Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2007 (14/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

337627

VISTO: En Sesion de Concejo Extraordinaria de fecha 26 de diciembre de 2006, en el local del Palacio Municipal, presidida por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arakaki Nakamine y la asistencia de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA Dreyfus, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Informe Nº 091-2006GPP/ML del 21 de diciembre deL 2006 de la Gerencia de Plani cacion y Presupuesto sobre la aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura para el Ano Fiscal 2007 de la Municipalidad de Lurin y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28411 "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto" establece que los Gobiernos Locales son Entidades Publicas y constituyen Pliegos presupuestarios al que se le aprueba un credito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Publico y formulan sus respectivos Presupuestos conforme a las Directivas que emita la Direccion Nacional de Presupuesto Publico. Que, por Resolucion Directoral Nº 034-2006EF/76.01 del 14.6.2006 se aprueba la Directiva Nº 0162006-EF/76.01 que MORDAZA el MORDAZA de Programacion, Formulacion y Aprobacion del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2007. Que, la Directiva mencionada en su Anexo 20° numeral III senala que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, los fondos publicos que perciban las Municipalidades por el Foncomun se utilizan integramente para los nes que determinen los Gobiernos Locales, por Acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal aprueba los porcentajes de aplicacion del FONCOMUN para gastos corrientes e inversion para el citado ano. Que, el Presupuesto Municipal constituye un verdadero instrumento de Gestion economica y nanciera de las Municipalidades; De conformidad con lo expuesto y conforme al Art. 13º de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Art. 9º numeral 16) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y con la votacion mayoritaria del Pleno se aprobo el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura del ano scal 2007 de la Municipalidad Distrital de Lurin, por el monto de S/. 11'959,911.00 (ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES) Articulo Segundo.- El Presupuesto de Ingresos y el Presupuesto de Gastos se detallan en el Formato A1/GL: "Presupuesto de Ingresos" y en el Formato A-3/GL: "Presupuesto de Gastos", que forman parte del presente acuerdo. Articulo Tercero.- Aprobar la Estructura Funcional Programatica del Presupuesto Institucional del Pliego: Municipalidad Distrital de Lurin, correspondiente al Ano Fiscal 2007, por Funcion, Programa, Subprograma, Actividad y proyecto, detallada en el Anexo Nº 02/GL "Estructura Funcional Programatica de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2007" que forma parte del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA ARAKAKI NAKAMINE MORDAZA MORDAZA 15188-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de combustibles para la flota vehicular y maquinarias de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2007-ML Lurin, 8 de enero del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha en el local de la Agencia Municipal de la MORDAZA "A" bajo la presidencia del Senor MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con la asistencia de los senores Regidores MORDAZA Cuya MORDAZA, MORDAZA Lau Bartra, MORDAZA MORDAZA Ayzanoa, MORDAZA MORDAZA Manco, MORDAZA MORDAZA Bejar, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Simpson MORDAZA, el Informe Nº 002-2007GAF/ML de la Gerencia de Administracion y Finanzas y el Informe Legal Nº. referente a la Declaracion de Desabastecimiento Inminente la Adquisicion de Combustible para la ota vehicular y maquinarias de la Municipalidad de Lurin; CONSIDERANDO: Que, mediante el informe de vistos la Gerencia de Administracion y Finanzas informa la necesidad de Declarar en Desabastecimiento Inminente la Adquisicion de Combustible para la ota vehicular y maquinarias de la Municipalidad de Lurin, por lo tanto, se tiene que efectuar la contratacion de una persona natural o juridica para que abastezca de combustibles actuando de conformidad con el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, al MORDAZA de los articulos 19º inciso c) y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y en concordancia con el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, la Municipalidad Distrital de Lurin, como todas las entidades del Estado, se encuentran facultadas a declarar la Urgencia ante la inexistencia de determinados bienes o servicios cuyo suministro es de esencial necesidad, quedando asi exoneradas de la convocatoria al MORDAZA de seleccion que coprresponda, por un lapso de noventa dias que el Concejo considera prudencial dentro del cual se pueda materialmente proceder conforme a las disposiciones normativas que regulan las contrataciones y adquisiciones de esta Corporacion; Que, la Oficina de Asesoria Juridica, ha cumplido con evacuar el Informe Nº 002-2007-OAJ/ML, informe legal mediante el cual considera necesario y factible la aprobacion de la declaracion de situacion de Desabastecimiento Inminente la Adquisicion del servicio de combustible para la flota vehicular y maquinaria de la Municipalidad de Lurin en atencion a las consideraciones legales expuestas en el item anterior; Que, la aprobacion de la exoneracion de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de responsabilidades conforme lo dispuesto en el Art. 21º del D.S. Nº 083-2004PCM, por lo que corresponde derivar el presente Acuerdo de Concejo al organo de control institucional, para que determine la responsabilidad si las hubiera, de cada uno de los funcionarios y/o trabajadores que hayan causado la presente declaracion en situacion de desabastecimiento inminente;

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