada representacion del Estado en esta Etapa, seran aprobados por Resolucion Ministerial del Sector Relaciones Exteriores, previa provision de los mismos por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, siendo necesarios para la defensa del Estado fondos adicionales a los comprometidos y segun el presupuesto y terminos de la citada Carta de Compromiso, con O cio SAD-DGA Nº 2-5-C/135 de fecha 15 de noviembre de 2006, el Ministerio de Relaciones Exteriores procedio a solicitarlos al Ministerio de Economia y Finanzas a n de poder atender los servicios de asesoria legal vinculados al citado MORDAZA arbitral; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 28939 de fecha 21 de diciembre de 2006, que aprueba un Credito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, dispone la Creacion de Fondos y dicta otras Medidas; el O cio Circular del Ministerio de Economia y Finanzas Nº 042-2006-EF/76.12 del 22 de diciembre de 2002, mediante el cual establece el monto asignado al Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores hasta por un monto de S/. 1´965,596.00; Que, mediante Memorandum (SAD-DGA-FIN) Nº 4037 del 27 de diciembre de 2006, la Secretaria de Administracion ha informado que de dicho monto, corresponde para la asesoria juridica en el caso Lucchetti S.A., actualmente Industria Nacional de Alimentos S.A., y Lucchetti Peru S.A., la suma de US$189,169.41 (Ciento Ochenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Nueve Dolares con Cuarenta y Uno Centavos) para atender los servicios legales ya citados; Que, el estudio Sidley MORDAZA Llp ha presentado una propuesta de Addenda de fecha 28/12/06 a la citada Carta de Compromiso, referida a la ampliacion de fondos por US$ 189,169.41; Que, el numeral 2.3 del articulo 2° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala las causales de inaplicacion de la ley, en cuyo inciso o) se establece que las contrataciones y adquisiciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la Republica, exclusivamente para su funcionamiento y gestion, estan fuera del ambito de aplicacion de dicha ley; Que, la contratacion de los servicios especializados de asesoria legal internacionales que se encargaran de

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