Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2007 (17/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2007

los Colegios de Contadores Publicos", es competencia del Contador Publico: realizar auditoria financiera, tributaria, examenes especiales y otros inherentes a la profesion de contador publico; De conformidad a la opinion del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas, mediante el Informe Nº 986-2007-EF/60.01; y; En uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 239-2005-EF/10; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Oficializar el evento "II Convencion Nacional de Auditoria - AUDITA 2007", que se llevara a cabo en la MORDAZA de Ica, del 14 al 16 de junio de 2007. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contador General de la Nacion 61067-1

interconectado, el calculo de los factores nodales de energia se efectuara empleando las caracteristicas reales de dicho sistema de transmision." "Articulo 128º. Para la fijacion de los Precios en MORDAZA de energia, a que se refiere el Articulo 47° de la Ley, el sistema de transmision a considerar comprendera todas aquellas instalaciones del MORDAZA hasta el limite donde se inician las instalaciones que sirven en forma exclusiva a la demanda y hasta el limite donde se inician las instalaciones que sirven de forma exclusiva a la generacion." "Articulo 135º.(...) (...) El Ingreso Tarifario a que se refiere el presente Articulo es el Ingreso Tarifario Nacional" "Articulo 139º. Las compensaciones por el uso de las redes de distribucion, a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, seran equivalentes al Valor Agregado de Distribucion correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas perdidas de distribucion. El Valor Agregado de Distribucion considerara la demanda total del sistema de distribucion. Las compensaciones y las tarifas de transmision a que se refieren los Articulos 44° y 62º de la Ley; asi como, las compensaciones y tarifas del Sistema Complementario de Transmision a que se refiere el Articulo 27° de la Ley N° 28832, seran fijadas por OSINERGMIN, teniendo presente lo siguiente: a) Criterios Aplicables I) El pago mensual que efectuen los generadores por las instalaciones de transmision se denomina Compensacion. II) Las instalaciones de transmision a que se refiere este articulo comprenden tanto las pertenecientes al Sistema MORDAZA de Transmision como al Sistema Complementario de Transmision, salvo que se indique lo contrario. III) El Plan de Transmision se refiere al definido en el Articulo 21° de la Ley N° 28832. IV) El pago que realicen los consumidores se denomina Peaje que se aplicara como un cargo por unidad de energia consumida. Para el caso de las instalaciones que comprenden el sistema de transmision, a que se refiere el Articulo 128°, el pago incluira, ademas del Peaje, la aplicacion de los factores nodales de energia y los factores de perdidas de potencia. V) El Plan de Inversiones esta constituido por el conjunto de instalaciones de transmision requeridas que entren en operacion dentro de un periodo de fijacion de Peajes y Compensaciones. Sera aprobado por OSINERGMIN y obedece a un estudio de planificacion de la expansion del sistema de transmision considerando un horizonte de diez (10) anos, que debera preparar obligatoriamente cada concesionario de las instalaciones de transmision remuneradas exclusivamente por la demanda. VI) El Costo Medio Anual de las instalaciones de transmision corresponde al monto anual que permite retribuir los costos de inversion, operacion y mantenimiento. VII) Los Costos de Explotacion son los definidos en el Articulo 1° de la Ley N° 28832. VIII) Los Ingresos Esperados Anuales corresponden al monto que se debe liquidar anualmente. IX) La Tasa Mensual para el calculo de las Tarifas y Compensaciones; asi como, para la actualizacion de los ingresos mensuales de la liquidacion anual, se determina aplicando formulas de interes compuesto y la Tasa de Actualizacion anual establecida en el Articulo 79° de la LCE. b) Costo Medio Anual: I) El Costo Medio Anual de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision que son remuneradas de forma exclusiva por la demanda, excepto las instalaciones comprendidas en las concesiones otorgadas al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, se fijara por unica vez.

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Reglamento de Transmision y modifican Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas
DECRETO SUPREMO N° 027-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el 23 de MORDAZA de 2006 fue publicada la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, con el objeto de perfeccionar la Ley de Concesiones Electricas mediante la introduccion de mejoras en el MORDAZA regulatorio, con un sistema de garantias de energia adecuada, suficiente y oportuna; promoviendo la competencia efectiva en el ambito del MORDAZA mayorista; Que, en el Capitulo MORDAZA de la referida Ley se encuentran las normas para la adecuacion del MORDAZA legal de la transmision que deben ser materia de reglamentacion; Que, con el objeto de contar con un MORDAZA normativo coherente para la transmision electrica, es necesario modificar diversos articulos del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas relacionados con los Sistemas Secundarios de Transmision; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8º del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion del Reglamento de Transmision Aprobar el Reglamento de Transmision, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de 7 Titulos, 30 Articulos, 1 Disposicion Final y 5 Disposiciones Transitorias. Articulo 2°.- Modificacion del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Modifiquense los Articulos 127°, 128°, y 139°, y agreguese un parrafo final al Articulo 135° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, de acuerdo con lo siguiente: "Articulo 127º. Los factores nodales de energia, a que se refiere el Articulo 48° de la Ley, se determinaran para las horas de punta y horas fuera de punta. En los casos en que existan sistemas de transmision, que por no estar economicamente adaptados a la demanda produjeran discontinuidades en un sistema

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