Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2007 (14/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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12.2. Etapa de Conciliacion: en la cual las partes tienen la oportunidad de poner n al con icto, llegando a un acuerdo sobre la base de la informacion proporcionada por la EPS. Esta etapa es solo obligatoria para los reclamos por problemas comerciales relativos a la facturacion, siendo facultativa para los reclamos operacionales y comerciales no relativos a la facturacion. 12.3. Etapa de Decision: en la cual se evaluaran los medios de prueba con la nalidad de determinar mediante resolucion si el reclamo es fundado o infundado. Sin perjuicio de lo expuesto, el usuario y la EPS podran llegar a un acuerdo en cualquier estado del procedimiento, concluyendo asi este. Articulo 13º.- Organos competentes para la Resolucion de Reclamos La competencia para resolver los reclamos se encuentra a cargo (i) en primera instancia, del organo designado por la EPS para tal n, y (ii) en MORDAZA instancia, del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento de la SUNASS - TRASS. La competencia para resolver tiene caracter irrenunciable e indelegable. CAPITULO 2: ETAPA DE INVESTIGACION Articulo 14º.- Inspeccion 14.1. La inspeccion es un medio de prueba que puede ser: (i) interna, si se produce al interior del predio y (ii) externa, si se produce fuera de este. 14.2. El dia y el horario (maximo de dos horas) en que se realizara la inspeccion se informaran al reclamante con una anticipacion de al menos dos (2) dias habiles y los resultados constaran en un acta (Formatos 5 y 6), cuya MORDAZA se entregara a la persona presente durante su realizacion. 14.3. Si la inspeccion se ejecuta en un horario distinto al senalado en 14.2, con presencia del reclamante o su representante debidamente acreditado, dicho acto quedara convalidado. 14.4. En caso el reclamante o su representante no se encontraran presentes en el horario senalado en 14.2, pese a haber sido correctamente noti cados, la EPS podra realizar la prueba validamente. 14.5. En caso la inspeccion se realizara por causas atribuibles a la EPS, sin presencia del reclamante o su representante debidamente acreditado, no podra ser considerada valida. 14.6. Para el caso de las inspecciones internas, en caso la EPS no pueda acceder al predio por causas no atribuibles a MORDAZA, debera programarse una MORDAZA inspeccion. En caso esta no pueda realizarse igualmente por causas no imputables a la EPS, la prueba ya no sera necesaria, tomandose en cuenta este hecho en la Etapa de Decision. 14.7. Si los plazos del Anexo 2 son menores de tres (3) dias habiles, la EPS podra realizar la inspeccion sin necesidad de realizar comunicacion previa. 14.8. Las pruebas e inspecciones realizadas en aplicacion de este articulo podran ser presentadas por la EPS en caso se presente un MORDAZA reclamo que corresponda al mismo ciclo de facturacion. Articulo 15º.- Contrastacion de Medidores 15.1. La contrastacion del medidor como medio de prueba se aplica unicamente al caso de reclamos por consumo elevado y se ejecuta luego que la EPS ha acreditado la existencia de condiciones tecnicas operacionales adecuadas para la facturacion por diferencia de lecturas, segun lo indicado en el Anexo 3. En caso contrario, la prueba no debera ejecutarse. 15.2. En caso que el medidor se presuma manipulado o danado, la EPS o el reclamante podran solicitar que la prueba de contrastacion sea complementada con la veri cacion del estado de los mecanismos internos del medidor.

En caso de danos externos al medidor que impidan su correcto funcionamiento, no se requerira de esta prueba adicional. El costo de la prueba adicional sera a cargo del solicitante. 15.3. Al momento de presentarse el reclamo, la EPS debera informar al usuario acerca de su derecho a solicitar la contrastacion del medidor y de la existencia de contrastadoras privadas, de ser el caso (Formato Nº 7). 15.4. La contrastacion se realizara de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento. 15.5. El reclamo sera declarado fundado cuando la contrastacion, determine que el medidor sobreregistra consumos, en al menos uno de los caudales de prueba, conforme a lo dispuesto en las normas emitidas por la SUNASS sobre el particular. El reclamo sera declarado infundado cuando la contrastacion determina que el medidor no sobreregistra, es decir, resulta operativo o subregistra. Articulo 16º.- Costo de la Contrastacion En caso de ser efectuada por la EPS, esta asumira el costo de la contrastacion. En caso de ser efectuada por una contrastadora privada, el costo sera asumido por el usuario si la prueba determina que el medidor no sobreregistra. En caso que el medidor MORDAZA sido alterado de tal manera que subregistre, solo por una vez en un periodo de cinco anos, la EPS asumira el costo de la reparacion. Si en dicho periodo el medidor es alterado nuevamente de tal forma que subregistre, el usuario asumira el costo la reparacion del medidor. Articulo 17º.- Otros medios de prueba El usuario podra solicitar a la EPS la actuacion de medios de prueba no contemplados en el Anexo 3. Su realizacion quedara supeditada a la pertinencia y factibilidad tecnica y, su costo, sera asumido por el usuario. CAPITULO 3: ETAPA DE CONCILIACION Articulo 18º.- Citacion a reunion Al presentarse un reclamo, de acuerdo con lo establecido en los articulos 10º y 11º del presente Reglamento, la EPS citara al usuario a una reunion que se realizara a mas tardar al decimo dia habil posterior, con la finalidad de que MORDAZA partes tengan la oportunidad de poner fin al problema que origino el reclamo. Para tal efecto, en la reunion la EPS entregara al usuario los siguientes documentos: (i) Cartilla informativa cuyo contenido minimo sera establecido por SUNASS, (ii) MORDAZA de la documentacion general y documentacion adicional segun el MORDAZA de reclamo, que se senalan en el Anexo 3 del presente Reglamento, a excepcion de las actas de contrastacion. Adicionalmente, la EPS debera instruir al reclamante sobre los resultados de las pruebas realizadas, asi como informarle las causas de la mayor facturacion de ser el caso, con el objeto de que MORDAZA partes ofrezcan formulas de solucion. En caso el usuario no asistiera a la reunion de conciliacion, la EPS mantendra a su disposicion la cartilla informativa y las copias citadas, sin costo. Articulo 19º.- Acuerdos Durante la reunion y a partir de la informacion senalada en el articulo 18º y la correspondiente explicacion de los informes por parte de la EPS, la EPS y el reclamante podran ofrecer formulas de solucion al con icto, para lo cual tomaran en cuenta los costos que signi ca continuar con el procedimiento. Los resultados de la reunion deberan constar en acta (Formato Nº 4), precisandose, de ser el caso, la forma de cumplimiento de los acuerdos.

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