Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2007 (14/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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b) Por revocacion efectuada por la Entidad de Certi cacion, con expresion de causa. c) Por expiracion del plazo de vigencia. d) Por el cese de operaciones de la Entidad de Certi cacion que lo emitio. e) Por resolucion administrativa o judicial que lo ordene. f) Por interdiccion civil judicialmente declarada, declaracion de ausencia o de muerte presunta, del titular del certi cado. g) Por extincion de la personeria juridica o declaracion judicial de quiebra. h) Otras causales que establezca la AAC. i) Por muerte, o por inhabilitacion o incapacidad declarada judicialmente de la persona natural titular del certi cado. Articulo 31º.- Cancelacion del certificado a solicitud de su titular La solicitud de cancelacion de un certi cado digital puede ser realizada por su titular o a traves de un representante debidamente acreditado; pudiendo realizarse mediante documento electronico rmado digitalmente, de acuerdo con los procedimientos de nidos en cada caso por las Entidades de Certi cacion. El titular del certi cado esta obligado, bajo responsabilidad, a solicitar la cancelacion al tomar conocimiento de la ocurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: a) Por exposicion, puesta en peligro o uso indebido de la clave privada. b) Por deterioro, alteracion o cualquier otro hecho u acto que afecte la clave privada. Articulo 32º.- Cancelacion por revocacion La revocacion supone la cancelacion de o cio de los certi cados por parte de la Entidad de Certi cacion, quien debe contar con procedimientos detallados en su declaracion de practicas de certi cacion. La revocacion tambien puede ser solicitada por un tercero que informe fehacientemente de alguno de los supuestos de revocacion contenidos en los numerales 1) y 2) del articulo 10º de la Ley. La revocacion debe indicar el momento desde el cual se aplica, precisando la fecha, hora, minuto y MORDAZA del mismo. La revocacion no puede ser aplicada retroactivamente y debe ser noti cada al titular del certi cado digital. La Entidad de Certi cacion debe inmediatamente incluir la revocacion del certi cado digital en la relacion que corresponda. CAPITULO VI CERTIFICACION DIGITAL EN EL SECTOR PUBLICO Articulo 33º.- Entidades de Certificacion y de Registro o Verificacion En el ambito del Sector Publico, las entidades que presten servicios de certi cacion digital en el MORDAZA de la IOFE, son las siguientes: a) Entidad de Certi cacion Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP), la cual sera la encargada de emitir los certi cados raiz para las Entidades de Certi cacion para el Estado Peruano que lo soliciten, ademas de proponer las politicas y estandares de las ECEP y EREP segun lo establecido por el presente reglamento. b) Entidades de Certi cacion para el Estado Peruano (ECEP) acreditadas o reconocidas por la AAC, las cuales seran las encargadas de proporcionar, emitir o cancelar los certi cados digitales: i) a los administrados, personas naturales y juridicas, los cuales seran utilizados unicamente en los tramites, procedimientos administrativos y similares; ii) a los funcionarios, empleados y servidores publicos para el ejercicio de sus funciones y la realizacion de actos de administracion interna e interinstitucional, y a las personas expresamente autorizadas por la entidad publica correspondiente. Cualquier otro uso que no forme parte del ejercicio de las funciones, de los procedimientos

administrativos o de administracion interna del Estado o de los procedimientos y coordinaciones entre entidades publicas carecera del respaldo legal de la IOFE. c) Entidades de Registro o Veri cacion para el Estado Peruano (EREP) acreditadas o reconocidas por la AAC, seran las encargadas de: levantamiento de datos, comprobacion de la informacion de un solicitante, identi cacion y autenticacion del suscriptor, aceptacion y autorizacion de solicitudes de emision y cancelacion de certi cados digitales ademas de su gestion ante las Entidades de Certi cacion; para los nes previstos en el inciso b) del presente articulo. Las entidades senaladas en los incisos a), b) y c) podran brindar servicios de intermediacion electronica, conforme a lo dispuesto en la Ley y el presente reglamento. La prestacion de los servicios de certi cacion o de registro y veri cacion por parte de las entidades de la Administracion Publica se sustentan en los principios de acceso universal y no discriminacion del uso de las tecnologias de la informacion y de comunicaciones, procurando que los bene cios resultantes contribuyan a la mejora de la calidad de MORDAZA de todos los ciudadanos, asi como el acceso gratuito de los servicios. En consecuencia, las entidades publicas que presten sus servicios como ECERNEP, ECEP y EREP, con el n de determinar el valor de los mismos solo podran considerar los costos asociados a su prestacion. Articulo 34º.- Designacion de las entidades responsables Se designa al Registro Nacional de Identi cacion y Estado Civil - RENIEC como ECERNEP, ECEP y EREP. Los servicios a ser prestados en el cumplimiento de los roles senalados estaran a disposicion de todas las Entidades Publicas del Estado Peruano y de todas las personas naturales y personas juridicas que mantengan vinculos con el mismo, no excluyendo ninguna representacion del Estado Peruano en el territorio nacional o en el extranjero. Las entidades a que se re MORDAZA el articulo 33º del Reglamento seran acreditadas y reconocidas por la AAC. Articulo 35º.- El Documento Nacional de Identidad electronico El Documento Nacional de Identidad electronico (DNIe) es el Documento Nacional de Identidad que acredita presencial y electronicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la rma electronica de documentos. Este documento se constituye en uno de los medios por los cuales el RENIEC, actuando como ECEP, proveera los certi cados digitales a ser emitidos a los ciudadanos, para los usos en los terminos que se senalan en el inciso b) del articulo 33º, del reglamento. A diferencia de los certi cados digitales que pudiesen ser provistos por otras ECEP, el que se incorpora en el DNIe cuenta con la facultad adicional de poder ser utilizado para el ejercicio del MORDAZA electronico en los procesos electorales, en la medida que esta alternativa estuviese implementada. Articulo 36º.- Implementacion de otras Entidades de Certificacion para el Estado Peruano (ECEP) y Entidades de Registro o Verificacion para el Estado Peruano (EREP) Otras entidades publicas del Estado Peruano, que por sus funciones, facultades o planes estrategicos para la mejora de sus servicios hacia sus usuarios, requieren constituirse en ECEP y/o EREP, deberan acreditarse o ser reconocidas por la AAC, debiendo cumplir con las politicas y estandares propuestos por la ECERNEP para el sector publico y que MORDAZA compatibles con los estandares establecidos por la AAC. Articulo 37º.- De la Entidad de Certificacion Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP) a) El RENIEC sera la unica ECERNEP y actuara tambien como ECEP y EREP. Todas las ECEP y las EREP deben seguir las politicas y estandares propuestos por la ECERNEP y aprobados

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