Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2007 (14/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de enero de 2007

NORMAS LEGALES
11 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 12 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 13 ZARRIA MORDAZA MORDAZA,

337587
JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA VOCAL TITULAR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA MORDAZA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES

de la Comision Interamericana de Derechos Humanos que aprueba el MORDAZA y MORDAZA Acuerdos de Solucion Amistosa rmado entre el Estado Peruano y magistrados no rati cados, trece de ellos ex jueces del Poder Judicial; Que, el citado informe, aprobado el 21 de octubre de 2006 por la Comision Interamericana de Derechos Humanos en su 126º periodo ordinario de sesiones, fue noti cado a la Ministra de Justicia del Peru el 12 de diciembre del citado ano, el que a su vez ha sido puesto en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura el 18 de diciembre ultimo; Que, mediante o cio Nº 990-2006-JUS/DM, de 8 de noviembre de 2006, la Ministra de Justicia remite MORDAZA de los indicados Acuerdos de Solucion Amistosa celebrado entre el Estado Peruano y los peticionarios, los mismos que tienen caracter vinculante; Que, dentro de los puntos de los Acuerdos de Solucion Amistosa en su clausula MORDAZA, se han establecido obligaciones que corresponden ser ejecutadas por el Consejo Nacional de la Magistratura, tales como dejar sin efecto las resoluciones que declararon la no rati cacion de los magistrados comprendidos en el acuerdo; en consecuencia, recuperan su condicion de tales para efectos de su reincorporacion, debiendo rehabilitarse sus titulos correspondientes; asimismo, dicha clausula, dispone un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y rati cacion a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con las normas y principios constitucionales, articulos 139º y 154º de la Constitucion Politica del Peru, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia vinculante que garantizan el debido MORDAZA dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional; Que, teniendo en cuenta que los magistrados cuyos titulos materia de rehabilitacion, se han de reincorporar a la funcion (judicial o scal) resulta conveniente que tanto la Academia de la Magistratura como los organos correspondientes del Poder Judicial y Ministerio Publico, les impartan cursos o programas academicos de actualizacion, con la nalidad de garantizar un mejor desempeno en la imparticion de justicia; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion de 5 de enero del ano en curso y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto, las resoluciones: 050-2001-CNM, 159-2001CNM, 218-2001-CNM, 398-2002-CNM, 415-2002-CNM, 500-2002-CNM, 292-2003-CNM, 323-2003-CNM, 0582004-CNM, 093-2004-CNM y 098-2004-CNM en los extremos que no rati MORDAZA y cancelaron los titulos de nombramiento de los magistrados del Poder Judicial que a continuacion se detallan:
PODER JUDICIAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 APELIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA BROMLEY MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA COAYLA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA TITULO VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA VOCAL TITULAR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VOCAL TITULAR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA VOCAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE-CHICLAYO VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ICA

Segundo.- Rehabilitar los titulos correspondientes, de conformidad con la clausula MORDAZA del Acuerdo de Solucion Amistosa. Tercero.- Solicitar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica que informe oportunamente al Consejo Nacional de la Magistratura de las reincorporaciones de los magistrados mencionados, para nes de expedir un MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en la plaza correspondiente al titulo rehabilitado. Cuarto.- Convocar al MORDAZA de evaluacion y rati cacion a los citados magistrados, de acuerdo a lo convenido en la clausula sexta del Acuerdo de Solucion Amistosa entre el Estado Peruano y los magistrados no rati cados, encargandose a la Comision Permanente de Evaluacion y Rati cacion que elabore los proyectos de Convocatorias, conforme al Reglamento respectivo. Quinto.- Remitir MORDAZA certi cada de la presente resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica asi como a la O cina de Registro Nacional de jueces y scales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO Presidente 15497-1

Dejan sin efecto resoluciones en los extremos que no ratificaron y cancelaron titulos de nombramiento de magistrados del Ministerio Publico
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 020-2007-CNM MORDAZA, 11 de enero de 2007 VISTO: El o cio Nº 1220-2006-JUS/DM de la Ministra de Justicia remitiendo el Informe Nº 109/06 de la Comision Interamericana de Derechos Humanos que aprueba el MORDAZA y MORDAZA Acuerdos de Solucion Amistosa rmado entre el Estado Peruano y magistrados no rati cados; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento y observancia de la Constitucion Politica del Peru y de su Ley Organica, Nº 26397, a partir del ano 2000, inicio las convocatorias a los procesos de evaluacion y rati cacion de jueces y scales procediendo a la rati cacion o no rati cacion de los magistrados evaluados; Que, las decisiones de los procesos de evaluacion y rati cacion de magistrados, adoptadas con anterioridad a la vigencia del Codigo Procesal Constitucional, no requerian de motivacion, debido a que la Constitucion Politica del Peru no dispone el cumplimiento de dicha exigencia, inclusive el Tribunal Constitucional del Peru, mediante jurisprudencia uniforme, resolvio que dicho requisito no resultaba exigible; Que, no obstante lo mencionado, algunos magistrados no rati cados interpusieron denuncias contra el Estado Peruano ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, por considerar que en las decisiones de no rati cacion se habian vulnerado sus derechos fundamentales;

10 MORDAZA AZURIN, MORDAZA

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