Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2007 (14/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de enero de 2007

Comercial ­ Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO:

Articulo 3º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 143-2006-MTC/12 del 3 de agosto del 2006, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, con Resolucion Directoral N° 143-2006-MTC/12 del 3 de agosto del 2006 se otorgo a la empresa AMAZON SKY S.A.C. (Antes AMAZON SKY S.A.), Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­ Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del 20 de agosto del 2006; Que, a traves del Documento con Registro N° 2006026942 del 17 de octubre del 2006, precisado mediante Documento de Registro N° 071552 del 23 de octubre del 2006, la empresa AMAZON SKY S.A.C. solicita la Modi cacion de su Permiso de Operacion, a n de modi car la razon social (Antes AMAZON SKY S.A.) e incrementar el material aeronautico al ya autorizado; Que, segun los terminos del Memorando Nº 1198-2006MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Direccion General de Aeronautica Civil; Memorando N° 4573-2006MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, veri cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modi car, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modi car ­ en el extremo pertinente - el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 143-2006MTC/12 del 3 de agosto del 2006, que otorgo a la empresa AMAZON SKY S.A.C. (Antes AMAZON SKY S.A.), Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo No Regular de pasajeros, carga y correo, precisandose que en adelante el titular del Permiso de Operacion es AMAZON SKY S.A.C., en los siguiente terminos: MATERIAL AERONAUTICO: autorizado) - Antonov AN-26 - Antonov AN-26B - Antonov AN-26B-100 - MI-8-MTV - MI-17 (Adicional al ya

MORDAZA MORDAZA POMAREDA Director General de Aeronautica Civil 6708-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Dejan sin efecto resoluciones en los extremos que no ratificaron y cancelaron titulos de nombramiento de magistrados del Poder Judicial
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 019-2007-CNM MORDAZA, 11 de enero de 2007 VISTO: El o cio Nº 1220-2006-JUS/DM de la Ministra de Justicia remitiendo el Informe Nº 109/06 de la Comision Interamericana de Derechos Humanos que aprueba el MORDAZA y MORDAZA Acuerdos de Solucion Amistosa rmado entre el Estado Peruano y magistrados no rati cados; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento y observancia de la Constitucion Politica del Peru y de su Ley Organica, Nº 26397, a partir del ano 2000, inicio las convocatorias a los procesos de evaluacion y rati cacion de jueces y scales procediendo a la rati cacion o no rati cacion de los magistrados evaluados; Que, las decisiones de los procesos de evaluacion y rati cacion de magistrados, adoptadas con anterioridad a la vigencia del Codigo Procesal Constitucional, no requerian de motivacion, debido a que la Constitucion Politica del Peru no dispone el cumplimiento de dicha exigencia, inclusive el Tribunal Constitucional del Peru, mediante jurisprudencia uniforme, resolvio que dicho requisito no resultaba exigible; Que, no obstante lo mencionado, algunos magistrados no rati cados interpusieron denuncias contra el Estado Peruano ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, por considerar que en las decisiones de no rati cacion se habian vulnerado sus derechos fundamentales; Que, con posterioridad, el Estado Peruano ha reconocido que en el MORDAZA de evaluacion y rati cacion de magistrados, tal como fue llevado a cabo MORDAZA de la entrada en vigencia del Codigo Procesal Constitucional, que dispone en su articulo 5º, numeral 7, que no proceden los procesos constitucionales cuando se cuestionen las resoluciones de nitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitucion y rati cacion de jueces y scales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia del interesado, si bien estuvo conforme a la interpretacion de las normas aplicables, no incorporo ciertas garantias de la tutela procesal efectiva, particularmente la exigencia de la resolucion motivada, razon por la cual ha suscrito un Acuerdo de Solucion Amistosa con los peticionarios; Que, mediante el O cio Nº 1220-2006-JUS/DM la Ministra de Justicia remite MORDAZA del Informe Nº 109/06

El Permiso de Operacion otorgado a la empresa a traves de la Resolucion Directoral Nº 143-2006-MTC/12 del 3 de agosto del 2006 tiene caracter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aereas la empresa AMAZON SKY S.A.C. debe contar con el Certi cado de Explotador correspondiente, asi como sus Especi caciones de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 2º.- La empresa AMAZON SKY S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podra realizar actividades aereas segun el presente permiso, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16° de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorizacion ante la Direccion de Seguridad Aerea y la Direccion de Circulacion Aerea, para su conformidad, conforme al Articulo 1° de la presente Resolucion.

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