Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2007 (17/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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licitatorios, se consideran expresados a la fecha de entrada en operacion comercial y seran actualizados anualmente, a partir de esta fecha, en cada oportunidad de fijacion de Precios en MORDAZA, utilizando los indices que han sido establecidos en cada uno de los respectivos Contratos de Concesion de SGT. 22.7 OSINERGMIN elaborara y aprobara los procedimientos de detalle que se requieran para la aplicacion del presente Articulo. Articulo 23°.- Procedimiento para determinacion del Beneficio Economico del SGT 23.1 La determinacion del beneficio economico que una instalacion de transmision proporciona a los Usuarios y Generadores, se efectuara durante la elaboracion o actualizacion del Plan de Transmision. 23.2 El COES presentara su propuesta de determinacion del beneficio economico, para lo cual observara los criterios establecidos en el Articulo 24º. Ademas: a) Pondra a disposicion de los Agentes e interesados toda la informacion sobre la determinacion preliminar de beneficios para las obras que se esten considerando en la preparacion del Plan de Transmision, a fin de que los mismos puedan revisar o proponer cambios en las premisas utilizadas para el calculo. b) Expondra y sustentara las premisas y resultados de la propuesta de determinacion de beneficios economicos, en la misma oportunidad en que sustente el Plan de Transmision. 23.3 OSINERGMIN, en caso de emitir opinion favorable sobre el Plan de Transmision, aprobara los beneficios economicos que las instalaciones de transmision proporcionan a los Usuarios y Generadores. Tales beneficios se utilizaran para la determinacion de las tarifas y compensaciones de los Usuarios y Generadores, respectivamente, conforme se senala en el Articulo 25º. 23.4 Si la determinacion de los beneficios economicos no se hubiera dado en la etapa senalada en el numeral anterior, o si el Plan de Transmision a ser aprobado por el Ministerio difiere del propuesto por el COES, el Ministerio solicitara a OSINERGMIN la revision y/o determinacion de los beneficios economicos MORDAZA de la aprobacion del respectivo Plan de Transmision. 23.5 Los beneficios economicos totales de los Usuarios y de los Generadores se fijan por OSINERGMIN por unica vez. Articulo 24°.- Criterios y metodologia para la determinacion del Beneficio Economico de las instalaciones del SGT OSINERGMIN propondra al Ministerio para su aprobacion el procedimiento y metodo que debera seguir el COES para la determinacion del beneficio que proporciona las instalaciones del SGT a los Usuarios y los Generadores. El procedimiento debera respetar los siguientes criterios: 24.1 El beneficio economico debe tener en cuenta los beneficios esperados, derivados de la decision de implementar la instalacion del SGT. Los beneficios para los Generadores corresponden al incremento de ingresos netos por venta a costos marginales. Los beneficios para los Usuarios corresponden a la disminucion de pagos por el consumo valorizado a costos marginales. 24.2 Para la determinacion de los beneficios economicos derivados de las instalaciones que se requieren por razones de mejora en la confiabilidad, se tomara en cuenta tanto a los Usuarios como a los Generadores favorecidos con dicho incremento de confiabilidad. 24.3 El beneficio economico se determinara mediante simulaciones de la operacion economica del MORDAZA para un periodo de 5 anos a partir de la fecha estimada de entrada en operacion de la instalacion. Para este fin, se utilizaran las mismas proyecciones de oferta y demanda que se emplean en la elaboracion o actualizacion del Plan de Transmision, asi como la secuencia de obras resultantes de dicho Plan. Articulo 25°.- Asignacion de la Responsabilidad de pago de la Base Tarifaria entre Generadores y Usuarios

25.1 La asignacion de la responsabilidad de pago, entre Generadores y Usuarios, de la Base Tarifaria de cada instalacion del SGT se efectuara en proporcion a los beneficios economicos determinados conforme a lo establecido en el Articulo 23º. Como resultado de esta asignacion, la Base Tarifaria sera dividida en dos componentes: a) Base Tarifaria Asignada a Generadores denominada BTAG, y b) Base Tarifaria Asignada a Usuarios denominada BTAU. 25.2 El pago de la BTAU que corresponde los Usuarios se efectuara a traves de las tarifas de transmision determinadas de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 27°. Asimismo, el pago de la BTAG se efectuara segun lo indicado en el Articulo 26°. Articulo 26°.- Pago de la BTAG 26.1 Cada ano, el COES propondra a OSINERGMIN la responsabilidad de pago de la BTAG correspondiente a cada Generador, de acuerdo con el mandato del numeral 26.2 del Articulo 26° de la Ley. Sobre la base de esta propuesta OSINERGMIN revisara y aprobara el reparto de la BTAG entre cada uno los Generadores. 26.2 Las compensaciones mensuales que corresponda pagar a cada uno de los Generadores por las instalaciones del SGT seran determinadas por OSINERGMIN a partir de la fraccion de la BTAG asignada a cada uno de ellos y aplicando la tasa mensual a que se refiere el numeral 22.3 del Articulo 22°. 26.3 El pago a los titulares del SGT sera efectuado en la misma oportunidad en que se paga el Peaje por Conexion a que se refiere la LCE. Articulo 27°.- Pago de la BTAU 27.1 La BTAU se abonara separadamente a traves de dos conceptos denominados Ingreso Tarifario y Peaje de Transmision 27.2 La determinacion, recaudacion, liquidacion y forma de pago del Ingreso Tarifario, del Peaje de Transmision y del valor unitario del Peaje de Transmision del SGT, tendran el mismo tratamiento que el Ingreso Tarifario, Peaje por Conexion y Peaje por Conexion Unitario del Sistema Principal de Transmision, respectivamente. 27.3 La propuesta de Peajes de Transmision del SGT que corresponda pagar a los Usuarios, sera presentada anualmente por el Sub Comite de Transmisores del COES en la misma oportunidad de MORDAZA de la propuesta de Precios en Barra. 27.4 OSINERGMIN publicara el Peaje de Transmision del SGT correspondiente a cada titular de transmision, asi como los valores unitarios del Peaje de Transmision en la misma oportunidad en que publica el Peaje por Conexion del Sistema Principal de Transmision. Articulo 28°.- Valorizacion de los Refuerzos que formen parte del SGT 28.1 La Base Tarifaria de los Refuerzos que el titular de una instalacion del Sistema de Transmision ejecute ejerciendo su derecho de preferencia senalado en el articulo 22º, numeral 22.2, inciso b) de la Ley, sera establecida por OSINERGMIN previamente a la ejecucion del Refuerzo, conforme a los numerales 7.1 y 7.2 del articulo 7º. 28.2 La Base Tarifaria sera actualizada usando las formulas que apruebe OSINERGMIN previamente a la ejecucion del Refuerzo. 28.3 En caso que el Refuerzo sea ejecutado a traves de una licitacion, el valor de la inversion y los costos de operacion y mantenimiento seran el resultado de la licitacion. 28.4 Lo establecido en el presente Articulo es de aplicacion a los Refuerzos de cualquiera de las instalaciones que integran los Sistemas de Transmision comprendidos en el numeral 20.1 del Articulo 20° de la Ley. En las situaciones particulares en que no sea posible aplicar los procedimientos establecidos, OSINERGMIN podra adoptar un mecanismo especifico que responda a las caracteristicas de la instalacion a reforzar.

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