Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2007 (17/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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dentro del Periodo de Vigencia del Plan de Transmision. Se incluye las instalaciones a las que se refiere el literal d) del numeral 22.2 del Articulo 22º de la Ley. 1.17 SCT.- Sistema Complementario de Transmision. 1.18 SGT.- Sistema Garantizado de Transmision. 1.19 Sistema de Transmision.- Son las instalaciones de alta o muy alta tension que permiten el intercambio de energia electrica, incluyen las lineas de transmision y otras instalaciones tales como subestaciones de transformacion, centros de control, instalaciones de compensacion reactiva, elementos de regulacion de tension y transferencia de potencia activa y otras instalaciones asociadas. TITULO II ASPECTOS GENERALES Articulo 2°.- Instalaciones que conforman el Sistema Garantizado de Transmision 2.1 El SGT esta conformado por todas aquellas instalaciones incluidas en el Plan de Transmision que se construyen como resultado de un MORDAZA de licitacion. 2.2 Los titulares de las correspondientes instalaciones deberan suscribir un Contrato de Concesion de SGT y el correspondiente Contrato de Concesion Definitiva de Transmision Electrica. 2.3 El plazo de vigencia del Contrato de Concesion de SGT sera establecido en cada caso por el Ministerio, tomando en consideracion las recomendaciones del Plan de Transmision y la MORDAZA util de dichas instalaciones. Articulo 3°.- Instalaciones que conforman el Sistema Complementario de Transmision. Forman parte del SCT: 3.1 Todas aquellas instalaciones del Plan de Transmision que son construidas por iniciativa propia de los Agentes. 3.2 Las instalaciones del Sistema de Transmision a que se refiere el literal c), numeral 27.2 del Articulo 27° de la Ley. 3.3 Las instalaciones de transmision construidas por iniciativa de los Distribuidores, que no se encuentran incluidas en los alcances del Plan de Transmision. 3.4 Toda otra instalacion no incluida en el Plan de Transmision. 3.5 En todos los casos es necesario que se suscriba el correspondiente Contrato de Concesion Definitiva de Transmision Electrica, excepto cuando se trate de Distribuidores para instalaciones de transmision dentro de su MORDAZA de concesion de distribucion. Articulo 4°.- Manifestacion de Interes y Suscripcion de Contrato de Concesion Definitiva de Transmision Electrica para el SCT 4.1 A partir de la entrada en vigencia del Plan de Transmision, los Agentes interesados en construir y operar alguna de las instalaciones comprendidas entre los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmision, contaran con un plazo no prorrogable de treinta (30) dias calendario, para manifestar su interes de construir y operar dichas instalaciones, mediante comunicacion escrita a la Direccion acompanada con una carta fianza a favor del Ministerio por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto estimado del proyecto indicado en el Plan de Transmision y validez de ciento ochenta (180) dias calendario. 4.2 En caso de concurrencia de manifestaciones de interes, dentro del indicado plazo de treinta (30) dias calendario, el Ministerio seleccionara al Agente habilitado para solicitar la Concesion Definitiva de Transmision Electrica, mediante el procedimiento que se establezca. 4.3 Despues de registrada la expresion de interes y seleccionado el Agente, este contara con un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario para solicitar la Concesion Definitiva de Transmision Electrica. 4.4 En los casos en que el Agente no presente la solicitud de Concesion Definitiva de Transmision Electrica dentro del plazo indicado en el numeral 4.3, se ejecutara la fianza indicada en 4.1, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 4.5 En los casos a que se refiere el numeral precedente, o cuando el Ministerio denegara el otorgamiento de la concesion, este o en su caso PROINVERSION, procederan

a licitar la instalacion y quedan autorizados a utilizar los estudios, certificados, permisos y otra documentacion que el solicitante originario hubiera presentado como parte del tramite para obtener la concesion definitiva de transmision. En las Bases de la licitacion se establecera el monto que el adjudicatario de la buena pro debera reembolsar al solicitante originario MORDAZA de la firma del Contrato de Concesion de SGT. Articulo 5°.- Instalaciones que constituyen Refuerzos Para ser considerada como Refuerzo, una instalacion de transmision debe cumplir con lo siguiente: 5.1 Estar incluida en el Plan de Transmision; 5.2 Satisfacer lo establecido en la Definicion 26 de la Ley; y 5.3 No superar la suma de US$ 30 000 000 (Treinta Millones de Dolares Americanos) como monto global de inversiones. Este limite sera actualizado anualmente por el Ministerio, considerando la variacion del indice de precios denominado "Finished Goods Less Food and Energy", Serie WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor, de los Estados Unidos de America. Articulo 6°.- Refuerzos de Sistemas regidos por Contratos Ley Los Refuerzos de las instalaciones pertenecientes al Sistema Principal o al Sistema MORDAZA de Transmision y que se encuentren regulados por contratos Ley suscritos al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, se rigen por las clausulas de dichos Contratos de Concesion. Articulo 7°.- Implementacion de los Refuerzos 7.1 Una vez aprobado y publicado el Plan de Transmision, los titulares de las instalaciones sobre las que se ha previsto ejecutar los Refuerzos incluidos en la relacion de Proyectos Vinculantes del Plan de Transmision, tienen un plazo de treinta (30) dias habiles para someter a consideracion de OSINERGMIN la especificacion detallada de las obras del Refuerzo a ejecutarse. 7.2 Dentro de los treinta (30) dias habiles despues de vencido el plazo senalado en el numeral anterior, OSINERGMIN determinara una propuesta de Base Tarifaria para las correspondientes instalaciones de Refuerzo. 7.3 Una vez aprobada la Base Tarifaria, los respectivos titulares tienen un plazo de quince (15) dias habiles para ejercer su derecho de preferencia a que se refiere el literal b) del numeral 22.2 del Articulo 22º de la Ley. 7.4 Cuando la instalacion a ser reforzada sea del SGT y el titular de dicha instalacion ejerza su derecho de preferencia, suscribira el Addendum a su Contrato de Concesion del SGT para que la instalacion de Refuerzo sea incorporada a dicho Contrato. El Refuerzo formara parte del SGT desde la fecha en que entre en operacion comercial. 7.5 En caso de que el titular de las instalaciones que deben ser reforzadas no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar la obra de Refuerzo, o habiendolo ejercido no cumpla con suscribir el correspondiente Contrato de Concesion dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de notificado, el Ministerio dispondra el inicio del MORDAZA de licitacion para la construccion, operacion y mantenimiento del respectivo Refuerzo, quedando el Concesionario existente obligado a dar las correspondientes facilidades para las actividades que MORDAZA necesarias a efecto del MORDAZA de licitacion, ejecucion de los estudios que correspondan, asi como para la construccion, operacion y mantenimiento de las instalaciones de Refuerzo. 7.6 Lo establecido en el presente Articulo es de aplicacion a los Refuerzos de cualquiera de las instalaciones que integran los Sistemas de Transmision comprendidos en el numeral 20.1 del Articulo 20° de la Ley. En las situaciones particulares en que no sea posible aplicar los procedimientos establecidos, el Ministerio podra adoptar un mecanismo especifico que responda a las caracteristicas de la instalacion a reforzar.

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