Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2007 (14/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 13º.- Respaldo financiero Las Entidades de Certi cacion acreditadas o reconocidas deberan contar con el respaldo economico su ciente para operar bajo la IOFE, asi como para afrontar el riesgo de responsabilidad por danos. La AAC determinara los requisitos y cuantia de las polizas de seguros o garantias bancarias a exigir y los criterios para evaluar el cumplimiento de este requisito. Articulo 14º.- Del cese de operaciones La Entidad de Certi cacion cesa sus operaciones en el MORDAZA de la IOFE, en los siguientes casos: a) Por decision unilateral comunicada a la AAC, asumiendo la responsabilidad del caso por dicha decision. b) Por extincion de su personeria juridica. c) Por revocacion de su registro. d) Por sentencia judicial. e) Por liquidacion, decidida por la junta de acreedores en el MORDAZA de la legislacion concursal, o resolucion judicial de quiebra. Para los supuestos contemplados en los incisos a) y b) la AAC establecera el plazo en el cual las Entidades de Certi cacion noti caran tanto a aquella como a los titulares de certi cados digitales el cese de sus actividades. La AAC debera adoptar las medidas necesarias para preservar las obligaciones contenidas en los incisos d), g) e i) del articulo 12º del Reglamento. La AAC reglamentara los procedimientos para hacer publico el cese de operaciones de las entidades de certi cacion. Los certificados digitales emitidos por una Entidad de Certificacion cuyas operaciones han cesado deben ser cancelados a partir del dia, hora, minuto y MORDAZA en que se aplica el cese. El uso de certificados digitales con posterioridad a su cancelacion conlleva la inaplicabilidad de los articulos 5º y 6º del presente Re glamento. CAPITULO III DE LAS ENTIDADES DE REGISTRO O VERIFICACION Articulo 15º.- Funciones Las Entidades de Registro o Veri cacion tienen las siguientes funciones: a) Identi car al solicitante del certi cado digital mediante el levantamiento de datos y la comprobacion de la informacion brindada por aquel. b) Identi car al solicitante de cualquier otra rma electronica. c) Aceptar y/o autorizar, segun sea el caso, la conformidad de las solicitudes de emision, modi cacion o cancelacion de certi cados digitales, comunicandolo a la Entidad de Certi cacion. Articulo 16º.- Obligaciones Las Entidades de Registro o Veri cacion registradas tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir con su Declaracion de Practicas de Registro o Veri cacion. b) Determinar objetivamente y en forma directa la veracidad de la informacion proporcionada por el solicitante del certi cado digital, bajo responsabilidad. c) Mantener la con dencialidad de la informacion relativa a los solicitantes y titulares de certi cados digitales, limitando su empleo a las necesidades propias del servicio de registro o veri cacion, salvo orden judicial o pedido expreso del titular del certi cado digital. d) Recoger unicamente informacion o datos personales de relevancia para la emision de los certi cados. e) Acreditar domicilio en el Peru. f) Mantener vigente la contratacion de seguros o garantias bancarias que permitan indemnizar al titular por los danos que puedan ocasionar como resultado de las actividades de certi cacion.

Estas obligaciones podran ser precisadas por la AAC, a excepcion de las que senale expresamente la Ley. Articulo 17º.- Respaldo financiero Las Entidades de Registro o Veri cacion acreditadas deberan contar con el respaldo economico su ciente para operar bajo la IOFE, asi como para afrontar el riesgo de responsabilidad por danos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento. La AAC determinara los requisitos y cuantia de las polizas de seguros o garantias bancarias a exigir y los criterios para evaluar el cumplimiento de este requisito. Articulo 18º.- Cese de operaciones La Entidad de Registro o Veri cacion cesa de operar en el MORDAZA de la IOFE en los siguientes casos: a) Por decision unilateral comunicada a la AAC, asumiendo la responsabilidad del caso por dicha decision. b) Por extincion de su personeria juridica. c) Por revocacion de su registro. d) Por sentencia judicial. e) Por liquidacion, decidida por la junta de acreedores en el MORDAZA de la legislacion concursal o resolucion judicial de quiebra. Para los supuestos contenidos en los incisos a) y b) la Entidad de Registro o Veri cacion debe noti car el cese de sus actividades a la AAC con una anticipacion minima que sera establecida por esta, debiendo dejar MORDAZA ante aquella de los mecanismos utilizados para preservar el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del articulo 16º del Reglamento. CAPITULO IV DE LA FIRMA DIGITAL Articulo 19º.- Firma digital Aquella rma electronica que utilizando una tecnica de criptografia asimetrica, permite la identi cacion del signatario y ha sido creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que esta vinculada unicamente al mismo y a los datos a los que re MORDAZA, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modi cacion ulterior. Tiene la misma validez y e cacia juridica que el uso de una rma manuscrita. Las rmas digitales son las generadas a partir de certi cados digitales que son: a) Emitidos conforme a lo dispuesto en el Reglamento por entidades de certi cacion acreditadas ante la AAC. b) Incorporados a la IOFE bajo acuerdos de certi cacion cruzada, conforme al articulo 55º del Reglamento. c) Reconocidos al MORDAZA de acuerdos de reconocimiento mutuo suscritos por la AAC conforme al articulo 53º del Reglamento. d) Emitidos por entidades de certi cacion extranjeras que hayan sido incorporados por reconocimiento a la IOFE conforme al articulo 54º del Reglamento. Articulo 20º.- Caracteristicas Las caracteristicas minimas de la rma digital generada bajo la IOFE son: a) Se genera al cifrar el codigo de veri cacion de un mensaje de datos, usando la clave privada del titular del certi cado. b) Es exclusiva del titular de la rma digital y de cada mensaje de datos rmado por este. c) Es susceptible de ser veri cada usando la clave publica del titular de la rma digital. d) Su generacion esta bajo el control exclusivo del titular de la rma digital. e) Esta anadida o asociada logicamente al mensaje de datos de tal manera que es posible detectar si la rma digital o el mensaje de datos fue alterado. Articulo 21º.- Funciones MORDAZA las caracteristicas senaladas en el articulo anterior, tecnicamente la rma digital debe garantizar que:

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