Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2007 (14/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de enero de 2007

NORMAS LEGALES
CAPITULO I

337567

(IOFE), que comprende la acreditacion y supervision de las entidades de certi cacion y de las entidades de registro o veri cacion; de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27269- Ley de Firmas y Certi cados Digitales en adelante la Ley. Reconociendo la variedad de las modalidades de rmas electronicas, la diversidad de garantias que ofrecen, los diversos niveles de seguridad y la heterogeneidad de las necesidades de sus potenciales usuarios, la IOFE no excluye ninguna modalidad, ni combinacion de modalidades de rmas electronicas conforme a los requisitos establecidos en el articulo 2º de la Ley. Articulo 2º.- Utilizacion de las Firmas Electronicas Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento no restringen la utilizacion de las rmas electronicas generadas fuera de la IOFE, las cuales seran validas en consideracion a los pactos o convenios que acuerden las partes, asi como las politicas que adopte el Estado sobre la validez y e cacia juridica de la rma electronica en la Administracion Publica, conforme a lo establecido en el articulo 1º de la Ley. Articulo 3º.- Regimen de servicios de certificacion La prestacion de servicios de certi cacion, asi como los de registro o veri cacion, en el ambito del sector privado se sustentan en el MORDAZA de libre competencia.

DE LA VALIDEZ Y EFICACIA JURIDICA DE LAS FIRMAS Y DOCUMENTOS ELECTRONICOS Articulo 4º.- Firma electronica Se entendera por rma electronica a cualquier simbolo basado en medios electronicos, generado dentro o fuera de la IOFE, utilizado o adoptado por una parte con la intencion precisa de vincularse, autenticar y/o garantizar la integridad de un documento electronico o un mensaje de datos cumpliendo todas o algunas de las funciones caracteristicas de una rma manuscrita. Articulo 5º.- Validez y eficacia de las firmas electronicas La rma digital generada dentro de la IOFE tiene la misma validez y e cacia juridica que el uso de una rma manuscrita. En tal sentido, cuando la ley exija la rma de una persona, ese requisito se entendera cumplido en relacion con un mensaje de datos o documento electronico si se utiliza una rma digital generada en el MORDAZA de la IOFE. A las rmas electronicas creadas o utilizadas fuera de la IOFE, no se le negaran efectos juridicos, su validez esta sometida a los acuerdos o convenios entre las partes, como tambien a las disposiciones legales aprobadas por el Estado en el MORDAZA de las politicas sobre validez de la rma electronica en el ambito de la Administracion Publica.

RESULTADO DEL MORDAZA DE FISCALIZACION POSTERIOR PERIODO DICIEMBRE - 2006
Nº Nº Nº RESOLUCION (*) SUMILLA DE RESOLUCION REG. 1 ROYJA INGENIEROS S.R.L. 8633 Resolucion de Subgerencia Por no comunicar oportunamente la variacion de su plantel tecnico, se Nº 017-2006-CONSUCODE/GRNP/SFP cancela la vigencia de la inscripcion otorgada a la empresa mediante del 18.12.2006 Resolucion de Subgerencia Nº -1234-2006 de fecha 07.08.2006 y se deja sin efecto legal el Certificado de Inscripcion Nº 1440 de fecha 08.08.2006. 2 FODERECA E.I.R.L. 11153 Resolucion de Presidencia Disponer el inicio de las acciones legales, via MORDAZA contencioso Nº 518-2006-CONSUCODE/PRE administrativo, a fin de que en sede judicial se declarare la nulidad de del 17.11.2006. la Resolucion de Gerencia Nº 1262-2005-CONSUCODE/GR de fecha 27.07.2005, que aprobo la Inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores, poner en conocimiento del Ministerio Publico, la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo y contra la fe publica en agravio de CONSUCODE, poner este hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para iniciar el procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 3 ARQUITECTURA 4521 Resolucion de Presidencia Disponer el inicio de las acciones legales, via MORDAZA contencioso CONSTRUCCIONES Nº 528-2006-CONSUCODE/PRE administrativo, a fin de que en sede judicial se declarare la nulidad de SERVICIOS ANEXOS del 24.11.2006. la Resolucion de Gerencia Nº 1736-2005-CONSUCODE/GR de fecha S.R.L. (ACSA S.R.L.) 27.09.2005, que aprobo la Renovacion de Inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores, poner en conocimiento del Ministerio Publico, la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo y contra la fe publica en agravio de CONSUCODE, poner este hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para iniciar el procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 4 TYON E.I.RL. 5469 Resolucion de Presidencia Disponer el inicio de las acciones legales, via MORDAZA contencioso Nº 529-2006-CONSUCODE/PRE administrativo, a fin de que en sede judicial se declarare la nulidad de del 24.11.2006. la Resolucion de Gerencia Nº 1887-2005-CONSUCODE/GR de fecha 17.10.2005, que aprobo la Renovacion de Inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores, disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE, poner este hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para iniciar el procedimiento sancionador a que hubiere lugar. CONTRATISTA

MORDAZA, enero de 2006 Gerencia de Registros

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