Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2007 (14/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de enero de 2007

NORMAS LEGALES
VISTO:

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de 70 dias, dado que existe el peligro de desabastecimiento inminente del producto en mencion, por lo que de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, Articulo 20° inciso c y Articulo 21°, estando acreditada la situacion de desabastecimiento inminente, se requiere la adquisicion del recurso a n de garantizar la continuidad del servicio, en consecuencia existen los presupuestos y/o condiciones establecidos en el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM para la declaracion del estado de Desabastecimiento Inminente solicitado, por lo que la Gerencia de Asesoria Juridica es de opinion que se debe efectuar la adquisicion del producto conforme a las normas legales MORDAZA acotadas; Que, los hechos descritos en los documentos de vistos, originan una situacion de Desabastecimiento Inminente conforme con lo establecido en el Articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 141° de su Reglamento, por lo que resulta necesario declararla como tal con la nalidad de asegurar la continuidad del Suministro de Leche Evaporada Entera para el Programa del Vaso de Leche por un plazo de 70 dias calendario; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 19° y los Articulo 20° y 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, inciso 35 del Articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972 y demas normas pertinentes, luego del debate correspondiente, y aprobado por unanimidad, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en situacion de Desabastecimiento Inminente la adquisicion de 258,860 unidades de sachets de Leche Evaporada Entera de 410 gr. c/u, para el Programa del Vaso de Leche del distrito de MORDAZA MORDAZA, por el valor referencial de S/. 453,005.00, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00-Recursos Ordinarios (Transferencia del Tesoro Publico), suma que comprende el periodo de 70 dias calendarios. Articulo Segundo.- Disponer que la Subgerencia de Logistica de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, realice la contratacion referida en el Articulo primero mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello, lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- Poner el presente Acuerdo y los Informes que lo sustentan en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario O cial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su adopcion y disponer la publicacion en el SEACE-CONSUCODE de conformidad con el Articulo 147° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14073-1 ACUERDO DE CONCEJO N° 003-2007/MDSA MORDAZA MORDAZA, 1 de enero del 2007

En la Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 001-2007/SGLPMA/GSP/MDSA de la Sub Gerencia de Limpieza Publica y Medio Ambiente, Informe N° 001-2007/GSP-GG/MDSA de la Gerencia de Servicios Publicos, Informe N° 002-2007-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe N° 002-2007-GG/MDSA de la Gerencia General, sobre el Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recojo de Residuos Solidos en el distrito de MORDAZA MORDAZA a partir del 1 de enero de 2007, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a Ley, tienen autonomia economica, administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo las funciones normativas y scalizadoras y a la Alcaldia las funciones ejecutivas; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, las Municipalidades promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, mediante Informe N° 001-2007-SGLPMA-GSPMDSA la Sub Gerencia de Limpieza Publica y Medio Ambiente senala que el contrato celebrado entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA y la Empresa encargada del recojo de residuos solidos domiciliarios ha concluido el 31 de diciembre de 2006, ante tal situacion al no existir vinculo contractual con la Empresa prestadora del servicio, deviene inevitablemente en la ausencia de la prestacion de este importante servicio basico por parte de la Municipalidad, con las graves consecuencias que ello tendria en el medio ambiente y la salud de la poblacion, cuyo riesgo se incrementa con el aumento de la temperatura por el inicio de la temporada de MORDAZA, motivo por el cual se hace necesario e imprescindible declarar en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de recojo de residuos solidos domiciliarios a n de proceder a la Contratacion inmediata del proveedor que se encargue de dicha prestacion conforme a lo establecido en la normativa vigente; Que, con Informe N° 002-2007-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoria Juridica senala que de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, Articulos 20° Inc. c y 21°, estando acreditada la situacion de desabastecimiento inminente, se requiere la contratacion del servicio a n de garantizar la continuidad del mismo, dado que existen los presupuestos y/o condiciones, para la declaracion del estado de Desabastecimiento Inminente solicitado, por lo que la Gerencia de Asesoria Juridica es de opinion que se debe efectuar la contratacion del servicio requerido; Que, el Articulo 20° del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM senala que la Declaratoria de Desabastecimiento Inminente debe aprobarse, en el caso de Gobiernos Locales, mediante Acuerdo de Concejo; Que, de conformidad con lo senalado en el Articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuacion de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial"; Que, los hechos que se encuentran descritos en los documentos de vistos, originan una situacion de Desabastecimiento Inminente conforme con lo establecido en el Articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 141° de su Reglamento, por lo que

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