Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2007 (14/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

337565

mayor de diez (10) miembros. Asimismo, el Reglamento General de cada Organismo Regulador podra establecer el numero de representantes elegibles, por cada MORDAZA de organizacion a que se refiere el articulo 15º, con el fin de velar por una adecuada representacion de los usuarios intermedios y finales involucrados, de acuerdo a su incidencia en los mercados involucrados. Los Coordinadores de los Consejos de Usuarios son los encargados de transmitir y sustentar ante el Consejo Directivo las consultas, opiniones, requerimientos, lineas de accion y demas informacion que se origine en los propios Consejos. Cada Consejo de Usuarios, elige por mayoria simple de sus miembros a un Coordinador y notifica dicha designacion al Organismo Regulador. Articulo 16º.- Duracion del mandato y vacancia Los miembros de los Consejos de Usuarios se eligen democraticamente por periodo de dos (2) anos renovables. El cargo de miembro de Consejo de Usuarios vaca por las siguientes causales: i) Muerte o incapacidad fisica o mental que impidan de manera permanente ejercer el cargo; ii) Renuncia aceptada por el Consejo Directivo; iii) Remocion ordenada por el Consejo Directivo por incompatibilidad sobreviviente del miembro del Consejo de Usuarios con el cargo, previo procedimiento, que sera regulado en el Reglamento del Consejo de Usuarios; y, iv) Remocion ordenada por el Consejo Directivo por falta grave del miembro del Consejo de Usuarios, aplicandosele las faltas descritas en el articulo 12º del presente Reglamento, previo procedimiento. De presentarse el supuesto de vacancia de alguno de sus miembros, el Consejo de Usuarios debe continuar con sus funciones con el numero de miembros restantes. En caso que el numero de miembros del Consejo de Usuarios restante sea inferior al minimo establecido en el Reglamento del Consejo de Usuarios y el plazo para el vencimiento del cargo sea mayor a cuatro (4) meses, se debera proceder a realizar un MORDAZA de eleccion complementario. El ejercicio del cargo es ad honorem, y no genera la obligacion de pago de ningun MORDAZA de dietas o retribucion. Articulo 18º.- MORDAZA de eleccion El MORDAZA de eleccion de los miembros de los Consejos de Usuarios constituye un mecanismo democratico que permitira la participacion de los agentes interesados en los Organismos Reguladores dentro de los alcances establecidos en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. Articulo 19º.- Comite Electoral El Comite Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conduccion y desarrollo del MORDAZA de eleccion de los miembros de los Consejos de Usuarios, para que se realice de manera democratica y transparente. El Comite Electoral esta integrado por tres (3) miembros, los que seran funcionarios publicos del Organismo Regulador y seran designados mediante Resolucion del Consejo Directivo del Organismo Regulador. Se puede invitar a un representante de la Defensoria del Pueblo a la realizacion de estos procesos de eleccion. Articulo 20º.- Convocatoria El Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, bajo responsabilidad, mediante resolucion convoca a la eleccion de los miembros de los Consejos de Usuarios. En la convocatoria se establecera como minimo lo siguiente: (i) El plazo para la inscripcion en el padron electoral por parte de las organizaciones mencionadas en el primer parrafo del articulo 15º precedente. (ii) El plazo para la MORDAZA de candidaturas por parte de las organizaciones mencionadas en el primer parrafo del articulo 15º precedente, el numero de

miembros del o los Consejos de Usuarios a elegir, el lugar, la fecha y la hora de la realizacion de las elecciones. La convocatoria sera publicada en un diario local de mayor circulacion, en carteles en lugares visibles de los Organismos Reguladores y en sus respectivas paginas web. Ademas se noti cara a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en el domicilio que gura en el Registro del INDECOPI. Articulo 21º.- Plazos de la convocatoria La convocatoria se realizara noventa (90) dias calendario MORDAZA del vencimiento del mandato de los miembros del Consejo de Usuarios en ejercicio. La eleccion de los miembros del Consejo de Usuarios debe realizarse a mas tardar treinta (30) dias calendario MORDAZA del termino del mandato de los miembros en ejercicio. Articulo 22º.- Participacion en las elecciones Las organizaciones mencionadas en el primer parrafo del articulo 15º precedente son las unica legitimadas para elegir a los miembros de los Consejos de Usuarios. Para el ejercicio del derecho de MORDAZA en el correspondiente MORDAZA de eleccion, las citadas organizaciones deberan (i) estar inscritas en el padron electoral a cargo del Organismo Regulador y (ii) acreditar un representante que ejerza el derecho de MORDAZA a nombre de la organizacion. En el caso del MORDAZA regulado de infraestructura, participan en las elecciones los representantes de los gremios de usuarios de las infraestructuras en general, siempre que cuenten con personeria juridica. Articulo 23º.- Candidatos y lista de candidatos Las organizaciones mencionadas en el primer parrafo del articulo 15º precedente pueden inscribirse en el padron electoral y presentar candidatos dentro del plazo que establezca el Organismo Regulador en la Convocatoria. Dicho plazo no podra ser inferior a veinte (20) dias calendario contados desde el dia siguiente de la publicacion del aviso de convocatoria. Cada organizacion puede presentar solo un candidato. Para efectos del MORDAZA electoral, se considera candidatos elegibles a aquellas personas que hayan sido designados como tales por los organos correspondientes de las organizaciones senaladas en el primer parrafo del articulo 15º MORDAZA citado y cuya candidatura MORDAZA sido presentada oportunamente al Organismo Regulador respectivo. Los candidatos deben contar con educacion superior; cuando se trate de Consejos de Usuarios de caracter regional o local se requiere ademas que el candidato tenga domicilio dentro de la region o localidad, segun sea el caso. La lista de la totalidad de los candidatos sera publicada por el Comite Electoral en un lugar visible del recinto donde se realicen las elecciones. A cada organizacion le corresponde emitir un voto. El derecho a MORDAZA sera ejercido solo por el representante de cada organizacion que MORDAZA sido acreditado. Articulo 24º.- Rondas de votacion Una vez instalado el Comite Electoral, su Presidente pasara a tomar lista de los representantes acreditados de las organizaciones inscritas en el Padron Electoral y de no veri car la presencia de los dos tercios de la totalidad de ellos se MORDAZA un receso de treinta minutos, pasados los cuales se volvera a pasar lista y se MORDAZA paso a la siguiente etapa del MORDAZA con los representantes acreditados de las organizaciones inscritas en el Padron Electoral que esten presentes. Se eligen como miembros para conformar el Consejo de Usuarios a los candidatos que hayan obtenido la mayoria simple de los votos. Articulo 25º.- Proclamacion Una vez concluido el escrutinio y redactada el Acta respectiva, el Comite Electoral procedera a proclamar a los candidatos elegidos e informara la fecha establecida para entrega de credenciales y toma de juramento como miembro del Consejo de Usuarios.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.