Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2007 (17/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, afrontan un serio problema de superpoblacion; determinandose, de acuerdo al Informe de la Oficina de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, que hasta el 15 de febrero del presente ano, la poblacion de los 84 establecimientos penitenciarios a nivel nacional ascienden a 37,703, de los cuales 25,382 tienen la condicion juridica de procesados y 12,421 de sentenciados. En ese contexto, los internos de los establecimientos penitenciarios de la MORDAZA de MORDAZA acumulan la mayor cantidad de poblacion penitenciaria, que en conjunto suman 19,361, cifra de la cual solo 4,893 tienen la condicion de sentenciados, mientras que 14,468 son procesados; todo lo cual evidencia que una de las razones del actual exceso de poblacion penitenciaria es precisamente la ausencia de definicion de la situacion juridica de muchos internos; Que, ante esta realidad, resulta conveniente que el Poder Judicial, el Ministerio Publico, el Ministerio de Justicia y la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru unan esfuerzos para afrontar este problema con la suscripcion de un Convenio de Cooperacion Interinstitucional que permita implementar el "Programa de Asistencia Judicial para procesados de los Establecimientos Penitenciarios del Distrito Judicial de Lima"; correspondiendo al Poder Judicial, designar a sus representantes para conformar el Equipo Ejecutivo, proporcionandoles a traves de las directivas pertinentes, todas las facilidades necesarias para que puedan desarrollar su labor, asi como designar, de ser el caso, organos jurisdiccionales de emergencia para coadyuvar a la consecucion de los objetivos del presente Convenio, respetando en todo momento los principios del Juez Natural y el Debido Proceso; Que, la finalidad del Convenio es el de crear el MORDAZA adecuado para que a traves de su implementacion un significativo numero de detenidos que se encuentren en la condicion juridica de procesados, puedan dilucidar su situacion legal de manera definitiva y en el menor tiempo posible; Que, siendo asi, la celebracion del Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional a celebrarse entre el Poder Judicial, el Ministerio Publico, el Ministerio de Justicia y la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru, resulta de particular transcendencia, y en consecuencia es conveniente su aprobacion a fin de iniciar en el mas breve plazo su implementacion y ejecucion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 76º, incisos 1 y 4 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado el Convenio por este Organo de Gobierno corresponde al Presidente del Poder Judicial en representacion de este Poder del Estado proceder a suscribirlo; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en aplicacion del inciso 21 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional para el Programa de Asistencia Judicial a procesados de los Establecimientos Penitenciarios del Distrito Judicial de MORDAZA a celebrarse entre el Poder Judicial, el Ministerio Publico, el Ministerio de Justicia y la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru, que consta de 9 (nueve) clausulas; delegandose al Presidente del Poder Judicial su suscripcion, asi como la designacion de los dos representantes de este Poder del Estado en el Equipo Ejecutivo materia del Convenio. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru, y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 61064-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la reincorporacion de Vocal Titular y conforman la MORDAZA Sala Mixta Transitoria Laboral - Familia del Callao
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 067-2007-P-CSJCL/PJ. Callao, 16 de MORDAZA del 2007 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTA: La Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 124-2007-CNM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de MORDAZA del presente ano y la solicitud presentada en la misma fecha, por el senor Doctor MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Anchante Andrade; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Vista, el Consejo Nacional de la Magistratura, resolvio dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno de dicho organismo y por lo tanto las Resoluciones Nºs. 046-2001-050-2001-CNM, 159-2001-CNM, 218-2001-CNM, 381-2002-CNM, 4152002-CNM, 500-2002-CNM, 292-2003-CNM, 323-2003CNM, 388-2003-CNM, 092-2004.CNM, 288-2004-CNM y 488-2004, en los extremos que no ratificaron y cancelaron los titulos de nombramiento de los magistrados del Poder Judicial en cuyo detalle figura el senor doctor MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Anchante MORDAZA, Vocal Titular del Tribunal de Trabajo y Comunidades Laborales del Callao del Distrito Judicial del Callao; Que, asimismo se rehabilita los titulos correspondientes de conformidad con la clausula MORDAZA del Acuerdo de Solucion Amistosa al que se alude en la citada Resolucion; Que, mediante el articulo MORDAZA del Acuerdo de Solucion Amistosa MORDAZA mencionado y que se tiene a la vista, se establece que el Poder Judicial o el Ministerio Publico, en los casos de jueces o fiscales, respectivamente dispondra la reincorporacion del magistrado a su plaza original dentro de los 15 dias siguientes a la rehabilitacion del titulo; Que, siendo ello asi, y teniendo en cuenta la existencia de plaza vacante de Vocal Superior en esta Corte Superior de Justicia, corresponde disponer la reincorporacion del referido senor Magistrado; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirige la politica del Poder Judicial en su Distrito Judicial, por lo que en uso de la atribucion conferida por el inciso 3) del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER a partir del 17 de MORDAZA del 2007, LA REINCORPORACION del senor doctor MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA ANCHANTE MORDAZA, como Vocal Titular del Tribunal de Trabajo y Comunidades Laborales del Callao del Distrito Judicial del Callao, debiendo integrar la MORDAZA Sala Mixta Transitoria Laboral- Familia del Callao, quedando conformado dicho Colegiado a partir de la misma fecha y hasta que se dicte disposicion en contrario de la siguiente manera: MORDAZA Sala Mixta Transitoria - Laboral Familia del Callao MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Anchante MORDAZA Presidente (T) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (T) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (P) Articulo Segundo.- PONGASE la presente Resolucion, en conocimiento, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura,

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