Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2007 (17/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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EL CONCEJO DISTRITAL DE JAZAN: VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2007

El Acta de Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 8 de marzo del 2007 y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 001-2007UA/MDJ/R.A presentado por la encargada de la Unidad de Abastecimientos a falta de Gerente Municipal, en la cual se adjunta el Informe Legal, es necesario se declare el programa Vaso de Leche en Situacion de Desabastecimiento Inminente al no haber sido convocado MORDAZA de seleccion alguno que provea de insumos al referido programa social; Que, los comites de Madres del Programa Vaso de Leche aun no habian decidido el MORDAZA de alimento a ser distribuido el presente ano, y recien lo han hecho en el mes de febrero. Ello ha impedido se convoque un MORDAZA de seleccion regular, pues la normativa vigente establece en el Comunicado Nº 001-2003 (PRE) que cualquier MORDAZA de seleccion que no contemple las bases el requerimiento hecho por los beneficiarios sera nulo de pleno derecho; Que, al haber decidido en asamblea publica los insumos para el presente ano se deberia convocar a MORDAZA de seleccion regular, pero considerando que el programa ya esta desabastecido y el tiempo que demore dicho MORDAZA, probablemente los productos estarian llegando a los almacenes de esta municipalidad en el mes de MORDAZA, hecho que agravaria la atencion oportuna a los beneficiarios; Que, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, de acuerdo al articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por D.S. Nº 083-2004PCM en concordancia con el articulo 141º del Reglamento de la citada Ley. Que, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio, de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, tal como lo senala el Articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 0842004-PCM, situacion que ya se cumplio con la emision de los informes senalados en el primer considerando; Que, las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Articulo 19º de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, en cumplimiento a lo que dispone el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en cumplimiento del articulo MORDAZA citado resulta oneroso para esta municipalidad, dada la lejania con la Capital de la Republica y de la MORDAZA de Chiclayo y el costo de la publicacion; por lo que en cumplimiento a lo que senala el Articulo 147º nuestra municipalidad al ser considerada como rural esta exonerada de ese requisito de la Ley de Contrataciones y su reglamento.

Que, la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision de MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. La adquisicion o contratacion del bien, servicio y obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto, tal como senala el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el pleno del Concejo en uso de sus atribuciones, otorgadas por la Ley Organica de Municipalidades y en cumplimiento a lo que senala el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; SE ACUERDA: Primero.DECLARAR en situacion de Desabastecimiento Inminente al Programa Vaso de Leche por los mese de enero, febrero y marzo, exonerandose del MORDAZA de seleccion respectivo, por un monto de hasta VEINTE Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23,889.00), debiendose adquirir los siguientes insumos: Leche Evaporada Entera de 410 gramos y Cereales con leguminosa azucarada enriquecida con vitaminas y minerales. Segundo.- INICIAR las acciones administrativas conducentes a establecer las responsabilidades administrativas, civiles o penales en los funcionarios que por negligencia hayan omitido la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente. Tercero.- AUTORIZAR la publicacion del presente acuerdo en los bandos municipales, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la promulgacion de este acuerdo del concejo municipal, debiendose invitar al Juez de Paz para su verificacion, encargado a la Unidad de Secretaria General su cumplimiento bajo responsabilidad. Cuarto.- REMITIR a la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado MORDAZA del presente acuerdo y de los informes Tecnico ­ Legal. Quinto.- AUTORIZAR al Area de Abastecimientos de la Municipalidad, la adquisicion de los insumos para los mese de enero a marzo del presente ano en forma directa e inmediata tal como lo senala la Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA TAUMA MORDAZA MORDAZA 60469-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SEPAHUA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de suministro de combustible
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2007-MDS Sepahua, 23 de enero del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE SEPAHUA Visto: El Informe Nº 001-2007-ABASTEC-MDS de fecha 3 de enero del 2007 del encargado de la Unidad de

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