Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2007 (14/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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rmas electronicas asi como de los servicios de registro o veri cacion y el cumplimiento de las obligaciones legales y tecnicas por parte de las entidades acreditadas que operen bajo la IOFE, asi como la facultad de veri car el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley, el Reglamento, y en sus Resoluciones. Articulo 57º.- Aporte por Supervision y Control Anual De conformidad con la Ley Nº 28403, la AAC recaudara de las entidades privadas de certi cacion y de veri cacion o registro acreditadas bajo su ambito, un aporte por supervision y control anual, el cual no podra exceder del 0.8% del valor de la facturacion anual, deducido del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal. Articulo 58º.- Fiscalizacion La AAC ejercera su facultad scalizadora y sancionadora de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25868. Las sanciones a aplicar son determinadas por la AAC en el MORDAZA de la Decision MORDAZA 562 dada la naturaleza de reglamento tecnico de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Cooperacion Internacional Las entidades del Sector Publico Nacional pueden suscribir acuerdos de cooperacion con sus similares a nivel mundial o con instituciones de cooperacion internacional, para recibir apoyo, asesoria y nanciamiento para el desarrollo de las rmas electronicas y transacciones electronicas en general en la Administracion Publica. Encargandose al Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC para que en coordinacion con la ECERNEP, la O cina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica - ONGEI y la AAC desarrolle las acciones tendientes, dentro del MORDAZA de la investigacion e innovacion tecnologica, a masi car el uso de las rmas electronicas en las Administracion Publica. Segunda.- Procedimiento administrativo contra decisiones de las Entidades de Certificacion Las Entidades de Certi cacion deben establecer procedimientos agiles y sencillos para que sus usuarios puedan presentar directamente reclamaciones por la prestacion de sus servicios, las mismas que deberan ser atendidas en el mas breve plazo. La AAC aprueba o reforma estos procedimientos y regula todo lo relativo a las reclamaciones. Agotada la via previa de la reclamacion ante la entidad de certi cacion, procede recurrir en via administrativa ante la AAC, con sujecion a la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. La AAC determinara todos aquellos procedimientos y politicas necesarios para la aplicacion del Reglamento. En los casos que proceda la reclamacion, adoptara las medidas correctivas pertinentes. Tercera.- Avances Tecnologicos Dentro del MORDAZA conformado por la Ley y el presente Reglamento, la AAC podra apoyarse en la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI y en las resoluciones que esta emita y que MORDAZA necesarias para mantener la normativa compatible con la evolucion tecnologica de la materia y el desarrollo de las necesidades de los usuarios de la Infraestructura O cial de Firma Electronica. Asimismo la AAC, procedera a modi car o sustituir las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Firmas y Certi cados Digitales" aprobadas por la Resolucion Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales Nº 0103-2003/CRT-INDECOPI del 23 de octubre de 2003, para compatibilizarlas dentro del MORDAZA de este reglamento. Cuarta.- Almacenamiento digital Los notarios y fedatarios publicos o particulares, autorizados de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 681 y sus normas modi catorias y reglamentarias

podran brindar el servicio almacenamiento digital de documentos. En el caso de las entidades publicas, las o cinas de informatica y sistemas o quien haga sus veces seran responsables del archivo digital de la documentacion institucional y de su autenticidad, asi como de aquella en la cual interviene el fedatario institucional de conformidad con lo previsto en el articulo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Para estos efectos el titular de las mencionadas o cinas utilizara la rma digital en los terminos del articulo 19 del presente Reglamento. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se podran establecer criterios para regular el archivo digital de documentos en el ambito de la Administracion Publica. Quinta.- Disposiciones complementarias de la Ley Nº 28403. Las normas y disposiciones complementarias de la Ley Nº 28403 deberan ser MORDAZA por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Sexta.- Adecuacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) En un plazo no mayor de 45 dias calendario contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, se debera adecuar de acuerdo a Ley, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), incorporando los procedimientos correspondientes en su calidad de Autoridad Administrativa Competente de la IOFE. Setima.- Plazo de Implementacion El RENIEC tendra un plazo no mayor de 1 (un) ano a partir de la vigencia del presente Reglamento, para implementar y poner al servicio de las personas naturales, de las personas juridicas y de las entidades del Estado, la infraestructura indicada en el articulo 34º del presente Reglamento. Despues de vencido el plazo, la ECERNEP emitira los certi cados raiz correspondientes a las ECEP acreditadas o reconocidas por la AAC, con el n de garantizar la interoperabilidad y la con anza en el uso de los certi cados digitales emitidos por las mismas. Octava.- Glosario de Terminos De conformidad con lo establecido por la MORDAZA disposicion complementaria, transitoria y nal de la Ley, se incluye el Glosario de Terminos siguiente: Acreditacion.- Acto a traves del cual la Autoridad Administrativa Competente, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, en el Reglamento y en las disposiciones dictadas por MORDAZA, faculta a las entidades solicitantes reguladas en el Reglamento a prestar los servicios solicitados en el MORDAZA de la Infraestructura O cial de Firma Electronica. Agente Automatizado.- Procesos y equipos programados para atender requerimientos prede nidos y dar una respuesta automatica sin intervencion humana, en dicha fase. Autenticacion.- MORDAZA tecnico que permite determinar la identidad de la persona que rma electronicamente, en funcion del mensaje rmado por este y al cual se le vincula; este MORDAZA no otorga certi cacion notarial ni fe publica. Autoridad Administrativa Competente (AAC).Organismo publico responsable de acreditar a las entidades de certi cacion y a las entidades de registro o veri cacion, de reconocer los estandares tecnologicos aplicables en la Infraestructura O cial de Firma Electronica, de supervisar dicha Infraestructura, y las otras funciones senaladas en el Reglamento o aquellas que requiera en el transcurso

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